Legislasys: Resolución SET 2015-00063 (R 63/15)

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RESOLUCION SET Nº 63/15



POR LA CUAL SE ACLARAN ASPECTOS RELATIVOS A LA EMISIÓN VIRTUAL DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DE FACTURAS Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES.
                                                                                                  

Asunción, 01 de setiembre de 2015



VISTO: La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones;
El Decreto N° 6.539/05 "Por el cual se dicta el reglamento general de Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención" y sus modificaciones;
El Decreto N° 1.030/13 "Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones";
La Resolución General N° 24/14 "Por la cual se reglamenta el Decreto N° 1.030/13 "Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones"; y
La Resolución General N° 61/15 "Por la cual se implementa la emisión virtual de comprobantes de retención y de facturas, y se establece el inicio de un Plan Piloto"; y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario aclarar los alcances de las normas legales y reglamentarias mencionadas precedentemente, a efectos de permitir la correcta emisión de facturas y de comprobantes de retención a través del Software Tesaká.
Que la Administración Tributaria cuenta con atribuciones para fijar normas generales y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 27/15.

POR TANTO,




LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:




Artículo 1) Los Agentes de Retención deberán emitir un comprobante de retención por cada pago relacionado a una factura, sea esta contado o crédito.
Artículo 2) Los contribuyentes que conforme a lo establecido en el Art. 15 de la Resolución General N° 61/15 estén obligados a emitir comprobantes de retención de forma virtual, y que no lo hicieren en los plazos establecidos en el mismo, serán sancionados con una multa de G 1.221.000 (guaraníes un millón doscientos veintiún mil) prevista para la contravención por cada mes de retraso, según lo establecido en la Ley N° 125/91 y sus actualizaciones.
Artículo 3) En caso de imposibilidad práctica de la remisión y emisión oportuna de los comprobantes virtuales, los emisores podrán enviar al Sistema Marangatu los archivos virtuales generados, en el plazo máximo de cinco (5) días corridos contados desde el día siguiente de realizada la retención. Sin embargo, a efectos de la declaración y liquidación del impuesto, deberán mantener en el comprobante, la fecha en la que se efectuó la retención.
En caso de incumplimiento, transcurrido dicho plazo se aplicará una multa de G 100.000 (guaraníes cien mil) por cada comprobante de retención reportado fuera de plazo.
Artículo 4) La Administración Tributaria pondrá a disposición una herramienta de "Web Service" para la remisión y la emisión de comprobantes virtuales para aquellos contribuyentes que hayan emitido más de veinte mil (20.000) comprobantes de retención en el mes anterior, de acuerdo a la información obrante en los registros de la SET. La Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales autorizará la utilización de dicha herramienta, a petición de parte.
Los contribuyentes así autorizados, deberán remitir al Sistema Marangatu por lotes diarios, los archivos que contienen los comprobantes de retención en el plazo máximo de cinco (5) días corridos contados desde el día siguiente de realizada la retención. La SET tendrá un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, para generar los números de comprobantes y de control de los documentos así remitidos.
Artículo 5) Modificar el Art. 10 de la Resolución General N° 61/15, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Independientemente a la fecha de vencimiento de la autorización y timbrado de documentos otorgado por la Administración Tributaria, previo al inicio de la emisión virtual de los comprobantes de retención y/o facturas, los contribuyentes deberán:
a) Comunicar el último número del comprobante de venta o de retención preimpreso utilizado hasta la fecha en que empiecen a emitir comprobantes virtuales.
b) Los contribuyentes que sean autoimpresores deberán comunicar el último número utilizado, en cada establecimiento y punto de expedición, de los comprobantes de retención emitidos físicamente, e inmediatamente excluir de su autorización y timbrado el documento "Comprobantes de Retención".
Los contribuyentes que hayan sido autorizados para emitir un determinado comprobante de forma virtual, ya no podrán emitir de manera física, la factura o el comprobante de retención, según corresponda".
Artículo 6) Para los Agentes de Retención con terminación de RUC 8 y 9, la obligación de la emisión virtual de comprobantes de retención por cada factura recibida, entrará a regir a partir del 1 de noviembre de 2015; sin perjuicio de utilizarlo antes, en cuyo caso, podrán solicitar la respectiva autorización, a partir del 1 de septiembre de 2015.
Artículo 7) Derogar el Art. 1° de la Resolución General N° 27 del 24 de marzo de 2010.
Artículo 8) Publicar, comunicar y cumplido archivar.

Firman:

  • MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACION
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