LEY Nº 5.534/15
QUE REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 196, 2° PÁRRAFO, 241 Y 254 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) A los efectos de lo establecido en los Artículos 196, segundo párrafo, 241 y 254 de la Constitución Nacional, se entenderá como ejercicio parcial de la docencia y la investigación científica, sólo aquel que se realiza en horas cátedra y como educador o investigador en una institución educativa.
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de noviembre del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Hugo Adalberto Velásquez Moreno.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Mario Abdo Benítez.Presidente.H. Cámara de Senadores
- José Domingo Adorno Mazacotte.Secretario Parlamentario
- Esperanza Martínez.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 10 de noviembre de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara.Presidencia de la República
- Marta Justina Lafuente.Ministra de Educación y Cultura