Legislasys: Decreto 2017-08108 (D 8.108/17)

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DECRETO Nº 8.108/17
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1723, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2001, «QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRASLADAR LOS FERIADOS NACIONALES AL DÍA LUNES», PARA EL AÑO 2018.

VISTO: La Nota NRI GAB N° 104/2017, de fecha 20 de octubre de 2017, remitida por la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), dependiente de la Presidencia de la República, en la cual se propone la reglamentación de la Ley N° 1723/2001, «Que autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar los feriados nacionales al día lunes», para el año 2018; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley N° 1723/2001 autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente los feriados nacionales establecidos en la Ley N° 8 del 6 de junio de 1990 y la Ley N° 1601 del 28 de setiembre de 2000, al día lunes.
Que en el Artículo 2° de la citada ley se establecen los feriados inamovibles que no pueden ser objeto de traslado.
Que la Secretaría Nacional de Turismo presentó las argumentaciones sobre la importancia del traslado de días feriados y señala que el turismo constituye un sector importante como ingreso de recursos, además del alto impacto social y cultural que genera a través de diversos tipos de actividades.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y
DECRETA:

Articulo 1) Trasládanse los días feriados del año 2018 que se mencionan a continuación, al día lunes, de la siguiente manera:
El feriado del 1 de marzo de 2018 (Día de los Héroes de la Patria), se traslada al día lunes 26 de febrero de 2018.
El feriado del 12 de junio de 2018 (Día de la Paz del Chaco), se trasladar al día lunes 11 de junio de 2018.
Articulo 2) Dispónese que, en todos los feriados móviles o inamovibles, se garantizará la provisión de los servicios públicos básicos imprescindibles, para lo cual las máximas autoridades de las instituciones pertinentes deberán disponer que se cuente con el personal mínimo necesario que permita atender satisfactoriamente la demanda de sus servicios.

Articulo 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.

Articulo 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara.
  • Lorenzo Lezcano Sánchez
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