Legislasys: Decreto 2019-02465 (D 2.465/19)

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DECRETO Nº 2.465/19
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 2, DE LA LEY N° 6365/2019, «QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019», Y SE DISPONE EL EMPLEO DE ELEMENTOS DE LAS FUERZAS PÚBLICAS PARA LA SEGURIDAD PENITENCIARIA.

 

Asunción, 8 de setiembre de 2019.

 

VISTO: La Ley N° 6365/2019 «Que declara en situación de emergencia todos los establecimientos penitenciarios del territorio de la República y amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019».
La Ley N° 5162/2014, «Código de Ejecución Penal para la República del Paraguay» y;

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 9) la Constitución de la República del Paraguay, dispone que el Presidente de la República es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega [...].
Que el Artículo 2° , de la Ley N° 6365/2019 establece que: «De conformidad con lo establecido en los Artículos 226 y 227 de la Ley N° 5162/14, «Código de Ejecución Penal para la República del Paraguay», el Poder Ejecutivo, reglamentará dentro del plazo de 15 días, el plan de Seguridad con el concurso de las Fuerzas Públicas en la Seguridad y Vigilancia de todos los establecimientos penitenciarios de la República».
Que el Código de Ejecución Penal expresamente dispone en su Artículo 226: «La seguridad y vigilancia de los establecimientos estará a cargo del personal penitenciario, salvo casos excepcionales en que sea necesario recurrir al concurso de la Fuerza Pública. En la medida de lo posible, se tenderá a organizar el servicio de seguridad y vigilancia en los establecimientos penitenciarios en cuerpos de seguridad externa y cuerpos de seguridad interna».
Que a su vez, el Artículo 227 del mismo cuerpo normativo dispone: «La vigilancia y seguridad exterior de los establecimientos corresponde a los cuerpos de seguridad externa, salvo los casos previstos en el artículo anterior».
Que el presente reglamento pretende cumplir con los fines propuestos por el Código de Ejecución Penal y con la Ley N° 6365/2019, con criterios basados en la progresividad, adoptando normas que permitan el desarrollo efectivo de los periodos establecidos en la Ley, respetando los derechos humanos de cada persona privada de libertad, así como la de brindar protección y seguridad a toda la población de la República, conforme dicta nuestra Constitución Nacional.
Que ante los últimos acontecimientos y hechos cometidos por organizaciones criminales que se hallan recluidas en los diferentes establecimientos penitenciarios de la República, y ante la peligrosidad que las mismas representan, se torna imperante el empleo de las Fuerzas Públicas, para coadyuvar en las tareas de Seguridad y Vigilancia en las perimetrales de los centros penitenciarios del país, a los efectos de contrarrestar los embates de sus actos.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

 

Art. 1) Reglaméntase el Artículo 2°, de la Ley N° 6365/2019 disponiendo el empleo de efectivos de las Fuerzas Públicas e integrantes del personal penitenciario dependientes del Ministerio de Justicia, en la seguridad y vigilancia de los establecimientos penitenciarios del país, por el plazo establecido en el Artículo 1° de la citada Ley.
Art. 2) Determínase que ante la existencia de amotinamiento y/o cualquier otra situación de crisis que pudieran surgir en los establecimientos penitenciarios, las fuerzas públicas, deberán actuar de manera inmediata prestando la colaboración necesaria, debiendo observarse las previsiones establecidas en el Reglamento de Motines del Ministerio de Justicia, cuyo texto debe ser entregado, para su toma de razón, a cada una de las instituciones.
Art. 3) Establécese que el Ministerio de Justicia debe acondicionar y mantener el lugar donde se desenvolverán las fuerzas públicas en los establecimientos penitenciarios de todo el país, previo diagnóstico situacional derivado de la Dirección General de Obras del ente.
Art. 4) Los Comandantes de las Fuerzas Públicas dispondrán las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo del presente Decreto.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Justicia, Defensa Nacional e Interior.
Art. 6) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Julio Javier Ríos.
  • Bernardino Soto Estigarribia.
  • Juan Ernesto Villamayor.
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