Resolución N° 03/16 Abogacia del Tesoro

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Asunción, 08 de Abril de 2016

VISTO:

 

El Decreto N° 4962/16, "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA, A TRAVÉS DE LA ABOGACÍA DEL TESORO, A EMITIR DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y A ADOPTAR MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS (SA) Y DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL) ".

La Resolución MH N° 175/16, "POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA ABOGACÍA DEL TESORO DE ESTE MINISTERIO A EMITIR DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS YA ADOPTAR MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS (SA) Y DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL) ".

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Art. 1 del Decreto N° 4962/16 autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a emitir disposiciones reglamentarias en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL). Asimismo, el Art. 2 del mismo decreto autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a determinar la utilización de medios electrónicos en la citada materia. Además, el Art. 3 autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a suspender el procesamiento de solicitudes, en caso de incumplimiento de dicho reglamento.

Que, el Art. 1 de la Resolución MH N° 175/16 autoriza a la Abogacía del Tesoro a emitir disposiciones reglamentarias y a adoptar medidas administrativas en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), conforme al Decreto N° 4962/16

Que, en consecuencia corresponde que la Abogacía del Tesoro emita disposiciones reglamentarias y adopte medidas administrativas en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), conforme alDecreto N° 4962/16 y a la Resolución N° 175/16.

 

POR TANTO:

EL ABOGADO DEL TESORO

RESUELVE:

Art.1º - TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA (EXPEDIENTE ELECTRÓNICO).

Determinar que a partir del 1 de julio del presente año las solicitudes ante el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades (DRFS) deberán tramitarse mediante el sistema de expediente electrónico, sin perjuicio de que existan casos especiales, previamente autorizados según procedimientos internos, que podrán ser tramitados de manera diferenciada.

Instruyase al DRFS para que, conjuntamente con el Área de Gestión de Calidad (AGC) y con el Departamento Administrativo (DA), coordinen el inicio del proceso de capacitación para usuarios, tanto a nivel interno como externo a fin de socializar el mencionado sistema de expediente electrónico.

 

Art. 2º - INSCRIPCIÓN PARA REALIZAR TRÁMITES ELECTRÓNICOS ANTE EL DRFS. 

Determinar que a partir del 2 de mayo del presente año se deberán realizar las inscripciones como "usuario" del sistema de expediente electrónico ingresando a www.abogacia.gov.py, y siguiendo las instrucciones correspondientes.

 

Art. 3º - TRAMITACIÓN FÍSICA HASTA EL 30 DE JUNIO DEL PRESENTE ANO.

Transitoriamente hasta el 30 de junio del presente año, el DRFS aceptará las solicitudes en forma física y las procesará conforme a las disposiciones de la presente resolución.

 

Art. 4º - SOLICITUDES SOBRE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN, DISOLUCIÓN Y OTROS.

Las solicitudes sobre constitución, modificación, fusión, transformación, disolución y otros se deberán presentar al DRFS en forma física, debj^ülo anexar copia o fotocopia autenticada de los siguientes documentos:

a) Protocolo sobre constitución, modificación, fusión y transformación y otros;

b) Tratándose de disolución de la sociedad, acta protocolizada de la misma, y comprobantes que justifiquen que la sociedad no adeuda impuestos (certificado de cumplimiento tributario) ni tasas municipales (clausura de patente comercial).

 

Art. 5º - ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES SOBRE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN Y DISOLUCIÓN.

El DRFS analizará los documentos sobre constitución de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sucursales, su modificación, fusión, transformación, disolución y otros, a fin de comprobar que los mismos se ajustan al Código Civil y a las demás disposiciones vigentes, y emitirá los dictámenes correspondientes en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles desde su solicitud.En cuanto a la constitución, el DRFS pondrá el mayor cuidado posible para evitar que se autorice la constitución de sociedades con idéntico o similares nombres, de otras ya constituidas o inscriptas (Art. 46 °, Código Civil y otras disposiciones concordantes).

El DRFS verificará si el acto constitutivo cumple con los requisitos normativos vigentes, tales como:

a) Sociedades Anónimas:
• Nombre, nacionalidad, estado, profesión y domicilio de los socios y el número de acciones suscriptas por cada uno de ellos;
• Denominación, domicilio de la sociedad y el de sus eventuales sucursales, dentro o fuera de la República;
• Objeto social;
• Monto del capital social suscripto e integrado;
• Valor nominal; número de las acciones y si éstas son nominativas o al portador;
• Valor de los bienes aportados en especie;
• Normas según las cuales se deben distribuir las utilidades;
• Participación en las utilidades eventualmente concedidas a los promotores o a los socios fundadores• Número de administradores, y sus poderes con indicación de las personas que tienen la representación de la sociedad; y
• Duración de la sociedad.

b) Sociedades de Responsabilidad Limitada:
• Nombre, estado, domicilio y nacionalidad de los socios;
• La denominación, el domicilio de la sociedad y el de sus eventuales sucursales;
• Objeto social;
• Monto del capital suscripto e integrado;
• Valor de las cuotas, cantidad suscrita e integrada por cada socio;
• Forma de administración y fiscalización de la sociedad;
• Bases para la confección de los balances anuales y para el cálculo, distribución e imputación de las utilidades y las pérdidas;
• Bases para la liquidación de la sociedad; y
• La duración de la sociedad.

En cuanto a la disolución se refiere, el DRFS verificará el acta protocolizada donde se resolvió la disolución de la sociedad. Asimismo, el DRFS verificará los comprobantes que justifiquen que la sociedad no adeuda impuesto (certificado de cumplimiento tributario) ni tasas municipales (constancia de clausura de patente comercial), debiendo dejar constancia en caso de no estar al día, siendo esta una causal para la denegatoria de lo solicitado.

Art. 6º - DICTAMEN SOBRE LAS SOLICITUDES DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN Y DISOLUCIÓN.

Concluido el análisis mencionado en el artículo anterior, y en el plazo legal previsto, el DRFS emitirá un dictamen que estará a disposición del recurrente y será entregado bajo constancia.

 

Art. 7º - INSCRIPCION EN EL DRFS DE LAS SOCIEDADES.

Dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de inscripción en los Registros Públicos, se deberá solicitar al DRFS la inscripción de la sociedad por expediente electrónico, debiendo escanear y anexar copia de los siguientes documentos:

a) Estatuto Social con constancia de inscripción en los Registros Públicos;
b) Comprobante de publicación (diario de gran circulación);
c) Constancia de inscripción en la Administración Tributaria;
d) Constancia del depósito bancario, según el tíaso. 

En el mismo plazo, se deberá solicitar la inscripción de toda modificación, fusión, transformación y disolución.

 

Art. 8º - COMUNICACIÓN ASAMBLEARIA. 

Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la realización de la asamblea, se deberá comunicar al DRFS la realización de las mismas por expediente electrónico, debiendo escanear y anexar copia de los siguientes documentos:

a) Comprobantes relacionados con la convocatoria.
b) Libro de Asistencia.
c) En caso de representación. Carta Poder firmada por el titular de la Acción.
d) Acta de la Asamblea.
e) Balance General.
f) Informe del Síndico y
g) Memoria del Directorio.

 

Art. 9º - INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES. 

En caso de incumplimiento de las disposiciones reglamentarias contenidas en los artículos precedentes, se suspenderá la tramitación de cualquier presentación ante esta dependencia, hasta tanto el afectado cumpla con sus obligaciones pendientes.

 

Art. 10º - PROCEDIMIENTOS INTERNOS.

Autorizar al AGC, por solicitud del DRFS, a adecuar de manera permanente los procedimientos internos según sea pertinente, para que con la mayor rapidez se realicen los ajustes a fin de satisfacer las necesidades de los usuarios (clientes externos e internos), y lograr el eficaz y efectivo cumplimiento de la presente resolución.

La información de interés para clientes externos será debidamente socializada por medios electrónicos, impresos o prensa.

 

Art. 11º - INFORMACION SOBRE TRAMITES 

A fin de evacuar consultas sobre expedientes en trámite y/o sobre los requisitos, se dispondrán mecanismos y herramientas de comunicación con los clientes.

 

Art. 12º - 

Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Fernando Benavente F.
Abogado del Tesoro

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