Legislasys: Resolución 2011-01109 (R 1.109/11)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

RESOLUCION Nº 1.109/11

POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE CONTINGENCIA AMBIENTAL A SER IMPLEMENTADO EN LOS MUNICIPIOS DE ASUNCIÓN, LUQUE, FERNANDO DE LA MORA, MARIANO ROQUE ALONSO, VILLA ELISA, SAN LORENZO, LAMBARÉ, ÑEMBY, CAPIATÁ, SAN ANTONIO Y CIUDAD DEL ESTE, A FIN DE MITIGAR LOS FOCOS DE PROLIFERACIÓN DEL VECTOR BIOLÓGICO DEL DENGUE.

 

Asunción, 12 de marzo de 2.011

 

VISTO: La necesidad de establecer medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana en algunos municipios del país de manera ordenada y eficiente, con la participación de otras instituciones del Estado, para combatir los lugares propicios para la reproducción del vector del dengue y su consecuente proliferación.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los datos estadísticos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los municipios de Asunción, Luque, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso, Villa Elisa, San Lorenzo, Lambaré, Ñemby, Capiatá, San Antonio y Ciudad del Este son las localidades identificadas con mayor cantidad de focos de infestación larvaria.
Que, la SEAM tiene como función participar en planes de contingencia prevención, control ante situaciones ambientales y como organismo del Estado accionar a los efectos de la protección del Medio Ambiente.
Que, las Municipalidades, Gobiernos Departamentales con la asistencia de la Secretaría de Emergencia Nacional y otras entidades públicas y privadas, componentes del Sistema Ambiental Nacional, deberán ser las responsables de la ejecución de las medidas de protección ambiental en el Plan de Contingencia formulado para tal efecto.
Que, existe la urgencia de la disposición final adecuada de los residuos acumulados, ante el deterioro de las condiciones sanitarias y ambientales urbanas de los municipios del país, que es debido principalmente a problemas de disposición final, efectuada en forma indiscriminada a cielo abierto, en baldíos barriales, a la vera de las rutas, cauces pluviales, arroyos, ríos y lagos, con los consiguientes problemas de salud pública y contaminación ambiental y que constituyen criaderos de vectores biológicos propagadores de la enfermedad.
Que, la Ley N° 1561/00 en su Art 12º estipula que la Secretaría del Ambiente (SEAM) tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, las siguientes, entre otros, inciso o) participar en planes y organismos de prevención, control y asistencia en desastres naturales y contingencias ambientales,
Que, la gestión adecuada de los Residuos Sólidos Urbanos y del agua son esenciales para combatir la proliferación del vector transmisor de la enfermedad y que la Secretaria del Ambiente -SEAM, es la autoridad de aplicación de la Ley N° 3239/07 "De los Recursos Hídricos de la República del Paraguay", la Ley 3966/09"Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la República del Paraguay", que delinea "Plan de Gestión de los Residuos Sólidos", su modificación la Ley 4188/10, que modifica la Ley 3966/09 mencionada más arriba; y la Resolución 1078/11 de la SEAM, "Por la cual se prohíbe la importación de neumáticos usados para su reutilización directa, sin previa remanufacturación"
Que, la Ley 3966/09 establece entre las funciones de la SEAM apoyar técnicamente a los municipios y planificar y apoyar planes conjuntos con el Ejecutivo Nacional y los gobiernos locales para la gestión de residuos sólidos, en casos especiales como: contingencias, emergencias y catástrofes naturales.
Que, la Ley N° 3.239/07 "De los Recursos Hídricos del Paraguay" en su Art. 2º establece como principio "Todas las relaciones jurídico-administrativas y la planificación en torno del agua y las actividades conexas a ella serán interpretadas y eventualmente, integradas en función a la Política Nacional de los Recursos Hídricos y a la Política Ambiental Nacional".
Que, la Resolución N° 04/05 del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - de fecha 31 de mayo de 2005 aprueba la Política Ambiental Nacional, estableciendo entre sus objetivos específicos;
1) Prevenir el deterioro ambiental, restaurar los ecosistemas degradados, recuperar y mejorar la calidad de los recursos del patrimonio natural y cultural, mitigar y compensar los impactos ambientales sobre la población y los ecosistemas.
2) Aplicar el principio precautorio ante riesgos ambientales que pudieran afectar a la salud Humana.
3) Promover y coordinar las políticas públicas para el aprovechamiento sustentable de las oportunidades ambientales en función a la demanda social, a la equidad y a la justicia.
4) Impulsar la coordinación y estimular las alianzas intersectoriales.
Que, la Política Ambiental Nacional, tiene como finalidad la custodia de la calidad de vida, y siendo la SEAM la institución encargada de llevar adelante la Gestión Ambiental en su ámbito público.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, a través de Dictamen AJ N° 89/11, no pone reparos legales a la suscripción de la presente Resolución.
Que, de conformidad al Art. 18, inc. g) de la Ley N° 1.561/00 se establece que: "El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones: dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento".
POR TANTO, en uso de sus atribuciones.

 

EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE

RESUELVE:

 

Art 1) APROBAR EL PLAN DE CONTINGENCIA AMBIENTAL A SER IMPLEMENTADO EN LOS MUNICIPIOS DE ASUNCIÓN, LUQUE, FERNANDO DE LA MORA, MARIANO ROQUE ALONSO, VILLA ELISA, SAN LORENZO, LAMBARÉ, ÑEMBY, CAPIATÁ, SAN ANTONIO Y CIUDAD DEL ESTE, A FIN DE MITIGAR LOS FOCOS DE PROLIFERACIÓN DEL VECTOR BIOLÓGICO DEL DENGUE, adjunto a la presente Resolución como ANEXO I, a fin de minimizar los eventuales impactos ambientales y los riesgos a la salud humana, derivados de las deficientes condiciones de disposición de los Residuos Sólidos Urbanos en botaderos a cielo abierto que tendrá una duración de ciento veinte días a partir de la firma de la presente Resolución.
Art 2) Exigir a los municipios el cumplimiento de las medidas de protección ambiental contempladas en el Plan de Contingencia Ambiental, que será fiscalizada por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales de la SEAM, para asegurarse la estricta observancia de las mismas.
Art. 3) Exigir a los propietarios de patios baldíos de los municipios afectados por el Plan de Contingencia Ambiental, proceder a su limpieza en un plazo no mayor a diez días (10) contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
Art. 4) Exigir que para la continuidad del uso de los sitios para relleno sanitario posterior al término de la vigencia del Plan de Contingencia Ambiental, los proyectos deberán adecuarse a la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Reglamentario 14.281/96.
Art 5) Remitir a la Secretaría de Emergencia Nacional el Plan de Contingencia Ambiental para su consideración por su Comité Ejecutivo, para tomar las medidas necesarias conjuntamente con otras instituciones.
Art. 6) Remitir los antecedentes, en caso de incumplimiento del Plan de Contingencia Ambiental al Ministerio Público a los efectos correspondientes.
Art. 7) Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archívese.

ANEXO I

PLAN DE CONTINGENCIA AMBIENTAL EN LOS MUNICIPIOS DE ASUNCIÓN, LUQUE, FERNANDO DE LA MORA, MARIANO ROQUE ALONSO, VILLA ELISA, SAN LORENZO, LAMBARÉ, ÑEMBY, CAPLATÁ, SAN ANTONIO Y CIUDAD DEL ESTE, PARA ELIMINAR LOS FOCOS DE PROLIFERACIÓN DEL VECTOR BIOLÓGICO TRANSMISOR DEL DENGUE.

a) Los municipios dentro de su territorio deberán identificar los sitios de vertido inapropiado de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en botaderos a cielo abierto y proceder a la recolección, transporte y disposición final adecuada en vertederos que Operen con criterios de relleno sanitario acorde a la normativa vigente, con licencia ambiental expedida por la SEAM.
b) Deberán excluirse de la disposición final en los vertederos de RSU citados en el párrafo precedente, a los materiales reciclables previa segregación y los residuos peligrosos.
c) Los materiales reciclables segregados y los residuos peligrosos deberán ser evacuados a los centros de acopio identificados por cada municipio, a fin de controlar y exigir el almacenamiento adecuado e impedir la proliferación de vectores en esos establecimientos comerciales.
d) En el caso de la gestión de neumáticos en desuso, los municipios deberán dar estricto cumplimiento a la Resolución 1.078/11 "Por la cual se prohíbe la importación de neumáticos usados para su reutilización directa sin previa remanufacturación", que en su Artículo 4º dice: "Queda prohibida la disposición final de neumáticos enteros en los rellenos sanitarios del país". Para el efecto, previo a la disposición final de los neumáticos en rellenos sanitarios legalmente habilitados, los municipios deberán proceder al triturado de estos. En el caso de los neumáticos dispuestos inadecuadamente a cielo abierto en rellenos clandestinos o vertederos habilitados, los municipios deberán proceder al triturado de estos en un plazo de 30(treinta) días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para su posterior disposición adecuada en lugares habilitados para el efecto.
e) En el ámbito de sus competencias, los municipios deberán exigir a sus propietarios de terrenos baldíos con malezas y residuos susceptibles de ser foco de proliferación de vectores del Dengue, su inmediata limpieza, arbitrando los mecanismos administrativos pertinentes.

 

logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
29664919
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
16468
26181
154861
22741102
42649
769446
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar