Legislasys: Decreto 2019-02145 (D 2.145/19)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

DECRETO Nº 2.145/19
POR EL CUAL SE CREA EL «COMITÉ ESTRATÉGICO DIGITAL PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL “PLAN NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC)”» Y SE LE ASIGNAN FUNCIONES.

Asunción, 15 de julio de 2019

VISTO: La Nota MITIC N° 788/2019, presentada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), mediante la cual se eleva a consideración el proyecto de Decreto que crea el «Comité Estratégico Digital para el diseño e implementación del “Plan Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) ”» y se le asignan funciones; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la administración general del país.
Que la Ley N° 6207/2018, «Que crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y establece su carta orgánica», en el Artículo 4°, establece que las políticas públicas que se apliquen deben originarse en un adecuado diagnóstico de la situación y servir de base para la planificación de las estrategias, objetivos, metas y acciones que serán emprendidas por el Ministerio en sus diferentes ámbitos de actuación y que la investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir de manera eficiente y eficaz al desarrollo educativo, cultural, económico, industrial, social y político, e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social.
Que igualmente, el Artículo 6° de la Ley N° 6207/2018 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) tiene como objetivo elaborar, promover, implementar y supervisar las políticas públicas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de sectores convergentes, así como su ordenamiento general, en concordancia con la Constitución Nacional y las leyes.
Que el Decreto N° 773/2018, «Por el cual se aprueban los términos y condiciones del Contrato de Préstamo N° 4650/OC-PR, para el financiamiento del programa de «Mejoramiento de la Competitividad con las TIC en Paraguay», entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República del Paraguay, hasta por un monto de ciento treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USS 130.000.000.-), y se autoriza al Ministro de Hacienda la formalización del mismo», en su Artículo 5°, faculta al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación en carácter de Organismo Ejecutor del Programa, la ejecución oportuna y la adopción de los recaudos pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Que por Ley N° 6298/2019 se aprobó el Contrato de Préstamo N° 4650/OC-PR, suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el financiamiento del Programa de «Apoyo a la Agenda Digital», que equivale al Proyecto de Mejoramiento de la Competitividad con las TIC en Paraguay.
Que el Organismo Ejecutor (OE) del Programa es el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC).
Que en el Anexo Único «Programa de Apoyo a la Agenda Digital» del Contrato, aprobado por la mencionada ley, Punto IV. Ejecución; se determina que para cumplir suficientemente las funciones aludidas precedentemente, el OE contará con el apoyo y contención de: «a. Un Comité de Asesoría Estratégica (CAE), que estará liderado por el titular del OE o la persona que dicho titular designe, e integrado, entre otros, por los titulares de los siguientes órganos o las personas que ellos designen: el Ministerio de Hacienda, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), Ministerio de Industria y Comercio (MIC), y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS). Las funciones estratégicas del CAE serán: (i) asesorar al OE en la definición de los lineamientos estratégicos del Programa; (ii) promover la articulación interinstitucional requerida para la ejecución de los componentes; y, (iii) acompañar la ejecución de las diferentes actividades del Programa, con énfasis en la puesta en marcha del Distrito Digital. El funcionamiento de este comité se detallará en el ROP».
Que en la Cláusula 3.01 del Contrato, se establece como una de las condiciones especiales previas al primer desembolso, consistente en: «(ii) Que se haya creado el Comité de Asesoría Estratégica del Programa, en los términos previamente acordados con el Banco [...]».
Que en consecuencia, resulta necesario con base y aplicación de los condicionantes descritos, la creación de un Comité que contemple las funciones de Asesoría Estratégica (CAE) del Programa de Apoyo a la Agenda Digital, atendiendo a los términos del Contrato de Préstamo N° 4650/OC-PR, aprobado por Ley N° 6298/2019.
Que la definición de un Plan Nacional de TIC del Gobierno Nacional se enmarca en los objetivos del «Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030», cuya visión menciona al Paraguay, como un país competitivo, proveedor de productos y servicios con tecnología hacia una economía del crecimiento, conectado y abierto a los vecinos y al mundo, con jóvenes visionarios y entrenados liderando al país, con un Estado democrático, solidario, subsidiario, transparente y que promueva la igualdad de oportunidades; objetivos que encuentran sustancial fundamento en el acceso, apropiación y uso de las tecnologías de la información y comunicación por parte de todos los niveles y sectores del Estado y de la sociedad.
Que resulta así de innegable trascendencia para el desarrollo nacional, el diseño, construcción e implementación de un «Plan Nacional de TIC», como plan de acción a implementarse desde el sector público a través de sus distintas instituciones, de forma colaborativa y participativa con los demás sectores de la sociedad, a fin de definir ejes estratégicos, objetivos y líneas de acción que dispongan una óptima inversión de recursos y maximización de acciones dirigidas a lograr la transformación digital del país, mejorando la prestación de los servicios públicos, las capacidades de investigación, innovación, desarrollo, productividad, competitividad y, a través de estos, la calidad de vida y oportunidades de todos los habitantes del Paraguay.
Que la conformación de un Comité Estratégico Digital, con integrantes del sector público, así como de los demás sectores de la sociedad, como instancia de múltiples partes interesadas en los objetivos de la transformación digital del país, es el mecanismo más idóneo para impulsar, bajo el liderazgo del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, la construcción y definición del Plan Nacional de TIC y asegurar su eficiente implementación.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°) Créase el «Comité Estratégico Digital para el diseño e implementación del “Plan Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)”», el cual estará integrado por los siguientes miembros:
a) Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicación;
b) Ministro de Hacienda;
c) Ministro de Salud Pública y Bienestar Social;
d) Ministro de Educación y Ciencias;
e) Ministro del Interior;
f) Ministro de Industria y Comercio;
g) Ministro de Defensa Nacional;
h) Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación;
i) Ministro - Secretario Ejecutivo de la Unidad de Gestión de la Presidencia de la República (UGPR);
j) Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Art. 2) Establécese que el «Comité Estratégico Digital para el diseño e implementación del “Plan Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)"», creado en el artículo 1° del presente Decreto, en adelante el «Comité», será presidido por el Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicación y se reunirá de manera ordinaria en forma trimestral y extraordinaria según convocatoria del Presidente o de la mitad más uno de sus miembros.
Art. 3) Autorízase al «Comité» a elaborar su Reglamento Interno dentro de los noventa (90) días de publicado el presente Decreto.
Art. 4) Dispónese que el «Comité Estratégico Digital para el diseño e implementación del “Plan Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)”» tendrá las siguientes funciones principales:
a) Promover el diálogo social y de gobierno para la construcción y diseño de un Plan Nacional de TIC con miras a la transformación digital en el Paraguay.
b) Contribuir al buen desarrollo e implementación del Plan Nacional TIC, supervisando su efectivo cumplimiento por parte de todos los sectores afectados.
c) Asesorar y apoyar al MITIC en la definición de los lineamientos estratégicos del Programa Agenda Digital del BID y en la ejecución de las actividades allí previstas con énfasis en la puesta en marcha del Distrito Digital, promoviendo la articulación interinstitucional requerida para su efectiva implementación.
d) Contribuir a la administración de la infraestructura tecnológica de las Instituciones del sector público por parte del MITIC, vinculada con redes públicas, centros de datos, hardware y software.
e) Propiciar la implementación de estrategias, políticas públicas y medidas de regulación que permitan afianzar el acceso, uso y aprovechamiento de las TIC por parte de los ciudadanos y en los demás sectores económicos y productivos.
f) Asegurar la adopción por parte de las Instituciones del Sector Público de los estándares, reglamentaciones y lineamientos técnicos a ser dictados por el MITIC a fin de garantizar la interoperabilidad de los sistemas y plataformas informáticas.
g) Promover una política nacional de datos abiertos, impulsando la utilización de los datos abiertos gubernamentales en cumplimiento de las directrices técnicas dictadas por el MITIC.
h) Colaborar con el cumplimiento de las directrices, normativas y estándares en materia de prevención, gestión y control de incidentes cibernéticos y seguridad digital, por parte de las Instituciones Públicas.
Art. 5) Facúltase al «Comité», a constituir y convocar grupos de trabajo así como a invitar a representantes de otras instituciones públicas, del sector empresarial de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), de la sociedad civil, de la comunidad informática, entidades académicas y otras instituciones privadas, a integrar el Comité, en tanto se requiera para la adecuada definición e implementación del Plan Nacional de TIC.
Los representantes designados del sector privado deberán ser personas de reconocida solvencia moral, con experiencia en el área de tecnología, y con reconocida trayectoria en el sector. La participación en el Consejo constituye una carga pública y no será remunerada. En el reglamento interno se establecerán los requisitos y procedimientos para su integración y así como los mecanismos de participación.
Art. 6) Dispónese que los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo prestarán su colaboración para la eficaz y eficiente ejecución de las políticas, planes y estrategias de TIC, y desarrollarán sus acciones de manera coordinada con el «Comité» y el MITIC, para el cumplimiento del presente Decreto.
Art. 7) Autorízase al «Comité Estratégico Digital para el diseño e implementación del “Plan Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) ”» a promover los vínculos necesarios con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, la Defensorio del Pueblo, las entidades descentralizadas, los gobiernos departamentales y los gobiernos municipales, a fin de que presten su colaboración para la definición y desarrollo de las políticas, estrategias y proyectos de TIC a ser incluidos en el Plan, llevando a cabo acciones de manera coordinada con el MITIC y el «Comité».
La enumeración de instituciones no es taxativa, el «Comité» queda facultado a requerir la participación de otras entidades e instituciones públicas, cuyas funciones sean necesarias para el logro de los objetivos trazados.
Art. 8) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Art. 9) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Mario Abdo Benítez
  • Alejandro Peralta Vierci
logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
29585604
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
8091
39033
75546
22741102
732780
721277
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar