Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias – IRAGRO (2)

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 IRAGRO

El IRAGRO reformula la tributación del sector agropecuario

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda recuerda la vigencia de la Ley 5061/13, que modifica a la Ley 125/91. Con esta ley entra en vigencia el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) en reemplazo del IMAGRO, así como la generalización del IVA.

Con la sustitución del IMAGRO por el IRAGRO se reformula de manera integral la tributación del sector agropecuario. En ese sentido, se tributará exclusivamente sobre la ganancia obtenida en el ejercicio fiscal, que va de julio a junio, como lo establece la reglamentación.

Para la liquidación de este nuevo tributo se establecen tres regímenes. La primera de ellas es la del Pequeño Contribuyente Rural, para los contribuyentes que no superen los 500 millones de guaraníes de ingresos en el año. Estos contribuyentes no necesitarán llevar contabilidad y deberán calcular la renta neta presunta del ejercicio aplicando el 30% sobre su ingreso total anual. En estos casos, la base imponible del ejercicio será la que resulte menor entre la renta neta real y la presunta.

Los contribuyentes con ingresos hasta 1.000 millones de guaraníes en el año deben tributar como Mediano Contribuyente Rural. En ese caso, las reglas se mantienen simples y al igual que el anterior, no se exige llevar contabilidad y la renta neta real constituirá la base imponible para liquidar conforme a este régimen. La renta neta real del ejercicio constituirá la diferencia positiva entre ingresos y egresos totales.

El tercer régimen es para los contribuyentes, personas físicas o jurídicas, que operen en el Paraguay con ingresos a partir de 1.000 millones de guaraníes o cuando se trate de una S.A, S.R.L y de sociedades en general. Los mismos deberán llevar los registros contables, conforme a las normas vigentes.

La tasa aplicable para todos los casos será del 10%. Los contribuyentes deberán emitir comprobantes legales por las ventas que realizan, de acuerdo a lo establecido por la Administración Tributaria. También es importante señalar que las personas físicas que sean productores agropecuarios cuyos ingresos no superen los 36 salarios mínimos en el año, no están alcanzadas por el tributo.

Tributación recomienda que Iragro y el IVA se implementen en enero de 2014

En la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) consideran que el impuesto a la renta agropecuaria (Iragro) y el IVA agropecuario, así como las demás modificaciones generales incluidas en la ley de reforma tributaria sancionada el pasado martes por el Parlamento, deberían entrar en vigencia a partir de enero de 2014 porque se precisa readecuar los sistemas.

Fabián Domínguez, coordinador de Desarrollo Institucional de la SET, explicó que a nivel técnico se maneja esta idea por una cuestión de prudencia y aplicabilidad.

Sostuvo que la implementación de estos impuestos requerirá cambiar los formularios de declaración jurada, adecuar el sistema informático e iniciar un proceso de difusión y capacitación para los contribuyentes.

Ante esta situación, insistió en que la recomendación manejada a nivel técnico es que ambos tributos entren en vigencia desde enero del próximo año y en forma escalonada.

Domínguez argumentó que la reforma impositiva aprobada es casi tan grande como la que se llevó a cabo con la Ley N° 2421 de Adecuación Fiscal, porque se establece el Iragro, se extiende el IVA al sector agropecuario, se incluyen modificaciones generales y, además, el ajuste de precio en las operaciones de exportación que no existía en el país.

Con respecto a este punto, uno de los más cuestionados por los productores, señaló que esta figura en realidad es una “ley antiabuso”, a fin de evitar la elusión existente en operaciones de exportación y no una ley de precio de transferencia, como se tiene en otros países.

Formalizador

El IVA agropecuario, por su parte, considera que será el brazo formalizador de la economía, por lo que se debe asegurar su funcionamiento, cambiar el formulario 120 sobre el cual descansa todo el sistema de control del fisco.

En cuanto a las tasas del IVA, Domínguez indicó que lo discutido hasta ahora es mantener en 5% todos los productos de la canasta familiar y se incorporan también con 5% los productos agropecuarios en estado natural, aunque la ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer tasas diferenciadas entre 5% y 10%.

Domínguez admitió que la aplicación del 5% de IVA a productos agropecuarios en alguna medida va a afectar el precio de algunos productos.

También ratificó que la nueva ley establece claramente el criterio de devolución del IVA, porque dispone qué actividades están exoneradas y no qué entidades.

Con esto el fisco busca poner fin a las demandas judiciales realizadas por entidades sin fines de lucro (clubes sociales, ONG, instituciones educativas, entre otras) reclamando la devolución del IVA.

Hasta abril del año pasado Tributación devolvió por orden judicial más de 10 millones de dólares en este concepto.

El coordinador de la SET indicó que en lo que respecta al IVA, la recaudación se generará desde el mes en que se pongan en vigencia las modificaciones, mientras que el Iragro aportará recién en el año 2015.

Bibliografía: www.abc.com.py; www.lanacion.com.py

 

 

 

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