Legislasys: Ley 2015-05526 ( Ley 5.526/15)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

LEY Nº 5.526/15
QUE ESTABLECE SUBSIDIO DE AYUDA SOCIAL PARA PERSONAS QUE PADECEN ENFERMEDADES CRÓNICAS Y/O ENFERMEDADES DE TRATAMIENTO PROLONGADO.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) La presente ley tiene por objeto establecer un Programa de subsidio de ayuda social, a beneficiarios para cubrir parcial o totalmente los gastos de traslado para acceder a servicios de salud necesarios ante una enfermedad crónica o que requieran de una asistencia prolongada.
Artículo 2) Los beneficiarios del subsidio de ayuda social podrán ser personas:
a) De nacionalidad paraguaya o naturalizado/a
b) Que padezcan enfermedades crónicas o que requieran un tratamiento prolongado.
c) Que reciban el tratamiento correspondiente en un hospital especializado de alcance nacional o en un hospital de alcance departamental dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
d) Que de manera recurrente, deban incurrir en gastos de traslado a fin de recibir los servicios de salud, los cuales pueden presentar una barrera importante para la continuidad del tratamiento requerido.
e) Que soliciten el subsidio correspondiente.
Artículo 3) Los beneficiarios serán seleccionados, considerando los siguientes criterios:
a) El tipo de enfermedad que padecen y el tipo de servicios requeridos.
b) La distancia desde el domicilio hasta el hospital donde recibirán el tratamiento correspondiente.
c) La condición socioeconómica del beneficiario.
d) Otros criterios que la autoridad de aplicación considere pertinente.
Artículo 4) El subsidio de ayuda social consiste en la transferencia financiera de uno a diez jornales mínimos a los beneficiarios, en forma periódica, durante el tiempo que dure el tratamiento u otros servicios de salud, indicado por un profesional médico del hospital correspondiente, para cubrir parcial o totalmente los gastos de traslado que se requieran para recibir estos servicios. En los casos en que los pacientes sean menores de edad, se incluirá además el subsidio para cubrir los gastos del padre, la madre u otro familiar responsable que acompañe al menor para su tratamiento. En los casos en que los pacientes sean adultos, podrán incluirse además los gastos de hasta un acompañante.
Artículo 5) Todos los trámites correspondientes para la obtención del subsidio, se realizarán en el hospital correspondiente (hospital especializado u hospital regional), donde el solicitante recibe el tratamiento o los servicios de salud que requiera. El solicitante puede ser el propio interesado o un familiar responsable en nombre de este.
Artículo 6) Todas las solicitudes deberán ser atendidas y resueltas en un plazo no mayor a treinta días hábiles, comunicando al solicitante sobre la resolución que aprueba o rechaza su solicitud e indicando los procedimientos a realizar cuando corresponda.
Artículo 7) La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el cual en la reglamentación de la presente ley, establecerá los criterios de selección y los mecanismos de transferencia de recursos financieros a los beneficiarios.
Artículo 8) Los recursos que el Congreso Nacional apruebe para el presente subsidio de ayuda social, serán otorgados mediante la Ley del Presupuesto General de la Nación, de manera específica, según planilla anual presentada por la autoridad de aplicación, señalando la cantidad de personas beneficiarias, que estimen por año. Estos recursos no podrán ser objeto de recortes o modificaciones, ni utilizados para otros fines.
Artículo 9) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Hugo Adalberto Velásquez Moreno. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Mario Abdo Benítez. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Del Pilar Eva Medina de Paredes. Secretaria Parlamentaria
  • Esperanza Martínez. Secretaria Parlamentaria

Asunción, 19 de noviembre de 2015

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara. El Presidencia de la República
  • Antonio Carlos Barrios Fernandez. Ministro de Salud Pública y Bienestar Social
logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
30126168
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
40362
62116
267158
23100464
503898
769446
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar