Legislasys: Resolución 2011-00827 (R 827/11)

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RESOLUCIÓN N° 827/11

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION N° 205, DE FECHA 12 DE ABRIL DEL 2010 “POR LA CUAL SE FIJAN COSTOS DE EMISION DE GUIAS FORESTALES, INSCRIPCION AL REGISTRO PUBLICO FORESTAL, OTROS SERVICIOS Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS Y DOCUMENTOS A SER ANEXADOS A LA SOLICITUD”, A FIN DE EXCLUIR LA PRESENTACION DE DOCUMENTO A SER ANEXADO A LA SOLICITUD DEL FORMULARIO N° 12 “SOLICITUD DE REGISTRO DE INDUSTRIAS FORESTALES”

 

San Lorenzo, 23 de mayo del 2011

 

VISTO: El Memorandúm DCIF N° 65/11, de la Dirección de Comercio e Industria Forestal, dependiente de la Dirección General de Oficinas Regionales y la Nota de fecha 14 de abril del año 2011, presentada por el Ing. For. Aníbal Vargas, Miembro del Consejo Asesor del INFONA; y,

CONSIDERANDO: Que, en virtud del Memorándum mencionado, la Dirección de Comercio e Industria Forestal solicita la modificación o exclusión en el detalle de los documentos a ser anexados y presentados en el Formulario N° 12 SOLICITUD DE REGISTRO DE INDUSTRIAS FORESTALES, en el punto que dice “Copia autenticada por escribanía de la Licencia Ambiental vigente”, instituidos mediante la Resolución N° 205/10.
Que, en relación a la solicitud planteada la Dirección de Asesoría Jurídica en su Dictamen INFONA DAJ N° 281/11, se expide al respecto, y entre otros dice:”... Que, como se desprende de la normativa legal, la responsabilidad del Servicio Forestal Nacional, hoy INFONA, es justamente contar con un Catastro Forestal el cual comprende a las industrias por lo cual tiene la obligación de mantener una base de datos completa, veraz y actualizada , situación que se entorpece con la exigencia establecida en el Formulario N° 12.- Que, en atención a los hechos mencionados resulta ineludible excluir del Formulario N° 12 el requisito de adjuntar la copia autenticada de la Licencia Ambiental, razón por la cual esta Asesoría Jurídica manifiesta que no existen impedimentos de índole legal para la exclusión de la presentación de dicho documento para la inscripción de las industrias, resolución mediante. Es dictamen”.
Que, por otro lado el Ing. Aníbal Vargas, Consejero de este Instituto, considerando así mismo lo establecido por la Resolución N° 205/10, solicita: “Que para las renovaciones del Registro de Bosques, se deje sin efecto, la fiscalización forestal, o Inspección Forestal, y en realidad, quede como expresa en el art. 4to. de la misma resolución, EN DONDE LA INSTANCIA MAS ELOCUENTE, es la presentación de la IMAGEN SATELITAL del año respectivo, en donde se demuestra CON ABSOLUTA CERTEZA, existencia del bosque nativo que se quiere RENOVAR SU REGISTRO”. SIC.
Que, en cuanto al punto sugerido por el Ing. Aníbal Vargas, la Dirección de Asesoría Jurídica se expidió favorablemente.
Que, la Ley N° 3464/08 en su artículo 5° dispone: El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley N° 422/73 “FORESTAL”, de la Ley N° 536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”, y las demás normas legales relacionadas al sector forestal.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL
RESUELVE:

 

Art. 1) MODIFICAR, la Resolución N° 205, de fecha 12 de abril de 2010 “POR LA CUAL SE FIJAN COSTOS DE EMISION DE GUIAS FORESTALES, INSCRIPCION AL REGISTRO PUBLICO FORESTAL, OTROS SERVICIOS Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS Y DOCUMENTOS A SER ANEXADOS A LA SOLICITUD”, en los siguientes términos:
a) Excluir la presentación del documento “Copia autenticada por escribanía de la Licencia Ambiental vigente”, del Formulario N° 12 “SOLICITUD DE REGISTRO DE INDUSTRIAS FORESTALES”.
b) Excluir la obligación de la presentación del informe del Acta de Fiscalización (Inspección Forestal) como requisito previo para la renovación de Registro de Bosque Privado.
Art. 2) INCLUIR como requisito previo para la renovación del Registro de Bosques Privados, la prestación de una imagen satelital actualizada del bosque afectado al Registro a ser renovado.
Art. 3) COMUNICAR, a quienes corresponda, y cumplida archivar.

Firman:

  • Abg. Luis G. Torales Kennedy.Presidente
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