Legislasys: Resolución 2017-00172 (R 172/17)

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RESOLUCIÓN N° 172/17
POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN N° 205/2010 Y SE EXCLUYE COMO REQUISITO LA PRESENTACIÓN DE LA ÚLTIMA BOLETA DE PAGO DE IMPUESTO INMOBILIARIO DE LOS FORMULARIOS 04, 05, 06 Y 17.

 

San Lorenzo, 7 de marzo de 2017.

 

VISTO: La Nota INFONA/DGB/NOTA N° 337/2016, de fecha 23 de noviembre de 2016, por medio de la cual se solicita eliminar el requisito previo de presentar la fotocopia autenticada por Escribanía de la Boleta del último pago del impuesto inmobiliario para el Registro de Bosques privados establecidos por Resolución N° 205/2010 “POR LA CUAL SE FIJAN COSTOS DE EMISION DE GUIAS FORESTALES, INSCRIPCION AL REGISTRO PUBLICO FORESTAL, OTROS SERVICIOS Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS Y DOCUMENTOS A SER ANEXADOS A LA SOLICITUD”, Art. 4° y formularios 04 y 05 registro de Bosques Propiedades mayores a 50 (cincuenta) hectáreas Persona Física y Jurídica.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 de la Ley 422/73 reza: “Toda persona física que se dedique al aprovechamiento, industrialización, comercio de productos forestales y a la reforestación con fines de producción, deberá, inscribirse en los registros a tal efecto habilitara el Servicio Forestal Nacional".
Que. el artículo 32° del Decreto 11681/75 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 422/73 “FORESTAL”, establece: “...El Servicio Forestal Nacional tendrá a su cargo el Registro Público Forestal que comprenderá; a) El registro de Propiedad de los bosques y terrenos fiscales, municipales y comunales. 2. El registro de Propiedad de los bosques y terrenos forestales privados...f) El Registro de las personas físicas o jurídicas destinadas al aprovechamiento, industrialización o comercio de producto forestales".
Que, el artículo 33°del Decreto 11681/75, reza: “...Todos los registros tendrán validez durante el año calendario en que fue expedido...
Que, el artículo 5° de la Ley 3464/2008 expresa: “...El INFONA será órgano de aplicación de la Ley N°422/73 “FORESTAL”, de la Ley N° 536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION’’, y las demás normas legales relacionadas al sector forestal”.
Que, la Ley N° 3464/08, en su artículo 6° dispone: "Son funciones y atribuciones del INFONA: k) Elaborar los reglamentos internos de la Institución y de las materias de su competencia".
Que, el Art. 10° del mismo cuerpo legal cita: “Son atribuciones del Presidente:... b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las políticas, lincamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones...u) Realizar los demás actos que le otorgue esta Ley y los decretos reglamentarios que se dicten en consecuencia"
Que, conforme a las normativas citadas precedentemente la Asesoría Jurídica del INFONA, se expide al respecto, con el Dictamen INFONA N° 013/17, en el que manifiesta que no encuentra objeción de índole legal para eliminar el requisito solicitado en el Art. 4° de la Resolución 205/2010, formularios N° 04, 05, 06 y 17, (fotocopia autenticada por Escribanía Publica de la boleta del último pago de impuesto inmobiliario), y en consecuencia recomienda modificar parcialmente dicha resolución, para dinamizar la actualización de los Registros de Bosques de propiedades mayores a 50 hectáreas (personas físicas y jurídicas).
Que, igualmente la Dirección de Auditoría Interna se expidió al respecto, mediantes el MEMORANDUM DAI/AG N° 04/2017, en el cual indica que no encuentra objeción alguna para la propuestas de modificación de la Resolución INFONA N° 205/2010.
Que, por Resolución 205/2010 en sus Artículo 7°, fija costo por formularios de solicitud de distintos trámites administrativos, encontrando que afectan al Registro de Bosques Privados los formularios N° 04 Solicitud de Registro de Bosques de propiedades mayores a 50 ha. persona física); formulario N° 06 Solicitud de Registro de Bosques implantados en el marco de la Ley N° 422/73 Forestal y 536/95 de fomento a la Forestación y Reforestación y formulario N° 17 Solicitud de Registro de Fincas de hasta 50 hectáreas en la Región Oriental
Que, por Resolución INFONA N° 0129, de fecha 20 de febrero de 2017, se designa a la. Abg. Andrea Cecilia Rotela como Encargada de Despacho de la Secretaria General del Instituto Forestal Nacional.-
Que, por Decreto N° 2956, de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Víctor Yambay Petit, como Presidente Interino del Instituto Forestal Nacional.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, el Presidente Interino del Instituto Forestal Nacional;

 

RESUELVE:

 

Artículo 1) MODIFICAR, parcialmente el artículo 4° de la Resolución 205/2010 "POR LA CUAL SE FIJAN COSTOS DE EMISION DE GUIAS FORESTALES, INSCRIPCION AL REGISTRO PUBLICO FORESTAL, OTROS SERVICIOS Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS Y DOCUMENTOS A SER ANEXADOS A LA SOLICITUD
Artículo 2) EXCLUIR, como requisito para el Registro Público Forestal, la presentación de la fotocopia autenticada por escribanía Pública de la boleta del último pago del Impuesto Inmobiliario.
Artículo 3) MODIFICAR, los formularios N° 04, 05, 06, y 17 aprobados por la Resolución N° 205/2010, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Resolución.
Artículo 4) COMUNICAR, a quienes corresponda y archivar.

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