Legislasys: Resolución 2011-01078 (R 1.078/11)

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RESOLUCION Nº 1.078/11

POR LA CUAL SE PROHÍBE LA IMPORTACIÓN DE NEUMÁTICOS USADOS PARA SU INUTILIZACIÓN DIRECTA SIN PREVIA REMANUFACTURACIÓN.

 

Asunción, 12 de marzo de 2.011.

 

VISTO: El riesgo de impacto ambiental significativo a la salud pública que plantea la reutilización de neumáticos usados sin previa remanufacturación, el Dictamen A.J. SEAM Nº 478/80 de la Dirección de Asesoría Jurídica, y.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional estipula en la SECCIÓN II DEL AMBIENTE. Artículo 7. DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE: "Toda persona tiene derecho y habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente''. Artículo 8 - DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL: Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Tocto daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.
Que la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental estipula en su Art. 7. " Se requerirá Evaluación de impacto Ambiental para los siguientes proyectos de obras o actividades públicas o privadas: (entre otros) j) Recolección, tratamiento y disposición final de residuos urbanos de industriales: s) Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones a intensidad sea usar impactos ambientales.
Que, el Decreto Reglamentario N° 14.281 de la Ley 294/93 establece en su CAPITULO II De las Actividades que requieren la EvIA Art. 5º Son actividades sujetas a la EvlA y consecuente presentación del EIA y su respectivo RIMA, como requisito indispensable para su ejecución, las siguientes: (entre otros) 10) Tratamiento y disposición final de residuos urbanos e industriales.
Que, la Ley 3966/10 Orgánica Municipal establece en su Art. 12. - Son funciones municipales: (entre otros) c) la regulación y prestación de servicios de aseo, de recolección, disposición y tratamiento de residuos.
Que, la LEY N° 567/95 "Que Ratifica el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación" en su anexo 1 estipula: CATEGORÍAS DE DESECHOS QUE HAY QUE CONTROLAR, entre las corrientes de desecho contempla elementos o compuestos que forman parte del compuesto de caucho o están presentes como un elemento de aleación Y22 Compuestos de cobre. Y23 Compuestos de Zinc, Y26 Compuestos de Cadmio. Y31 Plomo, compuestos de Plomo. Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida. Y45 Compuestos Órgano halogenados que no sean las sustancias mencionadas en el anexo del Convenio de Basilea.
Que la Ley 42/90 que prohíbe la importación, depósito, utilización de productos calificados en los residuos industriales peligrosos o basuras tóxicas en su reglamentación establece en el CAPI TULO 11 DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES CONSIDERADOS PELIGROSOS O TÓXICOS ART. 5.
La nómina de carácter Taxativo, de los residuos industriales considerados peligrosos a tóxicos, (entre otros) se detalla con Código SI15 como Materia- Residuos de caucho en otras faunas de presentación.
Que, las Normas MERCOSUR, NM 224:2003, establece restricciones de uso a los neumáticos usados que la Ley Nº 1561/00 en el Art 12º estipula que la SEAM tendrá por fomentar atribuciones y responsabilidades, las siguientes, entre otros, inciso c) elaborar anteproyecto legislación adecuada para el desarrollo de las pautas normativas generales establecidas en, esta ley, así como cumplir y hacer cumplir la legislación que sirva de instrumento a la política, programas, planes y proyectos indicados en los incisos anteriores.
Que la Resolución SEAM N° 04/05 de fecha 31/05/05 aprueba la Política Ambiental Nacional elaborado y aprobado por el Consejo Nacional del Ambiente CONAM, estableciendo entre sus objetivos específicos: prevenir el deterioro ambiental, restaurar los ecosistemas degradados, recuperar y mejorar la calidad de los recursos del patrimonio natural y cultural, mitigar y compensar los impactos ambientales sobre la población y los ecosistemas y aplicar el principio precautorio ante riesgos ambientales que pudieran afectar a la salud humana.
Que los neumáticos inservibles almacenados al aire libre de manera incontrolada plantean siguientes problemas ambientales a) pueden prenderse fuego, de difícil extinción. La combustión incontrolada de los neumáticos a temperaturas relativamente bajas tiende a producir cantidades importantes de hidrocarburos no quemados (humo negro espeso) y emisiones atmosféricas nocivas para la salud humana; b) la forma de los neumáticos tiende a captar aguas procedente de las lluvias, además los neumáticos amontonados absorben la luz solar, creando un ambiente caliente y estable dentro de la pila que propicia condiciones ideales para la proliferación de mosquitos vectores le enfermedades (dengue), y no existen depredadores naturales para los mosquitos que viven en pilas de neumáticos, lo que conduce a las subidas incontroladas de la población: e) sirven como zona de reproducción de roedores (ratas) por la presencia de agua y calor.
Que, ante la existencia de importadores casuales, inexpertos, que operan adquiriendo de una forma no selectiva, por lotes en contenedores, neumáticos usados inadecuados para su uso e importando para su comercialización en nuestro país.
Que, en los lotes en contenedores importados se presentan un gran porcentaje de neumáticos que no son adecuados para manufacturar, ni siquiera para reutilización en forma directa, por lo tanto son basuras generadas en su país de origen que se incorporan de manera incontrolada al flujo de residuos especiales de nuestro país que precisan de una disposición final adecuada.
Que además los neumáticos que son comercializados provenientes de esos lotes importados en las condiciones descriptas precedentemente, una vez adquirido por los consumidores son descartados al poco tiempo, por el excesivo desgaste; algunas de ellas por no tener las medidas utilizadas en el mercado local, pasando a engrosar las montañas de basuras dispuestos indiscriminadamente a la vera de caminos, en cursos ele agua, botaderos a cíelo abierto, patios baldíos o siendo incinerados a cielo abierto causando riesgos significativos ambientales y para la salud humana.
Que estudios epidemiológicos desarrollados en el país han determinado que los neumáticos dispuestos de manera incontrolada constituyen el 70 % de los focos de infestación lavaría del mosquito Aedes aegypli, vector que propaga la enfermedad del dengue en sus diferentes tipologías, ocasionando morbilidad y mortalidad en la población en niveles preocupantes.
Que, la Ley N° 1561/00 en su Art 12º estipula que la SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades las siguientes entre otros, inciso c) elaborar anteproyectos de legislación adecuada para el desarrollo de las pautas normativas generales establecidas en esta Ley así como cumplir la legislación que sirva de instrumento a la política, programas, planes y proyectos indicados en los incisos anteriores.
Que atento al Art. 18, inc. g) de la Ley 1561/00, el Secretario Ejecutivo podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.
POR TANTO, en ejercicio de sus funciones:

 

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE

RESUELVE:

 

Art. 1) Prohibir LA IMPORTACIÓN DE NEUMÁTICOS USADOS PARA SU REUTILIZACIÓN DIRECTA SIN PREVIA REMANUFACTURACIÓN.
Art. 2) Exceptuase de la prohibición establecida en el Art. 1° de esta Resolución, la importación selectiva de neumáticos usados para su remanufacturación o reencauche.
Art. 3) Permitir por un periodo de seis meses a partir de la publicación de la presente resolución a las personas físicas o jurídicas comercializar los neumáticos ya importados para su uso directo, y por el plazo de cuarenta y cinco día el despacho a plaza de la mercadería ya embarcada desarrollando un plan de manejo ambientalmente adecuado en el almacenamiento, que contemple la siguientes medidas de protección ambiental:
a) Almacenar bajo techo impermeable.
b) Implementar un Plan de Control de Vectores desarrollando pulverizaciones calendanzadas con larvicidas, insecticidas y rodenticidas aprobados por Salud Pública, para su uso urbano, en la dosis y frecuencia indicada.
c) Los neumáticos sin valor comercial, deberán ser almacenados en las mismas condiciones, en carácter de pasivos ambientales de las personas físicas y jurídicas quienes coordinarán con las Municipalidades respectivas los mecanismos ambientalmente apropiados de disposición final.
Art. 4) Queda prohibida la disposición final de neumáticos enteros en los rellenos sanitarios del país.
Art. 5) Solamente se podrá realizar la disposición final de neumáticos usados en forma trituradas o en pedazos en los rellenos sanitarios para evitar acumulación de agua y al efecto, los importadores deberán contar con el equipo necesario para el triturado de neumáticos, en un plazo de 6 meses a partir de la firma de la presente resolución.
Art. 6) Queda prohibida la quema de neumáticos a ciclo abierto.
Art. 7) Todo importador de neumáticos, solicitará la autorización expedida, por la Secretaría del Ambiente, el Certificado de No Peligrosidad por cada importación realizada. Para obtener el Certificado de NO peligrosidad, se deberá contar con la Licencia Ambiental Declaración de Impacto Ambiental en el marco de la Ley 294/93.
Art. 8) Cualquier violación dada a esta resolución serán pasibles de sanciones por la Secretaría del Ambiente, previo Sumario Administrativo.
Art. 9) Comuníquese a quien corresponda y cumplido, archívese.

Firman:

  • ÓSCAR RÍVAS.Ministro - Secretario Ejecutivo
  • GILDA MARÍ A TORRES.Secretaria General
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