Legislasys: Resolución 2012-00235 (R 235/12)

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RESOLUCIÓN N° 235/12

POR LA CUAL SE DEJAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES DEL SENACSA N°s. 517/01, 105/02, 234/03 y 727/05; Y SE ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS SANITARIOS PARA MOVIMIENTO DE BOVINOS.

 

San Lorenzo, 31 de enero de 2012.

 

VISTO Y CONSIDERANDO:El riesgo que implica el movimiento de animales de un establecimiento a otro, así como a lugares de concentraciones como ferias, remates y venta para invernada, provenientes de diferentes orígenes.
La necesidad de contar con una buena inmunidad de masa de los bovinos y de controlar cualquier riesgo que pudiera significar el movimiento de animales.
La Ley N° 2.426/04, "QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)".
La Ley N° 808/96, "QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL".
El Decreto del Poder Ejecutivo de la República del Paraguay N° 8321 del 23 de enero de 2012, "POR EL CUAL SE NOMBRA AL SEÑOR FÉLIX OTAZÚ LEGUIZAMÓN, COMO PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)...".
Por tanto,

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL SENACSA

RESUELVE:

 

1) Dejar sin efecto las Resoluciones del SENACSA N°s. 517/01, 105/02, 234/03 y 727/05; y establecer nuevos requisitos sanitarios para movimiento de bovinos.
2) Establecer que todos los bovinos para su movilización, deberán estar acompañados del "Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA)", expedido por el SENACSA.
3) Disponer que para la expedición del "Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA)", los bovinos deberán estar vacunados contra la Fiebre Aftosa y recibir como mínimo 2 (DOS) vacunaciones correspondientes a los 2 (DOS) últimos períodos oficiales de vacunación. Los animales con destino a faena podrán ser movilizados al día siguiente de la fecha de registro de su vacunación. Los que tienen otra finalidad deberán esperar 15 (QUINCE) días posteriores a la fecha de su vacunación para ser movilizados.
4) Determinar que las revacunaciones fuera del período oficial de vacunación, serán autorizadas por la Unidad Zonal respectiva en aquellos casos que el SENACSA crea conveniente.
5) Establecer que el "Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA)", se expedirá prioritariamente en las oficinas de las Unidades Zonales de la jurisdicción en la que se encuentra el establecimiento ganadero o en la Dirección de Campo dependiente de la Dirección General de Sanidad Animal, de Identidad y Trazabilidad, sita en la ciudad de San Lorenzo, o en la Oficina de Emisión de COTA de la Unidad Zonal de Mariano Roque Alonso.
6) Disponer que los propietarios receptores de bovinos, movilizados con cualquier finalidad diferente a la de faena, deberán una vez llegada la tropa, presentar obligatoriamente a la Unidad Zonal del SENACSA de su jurisdicción el "Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA)" correspondiente, en un plazo máximo de 30 (TREINTA) días para su ingreso al registro informático del propietario, manteniendo actualizado el stock de su propiedad.
7) Determinar que en caso de atraso en la presentación de los COTA correspondientes a los ingresos de animales por parte del productor, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) 1 a 30 días de atraso: 30 días de bloqueo para emisión de COTA más multa.
b) 31 a 90 días de atraso: 90 días de bloqueo para emisión de COTA más multa.
c) Más de 90 días de atraso: 120 días de bloqueo para emisión de COTA más multa y auditoría.
8) Establecer el bloqueo informático en el Sistema SIGOR III, de todos los establecimientos ganaderos del país, a partir del primer día de los periodos de vacunación oficialmente establecidos por el SENACSA, hasta la finalización y registro de las actas de todos los propietarios de ganado del establecimiento. Luego del registro, el movimiento de ganado será autorizado para finalidad faena a partir del día siguiente al registro del acta de vacunación y para finalidad diferente a la de faena una vez transcurridos 15 (QUINCE) días de la fecha de finalización de la vacunación.
9) Disponer que una vez iniciado el periodo de vacunación, no serán movilizados animales sino hasta 15 (QUINCE) días de realizada su vacunación y registro, salvo aquellos con finalidad faena.
10) Determinar que la realización de ferias de invernada, reproductores, y exposiciones ganaderas, estarán prohibidas durante los primeros 15 (QUINCE) días del periodo de vacunación, exceptuándose las ferias de consumo.
11) Establecer que la emisión de "Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA)", será de color diferenciado, de acuerdo al siguiente detalle:
Color blanco: Para movimiento en general.
Color blanco con una franja color verde de 1 cm. en el borde superior del Certificado: Para animales que salen de feria.
Color Lila : Para animales importados.
12) Disponer que para la expedición de "Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA)", el solicitante deberá estar con ei registro de la vacunación antiaftosa vigente y los datos actualizados de movimiento de bovinos en el Sistema Informático SIGOR II o III y no tener ningún bloqueo de emisión de COTA, tanto sanitario como administrativo.
13) Determinar que el "Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA)", será expedido para una cantidad que no sobrepase la capacidad del transporte de ganado.
14) Establecer que el "Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA)", tendrá una validez de 8 (OCHO) días a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser revalidado por única vez por 8 (OCHO) días más toda vez que el plazo de validez de su vacunación se encuentre dentro de los plazos de validez establecidos.
15) Disponer que no se permitirá el tránsito en arreo de animales por rutas nacionales e internacionales. El tránsito de bovinos en arreo se permitirá con expresa autorización del SENACSA emitida para cada caso.
16) Determinar que el conductor del vehículo trasportador de animales deberá presentar el "Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA)" en los Puestos de Control de Tránsito fijos y móviles del SENACSA.
17) Disponer que el funcionario destacado en el Puesto de Control de Tránsito de Animales del SENACSA deberá realizar la verificación de la documentación sanitaria y observación de los animales transportados.
De no detectar irregularidad alguna en relación a las leyes sanitarias procederá a estampar el sello y firma del control en el COTA.
18) Establecer que aquellos funcionarios del SENACSA, propietarios de ganado o transportistas, quienes incurran en el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, serán pasibles de las sanciones previstas en las reglamentaciones legales vigentes.
19) Comunicar, dar cumplimiento y archivar.

Firma:

  • Dr. FÉLIX OTAZÚ LEGUIZAMÓ.Presidente
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