Legislasys: Resolución 2008-00101 (R 101/08)

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RESOLUCION N° 101/08

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA MODALIDAD DE CAPACITACIÓN PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.

 

Asunción, 21 de enero de 2008.

 

Vista: La Ley Nº 3409/08, que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008, su Decreto Reglamentario Nº 11.766/08 y el Numeral 14 de su Anexo "A", la Ley Nº 3439/07 que modifica la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, Decreto reglamentario 21.909/03; Decreto reglamentario 5174/05 y;

Considerando: que, el Art. 35 de la Ley Nº 3.409/08 dice: "La capacitación del personal público nombrado de los organismos de la Administración Central con el Objeto del Gasto correspondiente al Subgrupo 290 (Servicios de Capacitación y Adiestramiento), deberá ser concedida de acuerdo con los reglamentos dictados por los Poderes del Estado, conforme a los créditos previstos en sus respectivos presupuestos Institucionales".
Que, en el párrafo 2º del Art. 79 del Decreto reglamentario Nº 11.766/08, reza: "La DNCP deberá establecer por Resolución las normas y procedimientos de contrataciones públicas previsto en el subgrupo de Objeto del Gasto 290 (Servicio de Capacitación y Adiestramiento)".
Que, la Ley 3439/07 en su Art. 1, modifica el Art. 3 inc. x) de la Ley 2051/03, estableciendo que: "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DCNP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento". El mismo artículo modifica el Art. 5 de la Ley 2051/03 y crea a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del Artículo 1 de la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas.
Que, el Art. 2 de la Ley 3439/07, señala que: "La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), será ejercida por el Director Nacional...", y el Art. 3 establece: "Son funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades;..." "... f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas", y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planteamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos;...".
Que, el Artículo 4º de la Ley 2051/03 establece los principios generales que regirán para la actividad de contratación pública del Estado, y el Artículo 33 del mismo cuerpo legal, permite que las convocantes, bajo su responsabilidad, puedan llevar a cabo los procedimientos de contratación sin sujetarse a los de la licitación pública o concurso de ofertas, para la adquisición de bienes o presentación de servicios, a través de la vía de excepción, estableciendo que para estos casos, la máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, vía resolución y previo dictamen fundado y motivado de la Unidad Operativa de Contratación UOC, dará por acreditado el supuesto de excepción en el que determine el procedimiento de contratación que le garantice al Estado las mejores condiciones, bajo cualesquiera de las hipótesis de los incisos c) y d) del Artículo 16 de la misma ley.
Que, el Numeral 14 del Anexo "A", del Decreto 11.766/08, en el inc. g) establece la clasificación de los eventos de Capacitación en los siguientes: g.1) Cursos: actividad académica para la adquisición o actualización de habilidades y conocimientos sobre materias o temas relativos, a un área de trabajo, cuya duración mínima es de 40 horas; g.2) Charlas o Conferencias: actividad académica cuya duración mínima es de 45 minutos, la cual es ejecutada mediante el método expositivo oral; g.3) Ciclo de Charlas: actividad académica cuya duración oscila entre 4 y 12 horas, en donde se abordan temas específicos de manera magistral; g.4) Jornada y Taller: evento de orden académico en donde se aborda una materia a través de exposiciones magistrales, trabajos en grupos o por comisiones con una duración que oscila entre las 12 y 16 horas; g.5) Congresos: junta o reunión organizada por especialistas o estudiosos de un área temática con el propósito de deliberar sobre temas relacionados. Tiene una duración mínima de 21 horas; g.6) Seminarios: actividad de enseñanza organizada para adquirir, o actualizar conocimientos y habilidades relativas al desempeño en un puesto de trabajo cuya duración mínima es de 20 horas.
Por tanto, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

 

El Director Nacional de Contrataciones Públicas

Resuelve:

 

Art 1) Establecer la modalidad de Capacitación, para los procedimientos de contrataciones públicas previstos en el Subgrupo de Objeto del Gasto 290, para ello todas las contrataciones que se pretendieran efectuar en tal concepto deberán ser incluidas en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) bajo la modalidad "Capacitación".
Art. 2) Disponer que todos los procesos a llevarse a cabo bajo la modalidad establecida en el artículo precedente, deben sujetarse a las disposiciones de lo señalado en el artículo 33 de la Ley 2051/03 de conformidad al Capítulo V del Decreto Reglamentario Nº 21.909/03.
Art. 3) Las capacitaciones que se pretendan formalizar, deberán contar con un Dictamen elaborado por la UOC respectiva, en el cual se consignará los fundamentos de la oportunidad, calidad y costo de efectuar la contratación, la Resolución firmada por la Máxima Autoridad de la Institución que autorice la realización del llamado, y la correspondiente Certificación de Disponibilidad Presupuestaria que contemple la modalidad invocada en el artículo 1º de la presente resolución. El dictamen y la resolución deberán ser presentados en formato digital a fin de ser incorporadas al Portal de Contrataciones Públicas.
Art. 4) La adjudicación de la contratación de capacitación deberá ser el resultado de la comparación de ofertas, en base a criterios claros y definidos, que aseguren a la convocante, la contratación más conveniente para la Institución, con el fin de garantizar la libre participación y competencia.
Art. 5) Las convocantes, llevarán un registro de control de las capacitaciones conforme lo establecido en el punto n) del Numeral 14 del Anexo "A" del Decreto Nº 11.766/08. Estos registros podrán ser exigidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a través de su Dirección de Verificación de Contratos.
Art. 6) La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas expedirá para la modalidad reglamentada en la presente Resolución, un Código de Contratación de Capacitación.
Art. 7) Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

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