Legislasys: Decreto 2018-08370 (D 8.370/18)

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DECRETO Nº 8.370/18
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL PÚBLICO DEL GASOIL/DIÉSEL TIPO III, SE DEJA SIN EFECTO EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 4692/2015 Y SE DEROGAN LOS DECRETOS N° 6128/2016 Y N° 4823/2016.

VISTO: La Nota S. N° 04 del 9 de enero de 2018 del Ministerio de Industria y Comercio, por la cual se remite adjunto el Proyecto de Decreto que establecerá el precio máximo de venta al público del Gasoil/Diésel Tipo 111.

El Decreto N° 2999/2015, «Por el cual se fija el precio de venta al público de la nafta, de hasta 85 octanos, y del Gasoil/Diésel Tipo III (Tipo C), así como se establecen restricciones a la importación de la nafta virgen y la nafta de hasta 85 octanos del gasoil/diésel de más 50 ppm de azufre».
El Decreto N° 3324/2015, «Por el cual se modifica y amplía el Decreto N° 2999, del 27 de enero de 2015, «Por el cual se fija el precio de venta al público de la nafta de hasta 85 octanos y del gasoil/diésel de más 50 ppm de azufre».

El Decreto N° 4692, del 29 de diciembre de 2015, «Por el cual se fija el precio de venta al público de la nafta de hasta 85 octanos y del gasoil/diésel Tipo III (Tipo C)».
El Decreto N° 4.823, del 28 de enero de 2016, «Por el cual se modifica el Artículo 1° del Decreto N° 4692/2016, “Por el cual se fija el precio de venta al público del gasoil/diésel Tipo III (Tipo C)"».
El Decreto N° 6128, del 21 de octubre de 2016 «Por el cual se modifica el Artículo 1° del Decreto N° 4823/2016, “Por el cual se modifica el Artículo 1° del Decreto N° 4692/2015, Por el cual se fija el precio de venta al público del gasoil/diesel Tipo 111 (Tipo C) 2 ”»; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Artículo 238, Numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que el Artículo 176 de la Constitución dispone: «La Política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional».

Que el Artículo 107, in fine, de la Constitución establece: « (...) Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán sancionados por la Ley Penal».
Que es imprescindible arbitrar las disposiciones necesarias para asegurar que la variación de los precios internacionales se refleje en los precios locales, tutelando al mismo tiempo la libre competencia y actuando dentro de los límites establecidos por las normas de orden público.
Que el Equipo Económico Nacional, en sesión del 9 de enero de 2018, a través del Acta N° 140, ha resuelto la modificación del precio máximo de venta al público del Gasoil/Diésel Tipo 111.

POR TANTO, en ejercicio, sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Articulo 1) Establécese el precio máximo de venta al público del Gasoil/Diésel Tipo III, en Guaraníes Cuatro Mil Seiscientos Treinta (Gs. 4630) por litro, a partir del 10 de enero de 2018.

Articulo 2) Déjase sin efecto el Artículo 1° del Decreto N° 4692/2015.

Articulo 3) Deróngase los Decretos N° 6128/2016 y N° 4823/2016

Articulo 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.

Articulo 5) Comuníquese, publíquese e insertase en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
  • Gustavo Leite Gusinky

 

 

 

 

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