LEY Nº 6.164/18
QUE DEROGA LA LEY N° 6.039/2018 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 201 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA PERDIDA DE LA INVESTIDURA".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Derógase la Ley N° 6.039/2018 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 201 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA PERDIDA DE LA INVESTIDURA".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constltución.
Firman:
- Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Silvio Ovelar.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Freddy Tadeo D´Ecclesiis.Secretario Parlamentario
- Hermelinda Alvarenga de Ortega.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 3 de setiembre e de 2018
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Mario Abdo Benítez.Presidente de la Republica
- Julio Javier Ríos Bogado.Ministro de Justicia