Legislasys: Resolución 2013-00940 (R 940/13)

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RESOLUCIÓN N° 940/13

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL USO DEL NUEVO SISTEMA DE REGISTRO DE PAGOS A PROVEEDORES Y SU VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA DNCP, SE INDIVIDUALIZAN LOS CÓDIGOS AFECTADOS A LA RETENCIÓN DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN DNCP N° 550/08.


Asunción, 6 de mayo de 2013


VISTO: Los Artículos 5, 41, 64 y 70 de la Ley N° 2.051/03; los Artículos 3 y 10 de la Ley N° 3.439/07; El Decreto N° 11.015/13; el Decreto N° 7.781/06 y su modificatorio; la Resolución DNCP N° 550/08; y

CONSIDERANDO: Que el Art. 64 de la Ley N° 2.051/03 establece que se pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica de acceso masivo, la información sobre el proceso de contratación así como cualquier información relacionada, independientemente de la vía o tipo de contratación correspondiente y que el uso del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) por imperio legal será incrementado paulatinamente reemplazando los sistemas manuales.
Que, el Art. 5 de la Ley N° 2.051/03 modificada por la Ley N° 3.439/07, crea como AUTORIDAD NORMATIVA a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), dependiente del Poder Ejecutivo, en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución de regulación y verificación.
Que, el Art. 17 de la Ley N° 3439/07, "De Contrataciones Públicas" establece la obligatoriedad de difundir la información relativa a los pagos efectuados a los proveedores.
Que, la Ley N° 3.439/07, "Que modifica la Ley N° 2051/03, "de Contrataciones Públicas", y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas"; y le otorga entre otras funciones la de diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades.
Que, el Artículo 10 de la Ley N° 3.439/07, establece las funciones de la Dirección de Verificación de Contratos, entre otros "...a) requerir información respecto a cualquier etapa de la ejecución contractual, a los administradores y/o auditorías internas y/o titulares de las Unidades Operativas de Contratación (UOC), de los distintos organismos, entidades y municipalidades, a efectos de colectar y procesar datos sobre la ejecución de los contratos de adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, enmarcados dentro de lo dispuesto por la Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS', cualquiera fuera la modalidad de procedimiento por la cual hubiera adjudicados (...) c) realizar verificaciones puntuales del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los proveedores y/o contratistas del Estado, en cualquier etapa de la ejecución de los contratos..."
Que, el Decreto N° 21.909/03 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2.051/03, de Contrataciones Públicas", modificado por el Decreto N° 5.174/05, establecía los casos en los cuales se realizarían la retención sobre contratos suscritos.
Que, el Decreto N° 11.015/13 "POR EL CUAL SE CREA EL NUEVO SISTEMA DE REGISTRO DE PAGO A PROVEEDORES DEL ESTADO Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 100 Y 132 DEL DECRETO 21909/03 Y EL DECRETO N° 12.318/08," faculta a la DNCP a dictar las reglamentaciones que sean necesarias con el fin de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el mismo y la entrada en vigencia de las obligaciones en él dispuestas.
Que, el "Sistema de Pago Directo a Proveedores" establecido por el Decreto N° 7.781/06 tiene por objeto regular los procedimientos y mecanismos de transferencias directas del tesoro nacional a proveedores y acreedores de la Administración Central y el registro de los pagos directos en el Sistema Integrado de Contabilidads (SICO) por parte de las Entidades
Que, los pagos que se realicen utilizando el Sistema de Pago Directo a Proveedores serán difundidos de forma automática con los datos extraídos del Sistema Integrado de Administración Financiera a través del SICP en el módulo "PAGOS - Pago Directo a Proveedores" no siendo necesaria la carga manual en estos casos.
Que, por otro lado, el "Sistema de Registro de Pago a Proveedores" regulado por el Decreto N° 11.015/13 establece la obligatoriedad de registrar los pagos efectuados a los Proveedores en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), con el propósito de obtener un registro completo de las erogaciones realizadas por el Estado a través de sus distintas Instituciones.
Que resulta necesario normar la carga en el Sistema de Registro de Pago a Proveedores del SICP en su nueva versión, debido que ha sido reinventado de tal manera a proporcionar una herramienta útil a las Instituciones comprendidas en el artículo 1º de la Ley 2.051/03.
Que, este renovado Sistema busca obtener un registro acabado de todos los pagos que realiza el Estado a proveedores y otros acreedores facilitando el acceso público a la información que permita el control y la transparencia en las actuaciones administrativas, así como los datos referentes a la contribución del 0,4% del monto de los contratos suscritos, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 2.051/03, modificado por el artículo 1º de la ley 3.439/07.
Que, además, la difusión de ésta información constituye una importante innovador el Sistema de Registro de Pago a Proveedores del SICP y es necesario seguir, impulsando la modernización del Estado por medio de la gestión efectiva e innovadora de sus recursos, a fin de lograr la concreción de los objetivos institucionales y transparentar en consecuencia, los procedimientos de adquisiciones del sector público conforme lo preceptúa el artículo 4 de la Ley 2051/03.
La necesidad de reglamentar el Decreto N° 11.015/13, para la correcta utilización y registros de los datos en el nuevo sistema de pagos a proveedores y del depósito de las retenciones sobre contratos suscritos.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3.439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21.909/03 y las consideraciones antes mencionadas.


EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RESUELVE:


Artículo 1) Uso del Sistema de Registro de Pagos. Las instituciones que no realizan pagos a través del Sistema de Pago Directo a Proveedores deben registrar los datos inherentes a la erogación de cada factura abonada en el marco de los contratos regidos por la Ley N° 2.051/03 en el Sistema de Registro de Pagos a Proveedores administrado por la DNCP.
Artículo 2) Códigos de Contratación afectados a retención. Los Códigos de Contratación (CC) afectados por la retención especificada en el artículo 41 de la Ley N° 2.051/03, modificada por la Ley N° 3.439/07, serán los siguientes:
a) LP (Licitación Pública Nacional);
b) Ll (Licitación Pública Internacional);
c) CO (Concurso de Ofertas);
d) CD (Contratación Directa);
e) CE (Contratación Vía Excepción);
f) LC (Locaciones de Bienes Inmuebles);
g) Cl (Adquisición de Inmuebles);
h) AC (Procesos de Ampliación de Contratos);
i) RC (Reajustes de Precio);
j) PC (Procesos de Capacitación);
k) RL (Renovación de Contratos de Locación);
I) AM (Gastos derivados de Procesos de Contratación Convenio Marco);
m) AN (Acuerdos Nacionales); y
n) Al (Acuerdos Internacionales)
Artículo 3) Control del Registro de Pagos. La Dirección de Verificación de Contratos realizará verificaciones puntuales del cumplimiento de la obligación de registro y difusión en el SICP de los pagos realizados a los proveedores y las retenciones del Artículo 41 de la Ley N° 2.051/03, modificada por la Ley N° 3.439/07. Este control abarcará igualmente los registros del Sistema de Pago Directo a Proveedores.
Artículo 4) Facultades de verificación. La Dirección de Verificación de Contratos, podrá solicitar documentaciones y/o realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las entidades citadas en el artículo 1º de la Ley N° 2.051/03 y tendrá acceso directo e irrestricto a los documentos contenidos en los archivos de las Unidades Operativas de Contratación (UOC) y otras dependencias a los efectos de lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 5) Informes. La Dirección de Verificación de Contratos emitirá informes como resultado de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento o no del registro de los pagos así como de las retenciones sobre contratos suscritos, pudiendo recomendar la remisión de los informes y las documentaciones correspondientes, a las instancias administrativas o judiciales pertinentes cuando de las verificaciones efectuadas surgieran indicios de comisión de irregularidades administrativas y/o hechos punibles.
Artículo 6) Manual del usuario. Aprobar el Manual del Usuario para el uso del Sistema de Registro de Pago a Proveedores del Estado, cuyos pasos son de cumplimiento obligatorio para las entidades señaladas en el artículo primero.
Artículo 7) Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia el día 27 de mayo de 2013.
Artículo 8) Derogación. Derogar la Resolución DNCP N° 550/08.
Artículo 9) COMUNICAR, publicar y cumplido archivar.

Firma:

  • Abg. Douglas Oneto Bonzi.Director Nacional

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