Legislasys: Decreto 2019-03183 (D 3183/2019)

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DECRETO N° 3183/2019
POR EL CUAL SE POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 15, 16 Y 17 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 3109/2019.

Asunción, 30 de diciembre de 2019

VISTO: La Ley N° 6380 del 25 de setiembre de 2019 «De modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N° 3109/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6380/2019, «De modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que el Artículo 154 de la Ley N° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a disponer la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la citada Ley y, en consecuencia, prorrogar la vigencia de aquellas leyes modificadas o derogadas por la misma.

Que la Ley de referencia, se halla orientada a la simplificación del sistema tributario, sustentado en los principios de equidad y justicia, así como en potenciar la recaudación fiscal sobre la imposición directa.

Que con la intención de no generarse distorsiones en virtud de las particularidades propias del sector y permitir el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, el Poder Ejecutivo resuelve postergar la entrada en vigencia de las disposiciones relativas a la liquidación y pago del Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles derivados del petróleo.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Establécese la postergación por cuarenta y cinco (45) días corridos de la entrada en vigencia de los Artículos 15, 16 y 17 del Anexo del Decreto N° 3109/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»,

Art. 2) Durante la postergación de la entrada en vigencia prevista en el artículo 1° el Impuesto Selectivo al Consumo en la importación y comercialización del Gas Oíl/Diésel Tipo A / Tipo I, se liquidará y abonará de la siguiente forma:

a) En la Dirección Nacional de Aduanas se liquidará en forma parcial y se abonará en concepto de pago a cuenta del impuesto, el monto que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre tres mil setecientos setenta y siete con setenta y ocho céntimos de guaraníes (G. 3.777,78.-) por litro; y

b) El impuesto será liquidado en forma definitiva al mes siguiente de su primera enajenación en el mercado local, debiendo ingresarse la diferencia del tributo que resulte, tomando como base imponible la diferencia entre el promedio del precio en boca de expendio al público consumidor y el monto de G 3.777,78, referido en el Inciso a) del presente artículo.

Cuando se importe Gas Oíl/Diésel Tipo C / Tipo III, con especificaciones técnicas del Tipo A / Tipo I declaradas al momento de su importación, excepto en el parámetro del «N° de Cetano», este podrá ser comercializado como Tipo A / Tipo I una vez aditivado con «Mejoradores del N° Cetano» que le permitan cumplir con todas las especificaciones técnicas del Tipo A / Tipo I. El importador o distribuidor que realizó la transformación deberá declarar la misma a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda al mes siguiente de su transformación y abonará la diferencia conforme a lo establecido en el Inciso b) del presente artículo.

En este caso, el impuesto ingresado en la Dirección Nacional de Aduanas constituirá un anticipo del impuesto que corresponde abonar por la primera enajenación del bien final que se produce en el país.

En la importación de Nafta Virgen el importador deberá liquidar y abonar el Impuesto Selectivo al Consumo en la Dirección Nacional de Aduanas, tomando como base el valor aduanero expresado en moneda extranjera determinado por el servicio de valoración aduanera y aplicando la tasa prevista en el Artículo 11 del Anexo del Decreto N° 3109/2019.

Art. 3) Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 5) Comuníquese, publique se e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Mario Abdo Benítez
  • Benigno López
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