LEY Nº 5.512/15
QUE CREA NUEVOS REGISTROS PÚBLICOS CIVILES Y COMERCIALES EN EL III DEPARTAMENTO CORDILLERA Y EN EL VI DEPARTAMENTO CAAZAPÁ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Créanse cinco nuevos Registros Públicos Civiles y Comerciales, cuatro en el III Departamento Cordillera; y uno en el VI Departamento Caazapá, específicamente para los siguientes Distritos:
Cuatro Registros Públicos Civiles y Comerciales en el III Departamento Cordillera, uno para el Distrito de Juan de Mena, uno para el Distrito de Mbocayaty del Yhaguy, uno para el Distrito de Altos y uno para el Distrito de Valenzuela.
Un Registro Público Civil y Comercial en el VI Departamento Caazapá, para el Distrito de doctor Moisés Santiago Bertoni.
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de julio del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Hugo Adalberto Velásquez Moreno. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Mario Abdo Benítez. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Del Pilar Eva Medina Paredes. Secretaria Parlamentaria
- Derlis Ariel Osorio Nunes. Secretario Parlamentario
Asunción, de 22 de octubre de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara. El Presidente de la República
- Sheila Raquel Abed Duarte. Ministra de Justicia