Legislasys: Ley 2015-05397 ( Ley 5.397/15)

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LEY Nº 5.397/15

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY N° 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL" Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3284/07.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Modifícase el Artículo 191 de la Ley N° 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", modificado por la Ley N° 3284/07, que queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 191.- Los requisitos para ser Miembro de la Corte Suprema de Justicia son los establecidos en la Constitución Nacional, para las demás magistraturas se requerirá:

1. Para ser Miembro de los Tribunales de Apelación y Tribunal de Cuentas:

a) edad mínima de treinta y cinco años;

b) título de abogado otorgado por una universidad pública o privada, nacional o extranjera debidamente revalidado; y,

c) haber ejercido durante diez años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente: la profesión, la magistratura judicial, la catedra universitaria en materia jurídica, funciones en el Poder Judicial, Ministerio Público o Ministerio de la Defensa Pública.

2. Para ser Juez de Primera Instancia:

a) edad mínima de treinta años;

b) título de abogado otorgado por una universidad pública o privada, nacional o extranjera debidamente revalidado; y,

c) haber ejercido durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente: la profesión, la magistratura judicial, la catedra universitaria en materia jurídica o funciones en el Poder Judicial, Ministerio Público o Ministerio de la Defensa Pública.

3. Para ser Juez de Paz y de Paz Letrada:

a) edad mínima de veinticinco años; y,

b) título de abogado.

Además de estos requisitos para el nombramiento en la magistratura judicial, será necesario, reconocida honorabilidad, nacionalidad paraguaya y haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley N° 296/94 "QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA"."

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Hugo Adalberto Velázquez Moreno. Presidente. H. Cámara de Diputado
  • Blas Antonio Llano Ramos. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • José Domingo Adorno Mazacotte. Secretario Parlamentario
  • Derlis Ariel Osorio Nunes. Secretario Parlamentario

Asunción, 16 de enero de 2015.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara. El Presidente de la República
  • Sheila Raquel Abed Duarte. Ministra de Justicia
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