DECRETO Nº 8.041/17
POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR N° 07/11, «ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN», PROTOCOLIZADA ANTE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) COMO «NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18» Y SE DEROGA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 7063/2011.
Asunción, 6 de noviembre de 2017
VISTO: El «Tratado de Montevideo 1980», que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI'); aprobado por Ley N° 837/1980, con instrumento de ratificación depositado el 16 de febrero de 1981.
El «Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay»; aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991.
El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR Protocolo de Ouro Preto», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995.
La Ley N° 904/1963 «Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio» y sus modificatorias.
La Ley N° 1095/1984 «Que establece el Arancel de Aduanas».
El Decreto N° 6663/2005 «Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de la Decisión N° 1/04 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR referida al Régimen de Origen MERCOSUR».
El Decreto N° 4600/2010 «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la Republica ejercen sus competencias y atribuciones».
El Decreto N° 7057/2011 «Por el cual se dispone la aplicación en la República del Paraguay de la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR “Régimen de Origen MERCOSUR’’, protocolizada ante ALADI como LXXV1Í Protocolo Adicional al ACE N° 18».
El Decreto N° 7.063/2011 «Por el cual se dispone la aplicación en la República del Paraguay de las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR N° 21/09, N° 22/09, N° 4/10, N° 5/10 y N° 14/10, protocolizadas ante ALADI como LXXXI, LXXXII, LXXXIII, LXXXIV y LXXX Protocolos Adicionales al ACE N° 18, respectivamente».
La Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR N° 07/11 «Adecuación de Requisitos Específicos de Origen», protocolizada ante ALADI como «Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18».
La Minuta N° 5/2017, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que a través del Tratado de Asunción, los Estados Partes del MERCOSUR se han comprometido al establecimiento de un régimen de origen entre los mismos.
Que el Artículo 2, Inciso c) de la Ley N° 904/1963, modificada por la Ley N° 5.289/2014, establece que para el cumplimiento de sus fines el Ministerio de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades c) promover, reglar, proteger y fomentar la actividad industrial y comercio de bienes y servicios en el territorio nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional.
Que en consecuencia es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR N° 07/11 «Adecuación de Requisitos Específicos de Origen», protocolizada ante ALADI como «Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18».
Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR en su reunión del 5 de junio de 2017, aprobó el proyecto del presente Decreto, según Minuta N° 5/17.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR N° 07/11, «Adecuación de Requisitos Específicos de Origen», protocolizada ante ALADI como «Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18», cuyos textos se anexan y forman parte del presente Decreto.
Art. 2) Dispónese que la aplicación en la República del Paraguay de las disposiciones contenidas en el Anexo del presente Decreto se dará de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Directiva N° 07/11, de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Art. 3) Encárgase al Ministerio de Industria y Comercio, en virtud de las facultades contempladas en la Ley N° 904/1963 y sus modificatorias, así como a las demás reparticiones Públicas vinculadas a los temas reglamentados en el mismo.
Art. 4) Deróganse los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 7063, de fecha 3 de agosto de 2011 y demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
Art. 5) Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 6) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, de Hacienda y de Relaciones Exteriores.
Art. 7) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara
- Gustavo Leite Gusinky
- Lea Giménez Duarte
- Eladio Loizaga Caballero