LEY Nº 5.420/15
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY N° 1266/87 "DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modificase el Artículo 119 de la Ley N° 1266/87 "DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL", que queda redactado de fa siguiente manera:
"Art. 119.-Podrán demandar la rectificación de una partida las personas interesadas o sus herederos, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se extendió esta o el de su domicilio. El procedimiento será sumario, con intervención del Ministerio Público.
Si hubiere oposición, se seguirán los trámites en juicio ordinario.
En caso que se trate de una acción de filiación en que sea competente el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, podrá acumularse con el mismo la acción para rectificación de la partida de nacimiento correspondiente, con intervención del Ministerio Público."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de marzo del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Firman:
- Hugo Adalberto Velázquez Moreno. Presidente. H. Cámara de Diputado
- Blas Antonio Llano Ramos. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Del Pilar Eva Medina de Paredes. Secretario Parlamentario
- Carlos Núñez Agüero. Secretario Parlamentario
Asunción, 06 de mayo de 2015.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara. El Presidente de la República
- Sheila Abed. Ministra de Justicia