Legislasys: Resolución 2012-00110 (R 110/12)

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RESOLUCIÓN GENERAL N° 110/12

POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN S.G. N° 619, DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2001, "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE INGRESO PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO COMERCIALIZABLES"; Y SE ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE CONSTANCIAS DE INGRESO PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO COMERCIALIZABLES, CUYO CONTROL SE ENCUENTRA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN - INAN.

Asunción, 24 de febrero de 2012

VISTA: La Nota INAN N° 468/2012, de fecha 15 de febrero de 2012, registrado como expediente SIMESE N° 1587/2012, por medio de la cual el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN solicita la derogación de la Resolución S.G. N° 619/01; así como la aprobación del presente reglamento a efectos de adecuarlo a los nuevos procesos que la misma dependencia viene incorporando; y

CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 5254, de fecha 15 de octubre de 2010, deroga el Decreto N° 15298, de fecha 13 de noviembre de 2001, y establece condiciones para la importación de productos alimenticios no comercializares, en las categorías de Donación, Obsequio, Muestras para pruebas de aceptación en industrias alimenticias y muestras de producto alimenticio para estudio de mercado.

Que el mismo Decreto, en su Artículo Io, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de su organismo pertinente, el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) a autorizar todo despacho de importación de productos alimenticios no comercializables, aditivos alimentarios e ingredientes a ser ingresados al país en las categorías de Donación, Obsequio, Muestras para pruebas de aceptación en industrias alimenticias y muestras de producto alimenticio para estudio de mercado.

Que el Decreto N° 21.376/98, en su Artículo 10°, numeral I., establece que una de las funciones específicas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el área de Regulación y Atención Sanitaria es el desarrollo de programas y servicios acordes con la eficiencia, eficacia y calidad de las prestaciones en las áreas de prevención y recuperación en salud; y en su Artículo 20°, numeral 7, de dicho Decreto, faculta al Ministro del ramo a dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos Programas, Dependencias y Servicios, reglamenten su organización y determinen sus funciones, y a ejercer la administración de la institución, como ordenador de gastos y responsable de los recursos humanos, físicos y financieros.

Que es necesario disponer de requisitos bien definidos para la obtención de constancias de ingresos para las categorías de Donación, Obsequio, Muestras para pruebas de aceptación en industrias alimenticias y muestras de producto alimenticio para estudio de mercado.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, según Dictamen A.J. N° 250, de fecha 22 de febrero de 2012, ha emitido su parecer favorable a la firma de la presente Resolución.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales;

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1) Derogar la Resolución S.G. N° 619, de fecha 30 de noviembre de 2001, "Por la cual se reglamentan las condiciones y requisitos para la concesión de las constancias de ingreso para productos alimenticios no comercializables"'.

Artículo 2) Establecer nuevos requisitos para la obtención de constancias de ingreso para productos alimenticios no comercializables, control que compete al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN.

Artículo 3) Disponer que para la solicitud en la Categoría de Donación, el solicitante deberá ser una entidad sin fines de lucro, debidamente constituida en el país, que deberá acreditarse con las documentaciones correspondientes al momento de solicitar la autorización al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN.

Artículo 4) Disponer que para la solicitud en la Categoría Obsequio, el solicitante deberá ser una persona física o jurídica debidamente constituida o empresa importadora, que deberá acreditarse con las documentaciones correspondientes al momento de solicitar la autorización al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN.

Artículo 5) Disponer que las empresas solicitantes de la constancia de ingreso para productos alimenticios no comercializables, muestras para pruebas de aceptación en industrias alimenticias y muestras de producto alimenticio para estudio de mercado, deberán contar con el Registro de Establecimiento vigente otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, en la actividad y categoría correspondiente al producto a ser importado.

Artículo 6) Disponer que el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, previa aprobación de la solicitud conforme al proceso de verificación, se halla facultado a la emisión de la Constancia de ingreso de productos alimenticios no comercializables.

Artículo 7) Establecer condiciones y requisitos para la obtención de la constancia de ingreso para productos alimenticios no comercializables: Donación, Obsequio, muestras para pruebas de aceptación en industrias alimenticias y muestras de producto alimenticio para estudio de mercado.

De la concesión de la constancia de ingreso

Será concedida la constancia de ingreso para la importación de productos alimenticios no comercializares, siempre y cuando el solicitante reúna los requisitos siguientes:

a- DONACIÓN

- Nota de solicitud

- Planilla descriptiva con los datos de la importación - INAN - Copia autenticada de la Cédula de Identidad del solicitante - Copia autenticada del certificado de donación debidamente consularizado ( 2 copias) - Guía o conocimiento de embarque.

- Certificado Sanitario de los productos donados debidamente consularizado (copia autenticada) - Documento Constitutivo de la entidad solicitante (copia autenticada)

- Nota de compromiso por parte del solicitante, de no comercializar los productos, aclarando el uso y el lugar al que serán destinados.

b- OBSEQUIO

- Nota de solicitud

- Planilla descriptiva con los datos de la importación - INAN - Copia autenticada de la Cédula de Identidad del solicitante - Copia autenticada de la factura, la cual no deberá exceder el monto establecido por el Régimen Aduanero de Despacho menor en cuanto a su valor FOB ( 2 copias)

- Guía o conocimiento de embarque

- Certificado Sanitario debidamente consularizado Documento Constitutivo de la entidad solicitante según corresponda (copia autenticada).

- Nota de compromiso por parte del solicitante de no comercializar los productos, aclarando el uso y el lugar al que serán destinados

c- MUESTRAS PARA PRUEBAS DE ACEPTACIÓN EN INDUSTRIAS ALIMENTICIAS

- Nota de solicitud

- Planilla descriptiva con los datos de la importación - INAN

- Copia autenticada de la Cédula de Identidad del solicitante y copia simple del RUC

- Factura comercial, el cual no deberá exceder al monto establecido por el Régimen Aduanero de Despacho menor en cuanto a su valor FOB ( 2 copias autenticadas)

- Guía o conocimiento de embarque.

- Certificado Sanitario debidamente consularizado (copia autenticada)

- Copia simple del RE vigente

- Nota de compromiso por parte del solicitante, de no comercializar los productos, aclarando el uso y el lugar al que serán destinados

d- MUESTRAS DE PRODUCTO ALIMENTICIO PARA ESTUDIO DE MERCADO.

- Nota de solicitud

- Planilla descriptiva con los datos de la importación - INAN

- Copia autenticada de la Cédula de Identidad del solicitante y copia simple del RUC.

- Factura comercial, el cual no deberá exceder el monto establecido por el Régimen Aduanero de Despacho menor en cuanto a su valor FOB ( 2 copias autenticadas)

- Guía o conocimiento de embarque
Certificado Sanitario debidamente consularizado (copia autenticada)

- Copia simple del RE vigente

- Nota de compromiso por parte del solicitante, de no comercializar los productos, aclarando el uso y el lugar al que serán destinados.

Observación

Todos los documentos expedidos en el extranjero deberán estar previamente consularizados en su país de origen y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay. (Copia autenticada).

Los documentos emitidos en idioma extranjero deberán ser acompañados de su correspondiente traducción completa al español, realizada por Traductor Público matriculado (incluyendo sellos)

Artículo 8) Las autorizaciones de importación para la Categoría muestras para pruebas de aceptación en industrias alimenticias y muestras de producto alimenticio para estudio de mercado, se otorgarán una sola vez por producto y hasta tres veces al año por Empresa.

Artículo 9) El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será considerado infracción de Orden Sanitario, y sancionada de acuerdo con la Ley N° 836/80, "Código Sanitario".

Artículo 10) Establecer que la presente Resolución entrará a regir a partir de la fecha de su firma.

Artículo 11) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Firma:

  • ESPERANZA MARTÍNEZ. MINISTRA
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Empresa de Desarrollo Y Distribución de
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Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
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