Legislasys: Resolución 2010-00581 (R 581/10)

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RESOLUCIÓN Nº 581/10

POR LA CUAL, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (SAO).

 

Asunción, 12 de Abril de 2.010.

 

VISTO: El memorando N° 149/10 de fecha 11 de marzo de 2.010 presentado por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, el Dictamen N° 153/10 de fecha 04 de marzo de la Dirección de Asesoría Jurídica, y.

CONSIDERANDO: Que, en el memorándum de referencia se explica que han sido realizados iodos los pasos y estudios necesarios para adecuar el procedimiento de emisión para importar sustancias que agotan la capa de ozono (SAO).
Que, el procedimiento propuesto se ajusta a las disposiciones jurídicas emanadas de las obligaciones contraídas por la República del Paraguay.
Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley 1.561/00 "Que crea la Secretaría del Ambiente", es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento".
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,

 

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE

RESUELVE:

 

Art. 1) Establecer el procedimiento para la emisión de Licencia de importación de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) que se encuentran en el anexo de los formularios "A", "B", "C", "D" y "E" de la presente Resolución.
Art. 2) Comunicar a quienes corresponda v cumplida archivar.
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LICENCIA DE IMPORTACIÓN DE SAO
FASE I
EL CARGAMENTO SE ENCUENTRA FUERA DEL TERRITORIO DE LA RCA. DEL PARAGUAY
a) Antes de que el cargamento entre en territorio de la República del Paraguay el interesado en obtener una licencia de importación de SAO deberá, presentar por escrito su solicitud en la Mesa de Entrada de la Dirección de Calidad Ambiental de la SEAM, consignando los datos requeridos en el FORMULARIO A, junto con los documentos complementarios requeridos en el FORMULARIO B de uso interno, que se adjunta.
■ En Mesa de Entrada de la Dirección de Calidad Ambiental se le otorgará un número de Expediente de la Unidad de Ozono, y se asentarán los dalos en un Libro de Solicitudes de Licencia de Importación.
b) El funcionario de Mesa de Entrada de la Dirección de Calidad Ambiental remitirá el expediente completo a un Funcionario Técnico de la Unidad de Ozono quien procederá al estudio de la documentación, y si es necesario solicitará aclaraciones al interesado en importar.
- En caso de que no se hayan presentado todos los documentos exigidos, se le comunicará al interesado, por nota, que debe presentar los documentos faltantes o de lo contrario se rechazará su pedido,
- En caso de que se hayan presentado todos los documentos exigidos pero alguno o varios de ellos, tengan alguna incoherencia, no estén bien visibles, etc.. se le emplazará al interesado, por nota, a que rectifique o aclare, la información documento cuestionado, dentro del plazo de 10 días hábiles,
- Una vez subsanados los inconvenientes el Funcionario Técnico de la Unidad de Ozono estudiará la procedencia y pertinencia de la solicitud.-
c) En caso de que el Funcionario Técnico de la Unidad de Ozono considere que procede el pedido, anotará los datos pertinentes en el Libro de Autorización Previa de Importación de SAO y redactara, en duplicado, la Autorización Previa de importación de sustancias que agotan la capa de ozono (FORMULARIO D), la imprimirá, y junto con el expediente correrá traslado a la Directora de Calidad Ambiental para su firma.
d) El Director de Calidad Ambiental supervisará todo lo realizado, y en caso de que no haya inconvenientes, firmará los dos ejemplares de la Autorización Previa de importación de sustancias que agotan la capa de ozono (FORMULARIO D) y devolverá un ejemplar a la Mesa de Entrada de la Unidad de Ozono para su entrega al importador, dejando un ejemplar en el expediente.
e) En la Mesa de Entrada de la Unidad de Ozono, se le comunicará al importador para que pase a retirar su Autorización Previa de importación de sustancias que agotan la capa de ozono previa identificación y firma del Libro de Autorización Previa de Importación de SAO.
FASE II
EL CARGAMENTO SE ENCUENTRA BAJO LA JURISDICCION DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
1) El interesado comunica a la SEAM de la llegada del cargamento y solicita por escrito la Verificación de los gases, indicando el lugar, día y hora a realizarse dicho procedimiento. Adjuntará copia de la factura abonada, correspondiente a la tasa establecida por presentación de pedido y por gases (ver FORMULARIO C que se adjunta).
2) Un Funcionario Técnico de la Unidad de Ozono designado por el Director de Calidad Ambiental, quien dejará constancia de dicho nombramiento en el expediente respectivo, se constituye en el lugar, en el día y a la hora indicada para proceder a realizar la verificación.
El Funcionario Técnico de la Unidad de Ozono procederá a verificar la sustancia, y redactará un informe escrito confirmando que los datos establecidos en la Autorización Previa de importación de sustancias que agotan la capa de ozono coinciden o no con el cargamento obrante en Aduanas.
En caso de que la SEAM no tenga la capacidad de verificar la composición de la sustancia, el Funcionario Técnico de la Unidad de Ozono procede a tomar una muestra y la remite a un laboratorio designado por el Director de Calidad Ambiental para su análisis, dicho laboratorio deberá informar por escrito la composición de la sustancia a la Unidad de Ozono. Posteriormente, el Funcionario Técnico emite un informe escrito confirmando o no que los datos establecidos en la Autorización Previa de importación de sustancias que agotan la capa de ozono coinciden con el cargamento obrante en Aduanas.
3) A partir de este momento, la SEAM deberá expedirse otorgando la licencia o denegando la solicitud de licencia en el plazo de 72 horas, excepto en los casos enumerados en el Decreto Nº 12685/08 en los art. 31, 32, 33, 34, 35 y 36 en los cuales el plazo es de 10 días hábiles, (art. 26 del Decreto 12685/08).
4) En caso de no haber impedimentos para la emisión de la Licencia de Importación de SAO, el Funcionario Técnico de la Unidad de Ozono dejará constancia de la no objeción en el expediente y procederá a redactar la Licencia de Importación de SAO en formato electrónico.
5) El Funcionario Técnico elevará al Director de Calidad Ambiental el expediente de la solicitud de la Licencia de Importación de SAO y el borrador de la licencia en formato electrónico:
- El Director de Calidad Ambiental verifica la no existencia de impedimentos, las constancias, etc. En caso de conformidad deja constancia de la misma.
- Asigna el número de licencia correspondiente de acuerdo al último número asentado del Libro de Licencias de Importación, y asentará los datos pertinentes en el mencionado libro.
- Confecciona la Licencia de Importación de SAO de acuerdo al FORMULARIO E y la imprime en la hoja de seguridad, debiendo dejar una fotocopia simple de la Licencia de Importación de SAO original que será entregada al importador.
La fotocopia simple deberá estar firmada por el Director de Calidad Ambiental con fecha y sello de la mencionada institución, haciendo aclaración que es copia fiel del documento entregado.
6) Envía la Licencia de Importación de SAO impresa en el FORMULARIO E a la Mesa de Entrada de la Unidad Capa de Ozono y se notificará al importador que su licencia ha sido aprobada.
7) El importador retira la Licencia de Importación de SAO previa identificación o presentación de poder para retirar dicho documento y firma del Libro de Licencias de Importación. Se archiva el expediente con una copia de la Licencia de Importación de SAO.

 

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