Legislasys: Resolución 2015-00621 (R 621/15)

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RESOLUCIÓN Nº 621/15

POR LA CUAL, SE IMPLEMENTA LA CONCESIÓN DE PERMISO ESPECIAL, PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE PESCA DEPORTIVA NACIONAL OCASIONAL, Y SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A SEGUIR.

 

Asunción, 30, de diciembre de 2.015.

 

VISTO: El Memorándum DGPCB N° 1636 de fecha 20 de noviembre de 2015 remitido por el Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, el Memorándum DPA N° 374 de fecha 19 de noviembre de 2015 remitido por el Director de la Dirección de Pesca y Acuicultura, el Dictamen A.J. N° 405 de fecha 10 de noviembre de 2015, y;


CONSIDERANDO: Que, el Art. 1° de la Ley 3556/08 De Pesca y Acuicultura, tiene por objetivo regular la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas a las mismas, en cuerpos de aguas naturales, modificadcos y estanques que se encuentran bajo dominio publico y/o privado.
Que, el Art. 16° de la Ley 3556/08 "De Pesca y Acuicultura", establece: La pesca podrá efectuarse con fines comerciales, deportivos, competitivos, científicos y de subsistencia.
Que, el Art. 19° del mismo cuerpo legal estipula: La pesca deportiva, será considerada a la actividad pesquera que se realiza confines de recreación, competición y turístico, y sinfines de lucro; los peces extraídos pueden ser devueltos a su medio o conservados para consumo personal. Queda expresamene prohibida la comercialización de los peces extraídos. Las artes de pesca serán el uso de anzuelos y liñadas o caña con o sin riel.
Que, el Art. 37° inciso f) del Decreto Reglamentario N° 6523/11 "Por la cual, se reglamenta la 18 "De Pesca y Acuicultura" menciona.- El monto del canon para la inscripción en el Registro Nacional de Pescadores y el Registro Nacional de Pesca será establecido por resolución en consideración a los siguientes conceptos: Permiso para actividades diversas no especificadas en caso de pesca deportiva.
Que el Art. 52° del Decreto N° 6523/11 expresa cuanto sigue; Todas las cuestiones que no se encuentren regladas en la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura " O en el presente Decreto, podrán ser objete de reglamentación por medio de Resoluciones emanadas por la Autoridad de Aplicación que corresponda.
Que, la Ley N° 1.561/2000 "Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", dispone en el Art. 18° Inc. g):"Es atribución del Ministro Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.
Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM).
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,

 

EL MINISTRO
SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE RESUELVE:

 

Art. 1) IMPLEMENTAR la concesión de permiso especial, para realizar actividades de pesca deportiva nacional ocasional, y se establecen los procedimientos administrativos administrativos a seguir.
Art. 2) DISPONER que los permisos especiales tengan una validez de 4 (cuatro) días para la actividad de pesca deportiva.
Art. 3) ESTABLECER que el monto a ser percibido en concepto de permiso especial para la actividad de pesca deportiva nacional ocasional será de 0,8 % jornal mínimo
Art. 4) DISPONER que los Pescadores Deportivos Nacionales Ocasionales, que deseen realizar la actividad de Pesca Deportiva, fuera de los torneos debidamente autorizados, deberán ineludiblemente solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Pescadores, en la Oficina Central de Pesca o sus Oficinas Regionales, debiendo presentar como requisito:
a) Fotocopia Simple del Documento de Identidad.
b) Llenar Formulario Solicitud de Inscripción.
Art. 5) ESTABLECER que las especies permitidas a ser transportadas por Pescadores Deportivos Nacionales Ocasionales sean las siguientes:
a) 2 (dos) ejemplares de especies variadas, además 1 (un) Pseudoplaystoma spp (Surubí) y/o Salminus maxillosus (Dorado) como trofeo.
b) En caso de no optar por la opción a), se autoriza el transporte hasta un máximo de 30 (treinta) kilos de especies variadas, pudiendo ser estos Prochilodus spp (Carimbata), Leporinus spp (Boga), Piaractus mesopotamicus (Pacú), Luciopimelodus pati (Patí), Brycon orbignyanus (Salmón del Paraná), Plagiosción spp (Corvina), Sorubim lima (Pico de pato), Ageneiosus brevifilis (Solalinde), Pimelodus maculatus (Bagre amarillo), Pterodoras granulosus (armado), Hemisorubim platyrhynchos (Tres puntos), Pimelodus spp (Bagre), Tarey.
c) Prohibir la comercialización de estas especies provenientes de esta actividad específica.
Art. 6) COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar.

Firma:

  • Ing. Ftal. Rolando De Barros Barreto.Ministro - Secretario Ejecutivo,Sambyhyhára
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