LEY Nº 5.426/15
QUE DEROGA LA LEY N° 3.942/09 "QUE RECONOCE AL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL SANTA LIBRADA, COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Derogase la Ley N° 3.942/09 "QUE RECONOCE AL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL SANTA LIBRADA, COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR".
Artículo 2) Establecese que los responsables de la Institución expidan los antecedentes académicos de todos los alumnos matriculados en el plazo de treinta días.
Artículo 3) Responsabilizase al Consejo Nacional de Educación Superior para que gestione la prosecución de los estudios de los alumnos en las instituciones de educación superior habilitadas en el plazo de sesenta días.
Artículo 4) Encárguese a la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior para que evalúe, en forma conjunta, con el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el plazo de noventa días los antecedentes académicos de los títulos emitidos por la Institución afectada, previo al registro de los títulos expedidos.
Artículo 5) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Hugo Adalberto Velázquez Moreno. Presidente. H. Cámara de Diputado
- Blas Antonio Llano Ramos. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Sergio Rojas Sosa. Secretario Parlamentario
- Emilia Patricia Alfaro de Franco. Secretaria Parlamentaria
Asunción, 30 de abril de 2015.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara. El Presidente de la República
- Marta Justina Lafuente. Ministro de Educación y Cultura