Legislasys: Decreto 2008-01166 (D 1.166/08)

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DECRETO Nº 1.166/08
POR EL CUAL SE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL TÍTULO IV DEL DECRETO Nº 12.240/2008 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL "RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA FOMENTAR EL DESARROLLO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES EN EL PAÍS", SE DISPONEN MEDIDAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y SE DEROGA EL DECRETO N° 12.103 DEL 30 DE ABRIL DE 2005".

VISTO: La Ley Nº 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario".
Ley Nº 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".
El Decreto Nº 12.240/2008 "Por el cual se establece el "Régimen de incentivos para fomentar el desarrollo de los Biocombustibles en el país ", se disponen medidas relativas a la comercialización de combustibles derivados del petróleo y se deroga el Decreto N° 12.103 del 30 de abril de 2008 " (Expediente M.H. Nº 25.726/2008); y
CONSIDERANDO: Que el Título IV del Decreto Nº 12.240 del 26 de mayo de 2008 establece medidas relativas a la comercialización de combustibles derivados del petróleo y biocombustibles, señalando como fecha de aplicación el 1 de enero de 2009.
Que es necesario un análisis pormenorizado de los gravámenes que afectan las operaciones de importación y venta en el mercado interno de los combustibles derivados del petróleo y del petróleo crudo, con el fin de lograr una aplicación óptima de dichos tributos.
Que la postergación de la vigencia en la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los combustibles, posibilitará asimismo realizar una evaluación integral del sector de combustibles líquidos, de manera a imple/neniar medidas que no afecten la actividad productiva.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 561 del 19 de diciembre de 2008.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y
DECRETA:
Articulo 1) Suspéndase la entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en el Titulo IV del Decreto N° 12.240 del 26 de mayo de 2008 "Por el cual se establece el "Régimen de incentivos para fomentar el desarrollo de los Biocombustibles en el país", se disponen medidas relativas a la comercialización de combustibles derivados del petróleo y se deroga el Decreto N° 12.103 del 30 de abril de 2008 ", hasta el 1 de enero de 2010.
Articulo 2) Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo anterior, el mecanismo de liquidación establecido en el Artículo 13 del Decreto N° 12.240/2008, en lo relativo a la imposición del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las operaciones de importación y venta de alcohol carburante, alcohol absoluto y biodiesel, actualmente vigente.
Articulo 3) El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Articulo 4) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:
El Presidente de la República, FERNANDO LUGO MENDEZ.
Dionisio Borda, Ministro de Hacienda.

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