Legislasys: Resolución 2014-01242 (R 1.242/14)

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RESOLUCIÓN Nº 1.242/14

POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PROGRAMA DE REDUCCIÓN GRADUAL DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍAS QUE UTILIZAN SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO (SAO).

 

Asunción, 3 de octubre de 2014.

 

VISTO: La presentación realizada por la Dirección General del Aire a través de la providencia DGA N° 39/14 de fecha 22 de setiembre de 2.014, firmado por el Ing. Agr. Ulises Lovera, Director General de la Dirección General del Aire, el Dictamen AJ N° 387/14 de fecha 19 de setiembre de 2014, y

CONSIDERANDO: Que, en la mencionada providencia se remite propuesta de resolución y solicita la suscripción de la misma mencionado que será en cumplimiento al Convenio de Viena, el Protocolo de Montreal y sus enmiendas respectivas, asimismo a la Ley 5211/14 que introduce una serie de obligaciones para la Secretaría del Ambiente.
Que, la Ley N° 61/92 aprueba y ratifica el "Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono", el "Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono", y la "Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono" adoptada en Londres el 29 de junio de 1.990.
Que, por Ley N° 1507/99 se aprobaron las Enmiendas del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono adoptadas durante la Cuarta y Novena reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal, celebradas en Copenhague, Dinamarca, el 25 de noviembre da 1.992 y en Montreal, Canadá, el 17 de setiembre de 1.997, conocidas como "Enmienda de Copenhague" y "Enmienda de Montreal".
Que, la Ley N° 1561/00 establece en su Artículo 14, inciso d) que la Secretaría del Ambiente adquiere el carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la Ley N° 61/92.
Que, el artículo N° 25 de la Ley N° 5.211/14 introduce explícitamente una obligación para la Secretaría del Ambiente, la cual es, el establecimiento de un programa de reducción gradual de importación y comercialización de tecnologías que utilizan Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
Que, la Conferencia de las Partes del Protocolo de Montreal ha recomendado se adopten medidas legislativas y administrativas para regular la importación y exportación de los equipos y productos que utilizan tecnologías que están o pronto estarán obsoletas debido a su dependencia de las sustancias controladas y que ya cuentan con un calendario de eliminación por el Protocolo de Montreal.
Que, ante el avance del cronograma de reducción gradual del consumo de algunas sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, resulta necesario afianzar las medidas de control ya establecidas, e introducir otras, para el cumplimiento de los compromisos asumidos al ratificar el Protocolo de Montreal y sus sucesivas Enmiendas, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
Que, el mandato mencionado en la Ley N° 5.211/14 exige a la Secretaría del Ambiente la implementación de un programa de reducción gradual de importación de tecnologías que utilizan Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y en consecuencia corresponde incorporar una restricción a la importación de acondicionadores de aire que funcionan con estas sustancias.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría del Ambiente se ha expedido favorablemente, de acuerdo con los términos del Dictamen AJ N° 387/2014 de fecha 19 de setiembre de 2014.
Que, de conformidad al Art. 18° inc. g) de la Ley N° 1.561/00, se expresa que El Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente tendrá entre otras funciones, la de: "(...) dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos que sean necesarios para su funcionamiento (...)".
POR TANTO, en uso de su atribuciones legales,

 

LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE
RESUELVE:

Art. 1) ESTABLECER, una reducción gradual de IMPORTACION de equipos acondicionadores de aire, unidades condensadoras y unidades evaporadoras que requieran para su funcionamiento sustancias incluidas en el Anexo C - Grupo I del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, ya sea en forma pura o como componente de una mezcla, de la siguiente manera:

a) Se prohíbe la importación de equipos de aire acondicionado de hasta una capacidad de enfriamiento de 24.000 BTU/h, o su equivalente en kW, a partir del 1° de marzo de 2.015.
b) Se prohíbe la importación de equipos de aire acondicionado de hasta una capacidad de enfriamiento de 60.000 BTU/h, o su equivalente en kW, a partir del 1° de junio de 2.015, y,
c) Se prohíbe la importación de equipos de aire acondicionado con una capacidad de enfriamiento de más 60.000 BTU/h, o su equivalente en kW, a partir del 1° de septiembre del 2.015.
Art. 2) COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida, archivar.

Firman:

  • LIC. MARÍA CRISPINA-MORALES PALAREA.Secretaria Ejecutiva - Ministra Sambyhyhára
  • ABOG. MIRTHA ALMADA.Secretaria General
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