Legislasys: Resolución 2012-01506 (R 1.506/12)

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RESOLUCIÓN N° 1.506/12

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS ADITIVOS PARA COMBUSTIBLES DE USO AUTOMOTRIZ.

Asunción, 26 de diciembre de 2012

VISTO: La Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de industria y Comercio", modificada y ampliada por la Ley N° 2.961/06.

El Decreto N° 10.911/00 "Por el cual se reglamenta la refinación, importación, distribución y comercialización de los combustibles derivados del petróleo".

El Decreto N° 10.397/07 "Por el cual se establece los niveles mínimos de calidad de los combustibles, se amplía el Decreto N° 10.911/00 "Por el cual se reglamenta la refinación, importación, distribución y comercialización de los combustibles derivados" y se deroga la Resolución N° 435/01".

El Decreto N° 11.833/08 "Por el cual se modifican los artículos 1º y 6º del Decreto N° 10.397 de fecha 21 de mayo de 2007 "Por el cual se establece los niveles mínimos de calidad de los combustibles, se amplía el Decreto N° 10.911/00 "Por el cual se reglamenta la refinación, importación" distribución y comercialización de los combustibles derivados del petróleo" y se deroga la Resolución N° 435/01".

La Resolución N° 900/11 "Por la cual se establecen nuevas especificaciones técnicas de los combustibles para su importación y comercialización en el país".

La Ley N° 1.334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario", ampliada por Ley N° 2.340/03.

CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar aspectos formales y de calidad en la fabricación, Importación, Distribución y Comercialización de los Aditivos para Combustibles, en atención a que las especificaciones mínimas de calidad para los combustibles, establecidas en la Resolución N° 900/11 permiten su uso siempre y cuando no sean nocivos para la salud humana y el medio ambiente.

Que, al ser los Aditivos para Combustibles comercializados como optimizadores de algunos parámetros de calidad de los combustibles, las normas de protección al consumidor permiten la posibilidad de establecer mecanismos que deriven en una oferta clara y transparente que beneficie y mantenga informado al consumidor final.

Que, el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) por Nota SG Nº 1.413 de fecha 09 de noviembre de 2012, remite el Informe Técnico solicitado por la Dirección General de Combustible de este Ministerio.

Que por Memorándum DGC/DCL/MEMO N° 708 del 25 de octubre de 2012, la Subsecretaría de Estado de Comercio, ha solicitado el parecer de la Dirección General de Asuntos Legales, y ésta se expidió en forma favorable conforme al Dictamen Jurídico N° 598 del 20 de noviembre de 2012, ratificado por el Memorándum DGAL N° 1.477 de fecha 10 de diciembre de 2012.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Art. 1) Establecer:

1.1.- La Habilitación del:

1.1. a.- Registro de Fabricantes Nacionales y/o Importadores de Productos Aditivos para Combustibles de Uso Automotriz. Solamente podrán fabricar y/o importar dichos productos quienes se encuentren inscriptos en el presente Registro.

l.l.b.- Registro de productos Aditivos para Combustibles de Uso Automotriz.
Solamente podrán ser comercializados en el país los productos Aditivos para Combustibles de Uso Automotriz inscriptos en el presente Registro.

1.2.- Que la persona física o jurídica Comercializadora (que no sea fabricante nacional y/o importador) de los productos Aditivos para Combustibles de Uso Automotriz, está exenta de la inscripción en el Registro de Fabricantes y/o Importadores de Productos Aditivos para Combustibles de Uso Automotriz, pudiendo solamente ofertar los productos inscriptos en el Registro establecido en el punto l.l.b.-. El incumplimiento por parte del Comercializador (que. no sea fabricante nacional y/o importador) de lo establecido en este Articulo estará sujeto a las sanciones estipuladas en el Artículo 11° y aplicadas en la forma establecida en el Artículo 12° de la presente Resolución.

Art. 2) Establecer los siguientes requisitos para la inscripción en el Registro de Fabricantes Nacionales e Importadores de Aditivos para Combustibles de Uso Automotriz que deben ser presentados por los interesados ante la Dirección General de Combustibles:

2.1.- Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando la inscripción en el Registro de fabricantes nacionales y/o importadores de Aditivos para Combustibles de Uso Automotriz, acompañada del formulario Anexo II que forma parte de la presente Resolución.

2.2.- Copia autenticada de los documentos que acrediten la personería del solicitante.

2.3.- Fotocopia autenticada del Registro Único del Contribuyente -RUC- y Certificado de Cumplimiento Tributario.

2.4.- Copia autenticada de la Patente Comercial.

2.5.- Registro en el REPSE, cuando corresponda.

2.6.- Comprobante de Pago de Tasa de inscripción al Registro, conforme al Artículo 7º de la presente Resolución.

2.7.- Los fabricantes deberán presentar los comprobantes de inscripción en el Registro Industrial.

2.8.- Los importadores deberán presentar una carta de representación, distribución o autorización de venta, emitida por el fabricante del Producto Aditivo para Combustibles de uso Automotriz o por el distribuidor autorizado, con visado del Consulado Paraguayo en el país de origen. En dicha carta, deberá constar de. manera expresa los nombres comerciales o marcas de los productos aditivos para Combustibles.

2.9.- Los importadores deberán presentar copia autenticada de los comprobantes de Inscripción como Importador en la Dirección Nacional de Aduanas.

Art. 3) Establecer los siguientes requisitos para la inscripción en el Registro de Productos Aditivos para Combustibles de uso Automotriz, que deben ser presentados por los Fabricantes y/o Importadores:

3.1.- Estar Inscriptos en el Registro mencionado en el Artículo anterior.

3.2.- Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando la inscripción de los Productos Aditivos para Combustibles de Uso Automotriz en el Registro de Productos Aditivos para Combustible de Uso Automotriz, acompañada según sea el caso, del formulario Anexo III y/o Anexo IV que forma parte de la presente Resolución.

3.3.- Certificado de análisis de cada Producto Aditivo para Combustibles de uso Automotriz emitido por el fabricante del producto, o por el distribuidor autorizado, con las Especificaciones Técnicas, la Hoja de Seguridad y la descripción de los beneficios que el Producto proporciona al ser utilizado en los Combustibles. Cuando el producto sea importado, la documentación deberá estar visada por el Consulado Paraguayo en el país de origen.

3.4.- Certificado de Identidad y Calidad, otorgado por una empresa verificadora registrada en la Dirección General de Combustibles.

3.5.-Comprobante de Pago de Tasa de inscripción al Registro, conforme al Artículo 8o de la presente Resolución.

Art. 4) Los Registros habilitados en el Artículo Io de la presente Resolución tendrán una duración de 2 (dos) años, plazo tras el cual los interesados deberán solicitar nuevamente los Registros correspondientes.

Art 5) Los productos Aditivos para Combustibles de Uso Automotriz fabricados, importados y Comercializados en el País, deberán cumplir con las especificaciones técnicas enunciadas en las Tablas del ANEXO I.

Art.6) Los Fabricantes Nacionales y/o las Empresas Importadoras de Aditivos para Combustibles de Uso Automotriz que se encuentran operando actualmente, de conformidad a las legislaciones vigentes, tendrán un plazo de 90 (noventa) días calendarios para adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 7) Establecer una Tasa de 7 (siete) jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la Capital, en concepto de la inscripción en el Registro de Fabricantes y/o Importadores de Productos Aditivos para Combustibles de Uso Automotriz.

Art. 8) Establecer una Tasa de 1/2 (medio) jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la Capital, en concepto de la inscripción de cada Producto en el Registro de Productos Aditivos para Combustibles de Uso automotriz.

Art 9) En cualquiera de las etapas de importación, fabricación o comercialización, el Ministerio de Industria y Comercio podrá proceder a la toma de muestras del producto para su posterior análisis en el laboratorio del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).

Art. 10) Las Fiscalizaciones en el marco del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución estarán a cargo de la Subsecretaría de Estado de Comercio de este Ministerio

Art. 11) La inobservancia de las disposiciones establecidas en la presente Resolución por parte de los Fabricantes, Importadores y/o Comercializadores de los Productos Aditivos para Combustibles, ocasionará, previo sumario administrativo, la aplicación a sus infractores de las siguientes sanciones, las que podrán ser aplicadas individualmente o en concurrencia de unas sanciones con otras:

11.1.- Apercibimiento, y cuando procediere, con expresas indicaciones de las medidas de corrección necesarias para salvar la infracción.

11.2.- Multa, la que se determina por "unidades de referencia", y cada unidad de referencia equivale a un jornal mínimo diario establecido para actividades diversas no especificadas en la Capital, al momento en que la multa es aplicada.

11.2.1.- La multa será establecida en el sumario administrativo pertinente, entre un mínimo de 200 (doscientos) y hasta un máximo de 1.000 (un mil) unidades de referencia, si se comprobasen incumplimientos a la presente Resolución.

11.3.- Decomiso o incautación de los productos.

11.4.- Prohibición temporal o definitiva de comercialización de los productos.

Art. 12) Las sanciones serán aplicadas:

12.1.- Al fabricante y al comercializador, en caso de que el producto sea nacional.

12.2.- Al importador y al comercializador en caso que el producto sea importado.

Art. 13) La presente Resolución entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 14) Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

Firma:

  • Francisco José Rivas Almada
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Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
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Asunción, Paraguay
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