Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC)

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 ¿Qué es el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC)?

Es un impuesto que grava a los negocios pequeños, cuyas ventas anuales no superen los 100.000.000 de guaraníes.

¿A quiénes alcanza el Impuesto?

Alcanza a los negocios que pertenecen a una persona física que realizan actividades como:

Comerciales (Compra y venta de bienes): Ej.: -Copetín, despensa, mercería, alquiler de bienes, etc.

Servicios: Ej.: - Electricista, plomero, carpintero y otras actividades relacionadas a la construcción.

- Arrendamiento de bienes e inmuebles.

Industriales (Procesa o transforma para vender bienes):

-Fundición: (compra aluminio, funde y fabrica platos, jarros, ollas).

-Mueblerías: (fabrica sillas, mesas, camas).

Extractivas: Los que poseen bosques no mayores a 30 hectáreas.

Por la extracción y venta de rollos de madera y leña.

Se excluye a aquellas personas que se dediquen a la importación y exportación ya que los mismos están gravados por el IRACIS.

¿Qué pasa si soy vendedor ambulante por cuenta propia?, ¿Debo entregar comprobante de venta?

Sí. Porque aun siendo un vendedor ambulante por cuenta propia está realizando una actividad de microempresa. Por eso deben entregar comprobantes a los que les compran, y exigir también lo mismo a sus proveedores. Estos comprobantes le servirán para calcular los montos de impuesto a tributar.

¿Por qué antes no lo hacía y ahora sí estoy obligado?

Antes, como ahora estaban obligados a obtener su

RUC para realizar una actividad comercial como la compra, venta, por cuenta propia, entregar y exigir los comprobantes de venta. La obligación siempre existió.

Lo que se busca ahora como objetivo es crear conciencia tributaria para que todos exijan y emitan comprobantes.

En otras palabras para que se documenten las operaciones y así lograr la formalización, que ayuda a mejorar la imagen de nuestro país y fomentar inversiones extranjeras.

¿Si vendo dos botellas de gaseosas por Gs. 10.000 o frutas y hortalizas por Gs. 5.000 o si vendo chipa en la calle o si vendo un yogurt, tengo que entregar comprobante de venta?

Si lo que vendiste a cada una de las personas, no supera los 20.000 guaraníes, podes sumar todas las ventas del día sin tener en cuenta el monto y completar el total en un solo comprobante, siempre que alguno de tus compradores no te exijan. Porque si te reclaman tenés que entregarle el comprobante, por más que tu venta no supere los 20.000 guaraníes.

¿Si voy a manejarme con boleta legal tengo que aumentar mi precio?

El precio lo determina el que vende y el que compra de mutuo acuerdo. Cualquiera sea el precio tiene incluido el IVA. Si yo digo que sale 1.000 ya es con el IVA incluido, no debo decir si querés comprobante es 1.100.

Hoy los precios por Ley deben ofertarse con IVA INCLUIDO y las ventas que hagan pequeños comerciantes tendrán el mismo tratamiento, con IVA INCLUIDO.

¿Me van a obligar a llevar un Libro de Contabilidad o sólo me van a exigir llevar un Registro de Compra y Venta?

Si su capital no supera los 1.000 jornales aproximadamente no necesita llevar ningún libro de contabilidad (Libro diario, Inventario, Mayor, etc.).

Lo segundo sí es cierto. Tenés que tener un registro donde se hace constar día a día las compras y ventas que realices. (Libro de ventas y Libro de compras). No necesitan estar rubricados.

Los requisitos para llenado son los mínimos, si cada contribuyente considera apropiado aumentar los datos e informaciones relativos a los comprobantes como ser:

Identificar al proveedor o cliente, el tipo de comprobante utilizado (factura, boleta, ticket, etc.).

Si tengo un almacén y debo expedir comprobante, entonces ¿Cómo hago con las libretas de almacén?

Puede seguir utilizando las libretas de almacén, porque la solución es sencilla y no complicada. Va a documentar su venta emitiendo una boleta al final del día, por el total vendido (ya sea al contado, crédito o a través de la libreta). También siempre que su venta a cada persona no supere 20.000 guaraníes. Si supera los

20.000 guaraníes deberá expedir el comprobante de venta o si el cliente le solicita cualquiera sea el monto.

¿Qué hago con las ventas que realizo a través de la libreta? ¿Cómo clasifico esas ventas?

Son ventas normales que se van a registrar en el comprobante de venta, que se llena al final del día. Lo recomendable es sumar todas las ventas por libreta y hacer un comprobante por día por todas las operaciones que no superaron los 20.000.-

¿Estoy obligado a contratar un contador para que me lleve los papeles de mi almacén o si soy vendedor ambulante?

No es estrictamente necesario, pues no se necesita su firma, con el libro de compra y de venta ya tiene toda la información para el IVA (régimen general o simplificado), así como para el IRPC que es el impuesto anual y vence en marzo del año siguiente al ejercicio que se declara (ej.: Ejercicio 2010, se paga en marzo del 2011).

¿Y qué hago con las facturas de compra de mercaderías que realice? ¿Debo guardarlas o también presentarlas al fisco?

Los comprobantes por las compras de mercaderías deben ser registrados en el libro de compras y conservados por un poco más de 5 años, en buen estado.

Los comprobantes no se presentan a la SET salvo que el contribuyente sea sujeto a una fiscalización.

¿Qué obligaciones tengo yo como Contribuyente del IRPC?

A parte de la inscripción deberá:

• Documentar sus compras y ventas (expedir y exigir comprobantes).

• Para las ventas deberá utilizar facturas, boletas de venta ó tickets según el caso.

• Para las compras deberán exigir facturas y que se complete con su nombre y RUC.

Registrar las operaciones realizadas.

IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

Para ello se ha diseñado un libro de compras y ventas.

Este libro es de uso obligatorio, no requiere que se rubrique y se permite un atraso máximo de registro de 90 días hábiles.

¿Cuándo se liquida el IVA?

Existen dos formas; el régimen general (mensualmente) y el régimen simplificado (en una única

Declaración Jurada anual).

La declaración del IVA régimen general se debe presentar en forma mensual, al mes siguiente de haber finalizado el periodo (mes) a declararse y conforme al vencimiento del RUC establecido en el calendario perpetuo.

La declaración jurada anual del IVA régimen simplificado se debe presentar en forma conjunta a la declaración jurada anual del IRPC una vez concluido el ejercicio fiscal (año) y hasta el mes de marzo, conforme al vencimiento del RUC establecido en el calendario perpetuo.

Los contribuyentes del IRPC al momento de su inscripción pueden optar por el Régimen General o el Régimen Simplificado de liquidación del IVA con un porcentaje de impuesto de 7,3%, a excepción de aquellos que además de su actividad comercial presten servicios personales o profesionales los cuales están obligados a liquidar el IVA en su Régimen General mensual a una tasa del 10% y 5%.

¿Cuándo se liquida el IRPC?

El impuesto se liquida anualmente una vez concluido el ejercicio fiscal (31 de diciembre de cada año) y la declaración jurada se presenta hasta el mes de marzo del año siguiente, conforme al vencimiento del RUC establecido en el calendario perpetuo.

¿Cómo se liquida el IRPC?

La liquidación del impuesto anual (IRPC) se debe hacer de las dos formas, Real y Presunta.

Aquellos contribuyentes que realizan la liquidación del IVA por el Régimen General (mensual) efectuarán la liquidación del IRPC obteniendo la Renta Neta Real y la

Renta Neta Presunta de la siguiente forma:

La Renta Neta Real se obtiene de la diferencia entre el total de las ventas del año excluido el IVA y el total de compras del año también excluido el IVA.

La Renta Neta Presunta se obtiene aplicando el 30% al total de ventas del año excluido el IVA.

La tasa del 10% que corresponde al impuesto anual

(IRPC) se aplica sobre la renta calculada que resulte menor.

Régimen Simplificado - Documentaciones

A partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes que liquidan el IVA por el régimen simplificado, solamente pueden emitir BOLETAS DE VENTA y TICKET, ya no pueden emitir FACTURAS ni AUTOFACTURAS bajo ningún concepto.

¿Qué pasa si estoy en el Régimen Simplificado y tengo facturas en existencia?

Pueden seguir utilizándose hasta el 30 de junio de 2011 o hasta la fecha de vencimiento de su timbrado, lo que ocurra primero, siempre y cuando dichas facturas en existencia correspondan a facturas que ya poseía antes del 1 de enero de 2011. Si fueron talonarios impresos en forma posterior, ya no se pueden utilizar.

¿Qué pasa si estoy en el Régimen Simplificado, y mis clientes quieren que solamente se les siga expidiendo facturas?

En ese caso, necesariamente se debe cambiar del Régimen Simplificado al Régimen General de liquidación del IVA para seguir expidiendo facturas.

Requisitos para pasar del Régimen Simplificado al Régimen General

• Realizar el cambio de la obligación a través del Formulario Nº 610 - Actualización de Datos Persona Física. El cambio operará a partir del primer día del mes en que se presenta el cambio de información.

• Presentar el Formulario Nº 125 IVA Simplificado

Anual con carácter de clausura, por el periodo de tiempo en que se acogió al Régimen Simplificado.

• Si ya se han emitido facturas, igual se puede realizar el cambio de la obligación.

Requisitos para pasar del Régimen General al Régimen Simplificado

• No haber emitido factura en el mes en que se quiere realizar el cambio

• Realizar el cambio de la obligación a través del

Formulario Nº 610 - Actualización de Datos Persona

Física. El cambio operará a partir del primer día del mes en que se presenta el cambio de información.

• Realizar la baja de timbrado de las facturas y autofacturas que posea en existencia a través del

Formulario Nº 621 Baja de Documentos Preimpresos Timbrados.

• Si no se posee comprobantes en existencia, entonces una nota explicando la utilización completa del talonario correspondiente.

 

Fuente: www.set.gov.py

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