Legislasys: Decreto 2020-03265 (D 3.265/2020)

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DECRETO N° 3.265/2020
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PERIODICIDAD PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGO PAÍS EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, ASÍ COMO EL DE LA VERIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN Y DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL ESTADO PARAGUAYO (PEEP) DE LUCHA CONTRA EL LD/FT/FP.

Asunción, 16 de enero de 2020

VISTO: La presentación realizada por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), a través de la Nota UIF-SEPRELAD/SE N° 003/2020, mediante la cual solicita establecer la periodicidad para la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgo País en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, la verificación de la metodología para la evaluación y del Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP) de lucha contra el LA/FT/FP; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238 de la Constitución Nacional establece que son deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre otros, representar al Estado y dirigir la administración general del país, y dictar decretos, que para su validez, requieren que los mismos sean refrendados por el Ministro del ramo.

Que por Decreto N° 9302, del 6 de agosto de 2018, se aprobó la incorporación de las conclusiones y recomendaciones principales de la Evaluación Nacional de Riesgo (ENR) actualizada, dentro del Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP) de Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, el que requiere de actualizaciones en lo referente a las fechas en que deberán realizarse las acciones consignadas para el logro de cada objetivo trazado.

Que el Plan Estratégico del Estado Paraguayo, en materia ALA/CFT/CFP, contempla en el Objetivo 8°: «Establecer un mecanismo de actualización y seguimiento permanente de los riesgos LA/FT del Paraguay y actualizar mediante la aplicación de la metodología dispuesta, la ENR del Paraguay», siendo las instituciones responsables de la implementación de los mecanismos la SEPRELAD, Coordinación General Interinstitucional y el Poder Ejecutivo.

Que los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activo s/financiamiento del terrorismo, y deben tomar medidas encaminadas a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos. Con base en esa evaluación, los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR) a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que la actualización de la ENR permite al Gobierno paraguayo adoptar medidas acordes con las conclusiones y recomendaciones en materia de LA/FT a efectos de su incorporación dentro de los objetivos del PEEP, para apoyar a los actores de los diferentes sectores del Sistema ALA/CFT, a mitigar los riesgos a partir de las amenazas y vulnerabilidades detectadas.

Que la metodología, realiza una enumeración de factores que se deben ponderar en el proceso de evaluación de la efectividad de los sistemas ALA/CFT. En este sentido, además de considerar la propia naturaleza de los riesgos de LA/FT, debe tenerse en cuenta el ambiente socio-institucional en el que actúa este sistema los cuales deben ser oportunos y eficaces al momento de realizada la evaluación, partiendo de esa consideración existe la necesidad de establecer una periodicidad para las actualizaciones de la metodología para la Evaluación Nacional de Riesgo País en materia de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo y del Plan Estratégico del Estado Paraguayo de lucha contra el LA/FT/FP.

Que el PEEP tiene por objetivo organizar la acción de las instituciones competentes a efectos de prevenir, detectar y reprimir eficazmente el LA/FT buscando proteger la integridad del sistema económico y preservar el orden y la seguridad pública nacional.

Que las acciones comprendidas en los objetivos señalados tienen por finalidad fortalecer el ejercicio de las mejores prácticas internacionales en la materia ALA/CFT/CFP; y, velar por la efectividad de las mismas, en el ámbito de las respectivas competencias institucionales.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Establécese la periodicidad de seis (6) años para la verificación de la metodología para la realización de la Evaluación Nacional de Riesgo País en Materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Art. 2) Establécese la periodicidad mínima de tres (3) años para la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgo País en Materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Art. 3) Autorízase la actualización del Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP) de Lucha Contra El LA/FT/FP, una vez emitida cada actualización de la Evaluación Nacional de Riesgo País en Materia de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.

Art. 4) Facúltase al Coordinador General del Sistema ALA/CFT de la República del Paraguay, a impulsar una actualización de la Evaluación Nacional de Riesgo País en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo de manera anticipada al periodo señalado por el Artículo 2° del presente decreto como consecuencia del nivel de avance en el cumplimiento e implementación del Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP) de Lucha contra el LA/FT/FP que se hallare vigente o en los casos en que el Comité Lnterinstitucional del Sistema ALA/CFT estime procedente.

Art. 5) Encomiéndase al Coordinador General del Sistema ALA/CFT de la República del Paraguay a arbitrar los medios necesarios para impulsar la implementación de los plazos previstos de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores.

Art. 6) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.

Art. 7) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Mario Abdo Benítez
  • Euclides Acevedo
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