LEY Nº 5.425/15
QUE ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Establécese el cuarto domingo del mes de abril de cada año como "Día Nacional de la Familia", esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes.
Artículo 2) Todas las instituciones educativas y culturales del país deberán realizar en esa fecha o en sus proximidades, actividades que contribuyan a valorar y visibilizar la importancia de la familia y la necesidad de estimular con acciones concretas su fortalecimiento, promoción y protección integral.
Artículo 3) El Ministerio de Educación y Cultura inscribirá en el calendario escolar el "Día Nacional de la Familia", e impulsará las acciones pertinentes para asegurar su conmemoración en todos los centros educativos del país, incluyendo actividades curriculares y extracurriculares sobre el tema.
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Hugo Adalberto Velázquez Moreno. Presidente. H. Cámara de Diputado
- Blas Antonio Llano Ramos. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Jose Domingo Adorno Mazacotte. Secretario Parlamentario
- Emilia Patricia Afaro de Franco. Secretaria Parlamentaria
Asunción, 11 de mayo de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara. El Presidente de la República
- Marta Justina Lafuente. Ministro de Educación