LEY Nº 5.505/15
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY N° 222/93 "ORGÁNICA DE LA POLICÍA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modificase el artículo 44 de la Ley N° 222/93 "ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL", que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 44.- El personal civil incorporado a la Institución como personal de servicio, administrativo y técnico, estará sujeto a la Ley N° 1.626/00 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA"."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con el artículo 206 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Hugo Adalberto Velázquez Moreno. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Mario Abdo Benítez. Presidente. H. Cámara de Senadores
- José Domingo Adorno Mazacotte. Secretario Parlamentario
- Carlos Núñez Agüero. Secretario Parlamentario
Asunción, 12 de octubre de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cortes Jara. El Presidente de la Republica
- Francisco José de Vargas Benítez. Ministro del Interior