Legislasys: Resolución 2013-00980 (R 980/13)

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RESOLUCIÓN N° 980/13

POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS ACTUALIZACIONES DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ESTANDAR DE ADQUISICIÓN DE BIENES PARA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS, A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN DNCP N° 109/11.

 

Asunción, 9 de mayo de 2013.

 

VISTO: Los artículos 1º y 3º de la Ley N° 3.439/07 que modifica la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas";
El artículo 5º, inc. d), g) y h) de la Ley 3.439/07, que modifica la Ley 2.051/03 "De Contrataciones Públicas";
La Ley N° 4.098 del 30 de setiembre de 2010 "Que modifica y amplia el artículo 2º de la Ley N° 1.443 del 29 de junio de 1999 "Que crea el Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas", modificada por la ley N° 1.793/01;
Los artículos 33 y 89 del Decreto N° 21.909/03;
El Decreto 10.395 del 21 de Mayo de 2007;
La Resolución DNCP N° 109/2011 "Por la cual se deroga la Resolución DNCP N° 83/09 del 15 de enero del 2009, y se aprueba el nuevo Pliego Estándar de Adquisición para el Sistema de Complemento Nutricional en las Escuelas, a ser utilizado en los procesos de contratación regidos por la ley 2.051/03 y 3.439/07"; y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley N° 3.439/07, inc. a) confiere a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas atribuciones para diseñar y emitir políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los Organismos y Entidades del Estado y las Municipalidades.
Que, artículo 5º de la Ley 3.439/07 establece entre las funciones de la Dirección de Normas y Control, la de "d) elaborar manuales de procedimientos y Pliegos de Bases y Condiciones estándares; g) llevar a cabo revisiones periódicas de las mejores prácticas en materia de contrataciones, y h) revisar periódicamente las prácticas y políticas del sector público en materia de contrataciones para asegurarse de que las mismas se estén aplicando uniformemente, según lo requiere la Ley y la reglamentación".
Que, el artículo 3º del Decreto N° 10.395 de fecha 21 de mayo de 2007 estable que: "La Dirección General de Contrataciones Públicas (UCNT) podrá modificar, por Resolución fundada, las condiciones o formularios de cada pliego estándar. La resolución de modificación deberá aclarar expresamente la cláusula o formulario que fueron objeto de modificación, y trascribir el texto modificado. Estas modificaciones entraran a partir del día siguiente del primer día de su publicación y difusión en el portal del Sistema de Información de Contrataciones Públicas. La publicación en el portal del pliego estándar deberá incluir el texto completo de la resolución que apruebe la modificación. Asimismo, el pliego estándar modificado deberá especificar en sus páginas iniciales de presentación e introducción, el número y la fecha de resolución que lo modifique y las cláusulas o formularios que fueron modificados".
Que, compete a la DNCP la tarea de crear mecanismos que tiendan a simplificar los procesos de contratación del Estado, con el objeto de facilitar a las instituciones la consecución de sus objetivos a través de procesos de contratación y la satisfacción oportuna de las necesidades públicas, sin soslayar los principios fundamentales que rigen las adquisiciones del Estado y los debidos controles y verificaciones propios que esta institución realiza en el ejercicio de sus atribuciones legales.
Que, conscientes de la necesidad de diseñar nuevas herramientas de compra que aligeren las cargas de procedimientos que deben realizar las instituciones, la DNCP tiene aprobados y actualizados pliegos estándar para uso específico en determinadas contrataciones.
Que, el pliego estándar para adquisición de leche fluida utilizado actualmente por las instituciones encargadas de llevar adelante el Sistema de Complemento Nutricional, demostró ser una herramienta de importancia en términos de orientación a las Unidades Operativas de Contratación, para elaborar las especificaciones técnicas del mencionado producto y requerimientos legales que deben cumplir los proveedores adjudicados en el marco de dicha adquisición.
Que, en vista a dichos resultados, la DNCP ha impulsado acciones concretas a fin de ampliar las especificaciones técnicas de otros productos alimenticios que puedan integrar el conjunto de bienes a ser adquiridos para el complemento nutricional, recurriendo para el efecto a las instituciones públicas que por disposición de legal tienen competencia para establecer las directrices en materia de alimentación y nutrición y de los controles que sobre productos alimenticios deben realizarse.
Que, como resultado de mesas técnicas realizadas en la DNCP conjuntamente con representantes del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y de la Dirección de Bienestar Escolar del Ministerio de Educación y Cultura, y representantes de industriales dedicados a la producción de alimentos, fueron elaboradas y aprobadas las especificaciones técnicas para la Leche Entera Fluida Enriquecida - UAT con Hierro, Zinc y vitamina C, y cinco tipos de alimentos sólidos: galletitas, magdalenas, palitos/rosquitas, pan lacteado y copos de cereales azucarados.
Que, la implementación de la Leche enriquecida con Hierro, Zinc y vitamina C encuentra sustento legal en la disposición del artículo 2o, numeral 1 de la Ley N° 4.098/10 "Que modifica y amplia el artículo 2º de la Ley N° 1.443 del 29 de junio de 1999 "Que crea el Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas", modificada por la Ley N° 1.793/01, la cual establece la "Provisión de leche natural o enriquecida" como componente del Sistema de Complemento Nutricional.
Que, en oportunidad de la Audiencia Pública realizada en fecha 22 de octubre de 2012, fueron expuestas por el INAN las razones técnicas de incorporación de la Leche enriquecida con Hierro, Zinc y vitamina C como opción para la compra dentro del sistema de complemento nutricional, que atiende motivos de prevención en la deficiencia de micronutrientes en los escolares y contribuye a la mitigación de aparición de enfermedades crónicas del adulto, entre otros. En el mismo sentido, ratifica esta posición a través de la recomendación realizada por nota N° 3.274/2012 de fecha 29 de noviembre de 2012.
Que, también la incorporación de especificaciones técnicas de alimentos sólidos al pliego estándar responde a la necesidad de lograr homogeneidad en las características físico-químicas y nutricionales de dichos productos, que de acuerdo al relevamiento de contrataciones de años anteriores constituyen los principales alimentos sólidos que fueron adquiridos para complementar la provisión de Leche entera en las escuelas públicas. No obstante, estos alimentos sólidos no excluyen otras opciones que cada Convocante considere adecuada para adquirir en el marco del Sistema de Complemento Nutricional.
Que, teniendo en cuenta que el Sistema de Complemento Nutricional, supone una de las adquisiciones de mayor impacto y sensibilidad social por el objetivo que representa, es necesario introducir las actualizaciones al pliego estándar vigente, con lo que se logrará ampliar la gama de productos alimenticios con especificaciones normalizadas, lo cual facilitará a las Convocantes la preparación y ejecución de las contrataciones para este fin.
Que, el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) se ha expedido en los términos de la Nota N° 3.274 del 29 de noviembre de 2012; la Nota N° 1.149/13 del 16 de abril de 2013 y la Nota N° 1.315/2013 de fecha 06 de mayo de 2013.
Que, el Instituto de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) se ha expedido en los términos de la Nota N° 1.514 de fecha 29 de noviembre de 2012 y la Nota N° 241 del 5 de abril del 2013.
Que, el Ministerio de Educación y Cultura se ha expedido en los términos de la Nota N° 687 del 6 de diciembre de 2012 y la Nota 339 del 11 de abril de 2013.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3.439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21909/03, y las consideraciones antes mencionadas.

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RESUELVE:

 

Artículo 1) Aprobar las actualizaciones del Pliego de Bases y Condiciones estándar a ser utilizado en contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes para el "Sistema de Completo Nutricional en las Escuelas", y las especificaciones técnicas estándar de los siguientes bienes:
a) Leche Entera Fluida UAT;
b) Leche Entera Fluida UAT Enriquecida con Hierro, Zinc y Vitamina C;
c) Alimento sólido "Galletita Dulce";
d) Alimento Sólido "Magdalenas";
e) Alimento sólido "Palitos / Rosquitas";
f) Alimento sólido "Pan Lacteado";
g) Alimento sólido "Copos de Cereales Azucarados".
Artículo 2) Disponer que cuando la Convocante opte por adquirir alguno de los productos aprobados en el artículo anterior no podrán introducir modificaciones a las especificaciones técnicas de dichos productos, salvo en donde el texto así lo permita expresamente.
Artículo 3) Disponer que las Convocantes que opten por adquirir Alimentos Sólidos distintos a los aprobados en esta Resolución deberán obtener, previamente a la publicación del llamado, la aprobación del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) de las especificaciones técnicas del producto.
Artículo 4) Aprobar las Instrucciones a los Oferentes (IAO) y Condiciones Generales del Contrato (CGC) que forman parte del pliego estándar para el Sistema de Complemento Nutricional que serán difundidas automáticamente a través del SICP en contrataciones con dicho objeto.
Artículo 5) Establecer que la utilización del pliego estándar aprobado en la presente Resolución regirá para procedimientos de contratación para adquisición de bienes para el Sistema de Complemento Nutricional comunicados a partir del 03 de junio de 2013.
Artículo 6) Difundir los documentos aprobados y que forman parte de la presente Resolución a través del Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py).
Artículo 7) Derogar la Resolución DNCP N° 109 de fecha 20 de enero de 2011.
Artículo 8) Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

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