Legislasys: Resolución SET 2015-00065 (R 65/15)

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RESOLUCION SET Nº 65/15

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL BUZÓN ELECTRÓNICO TRIBUTARIO "MARANDU".
                                                                                                  

  Asunción, 18 de setiembre de 2015



VISTO: La Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones;
La Ley N° 4.017/2010 "De Validez Jurídica de la Firma Electrónica, la Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico" y sus modificaciones;
La Resolución General N° 102/2013 "Por la cual se fijan medidas administrativas respecto a las comunicaciones que efectúa la Administración Tributaria", y

CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la creación de mecanismos adecuados para la comunicación efectiva entre la Administración Tributaria y los contribuyentes y responsables de la obligación impositiva.
Que el Buzón Electrónico Tributario es un servicio de comunicación en línea, para informar y remitir documentos digitales de forma ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda y segura, disponible dentro del Sistema de Gestión Tributaria "Marangatu".
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la disposición citada en el Visto precedente.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 30 del 18/09/2015.

POR TANTO,




LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION
RESUELVE:





Artículo 1) Disponer la implementación del Buzón Electrónico Tributario "Marandu" el cual será una bandeja de entrada de mensajes, disponible en el Sistema de Gestión Tributaria "Marangatu" para todos los contribuyentes que cuentan con Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
Al "Marandu" podrán acceder tanto el Usuario como el Tercero Autorizado a través del Sistema "Marangatu" mediante el uso de sus respectivas claves de acceso.
Artículo 2) El "Marandu" generará alertas, comunicaciones y avisos mediante los cuales se informará nuevas normativas, charlas de capacitación a realizarse, recordatorios sobre: vencimientos de obligaciones; presentación y pago de declaraciones juradas determinativas; cumplimiento de obligaciones; y cualquier otra información de interés general o particular.
Artículo 3) A través del "Marandu" se realizará automáticamente al contribuyente la Notificación de las resoluciones emitidas por la SET que determinan tributos, impongan sanciones administrativas, decidan recursos, decreten la apertura de la causa a prueba, requieran la presentación de documentos y, en general todas aquellas que causen gravamen irreparable, de conformidad al artículo 4° de la Ley N° 4.017/2010.
La notificación a través del "Marandu" se considera efectivamente realizada para todos los efectos, al día hábil siguiente a la remisión del mensaje, por lo que el destinatario se considerará notificado a partir de esa fecha.
Será necesaria la lectura de las referidas notificaciones, para poder realizar cualquier otra gestión en el Sistema "Marangatu".
Artículo 4) Para acceder al servicio de Buzón "Marandu", el contribuyente que aún no cuente con Clave de Acceso Confidencial de Usuario del Sistema "Marangatu", deberá gestionar su obtención ante la Administración Tributaria.
Artículo 5) La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 26 de setiembre de 2015.
Artículo 6) comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACION

                                                                                                                                                    
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