Legislasys: Decreto 2019-02329 (D 2.329/19)

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DECRETO Nº 2.329/19
POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS REGÍMENES ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 3206/2007, MODIFICADA POR LA LEY N° 4820/2012, Y LA N° 5423/2015.

Asunción, 14 de agosto de 2019

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente SIME N° 59.458/2019, en el cual solicita la reglamentación de las Leyes N° 3206/2007, «Del ejercicio de la enfermería», modificada por la Ley N° 4820/2012, «Que modifica el Artículo 24 de la Ley N° 3.206/07 “Del ejercicio de la enfermería"» y N° 5423/2015, «Del ejercicio profesional del obstetra en la República del Paraguay».

La Constitución Nacional.

La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011, y sus reglamentaciones vigentes.

La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.

La Ley N° 2345/2003, «De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público», sus modificaciones y reglamentaciones.

El Decreto N° 2369/2009, «Por el cual se reglamenta el Artículo 24 de la Ley N° 3206 del 13 de junio de 2007 “Del ejercicio de la enfermería"»; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional consagra en su Artículo 45 que la falta de reglamentación no puede ser invocada para negar o menoscabar algún derecho.

Que en este contexto y atendiendo a lo establecido en el Artículo 238 de la Constitución Nacional, Numeral 3), es deber y atribución del Poder Ejecutivo reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 109/1991 y el Artículo 80 de la Ley 1535/1999 establecen que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, tendrá a su cargo la administración del Sistema de Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro de la Administración Central.

Que el Artículo 24 de la Ley de Enfermería, fue modificado por la Ley N° 4820/2012. Sin embargo, no ha sido emitido un nuevo Decreto reglamentario con posterioridad a esta última Ley.

Que por Ley N° 5423/2015 fue establecido el régimen, «Del ejercicio profesional del obstetra en la República del Paraguay», que en su Artículo 41 dispone la obligación del Poder Ejecutivo de reglamentarla en un plazo de ciento veinte (120) días desde su publicación, tiempo que ha transcurrido en demasía.

Que atendiendo al idéntico derecho consagrado en la Ley «Del ejercicio de la enfermería» y su modificatoria, y la Ley N° 5423/2015, «Del Ejercicio Profesional del Obstetra en la República del Paraguay», resulta pertinente unificar en un solo Decreto las condiciones para su otorgamiento.

Que entre tanto se lleve adelante el proceso de reforma integral del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios que aportan a la Caja Fiscal que administra el Ministerio de Hacienda, resulta necesario reglamentar las referidas leyes, no solo para dar cumplimiento al mandato constitucional y legal a cargo del Ejecutivo, sino, principalmente, para establecer las condiciones que brinden la transparencia y la seguridad jurídica suficiente para preservar el cumplimiento de las exigencias que establecen los postulados legales, por considerarse esencial para garantizar que ambos regímenes se direccionen exclusivamente a quienes acrediten ser los verdaderos beneficiarios y evitar el uso abusivo de la normativa.

Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen AJ N° 463 de fecha 19 de julio del año en curso.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1154 de fecha 24 de julio de 2019.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Reglaméntase el Artículo 24 de la Ley N° 3206/2007, «Del ejercicio de la enfermería», modificado por la Ley N° 4820/2012, y el Artículo 32 de la Ley N° 5423/2015, «Del ejercicio profesional del obstetra en la República del Paraguay», a cuyo efecto para la jubilación se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La Remuneración Imponible estará conformada por la suma de todas las remuneraciones percibidas por el funcion

ario con relación a las cuales haya realizado el aporte jubilatorio, conforme a lo establecido en la Ley N° 2345/2003 y sus modificaciones, y la Ley de Presupuesto General de la Nación.

b) La remuneración Base o base jubilatoria será establecida conforme a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 2345/2003, reglamentado por el Artículo 2°, del Decreto N° 1579/2004, sobre la cual se aplicará la tasa de sustitución del noventa por ciento (90%).

Para la media jubilación se considerará la misma base jubilatoria y la tasa de sustitución para quienes hayan aportado bajo este régimen durante doce (12) años y seis (6) meses, será del cuarenta y cinco por ciento (45%), la que aumentará en proporción a cada año adicional de aporte bajo este régimen, hasta completar un máximo de noventa por ciento (90%).

Art. 2) La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, deberá velar por la correcta aplicación de los regímenes señalados, quedando para tal efecto facultada a emitir las reglamentaciones adicionales que faciliten los trámites y permitan hacer más eficiente y transparente la gestión.

Art. 3) Derogase el Decreto N° 2369/2009.

Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 5) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Mario Abdo Benítez
  • Benigno López
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