Legislasys: Resolución SET 2015-00067 (R 67/15)

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RESOLUCION SET Nº 67/15

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS.
                                             

                                               
       Asunción, 24 de setiembre de 2015




VISTO: La Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones;
La Resolución General N° 1/2007 "Por la cual se reglamenta la Presentación de Declaraciones Juradas y el Pago de las Obligaciones Tributarias, y de otros conceptos, la forma de cálculo y liquidación de Anticipos para contribuyentes del IRACIS, y la aplicación de la sanción por Contravención en los casos de presentación fuera de plazo de las respectivas Declaraciones Juradas de Liquidación o Información" y sus modificaciones;
La Resolución General N° 23/2014 "Por la cual se reglamenta la Repetición de Pago Indebido o en Exceso y el Acreditamiento de los Intereses por Mora, establecidos en la Ley N° 125/1991, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones" y

CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Estado de Tributación, a través de los procesos de control que viene encarando, ha detectado innumerables casos en que los contribuyentes han procedido a rectificar sus declaraciones sin contar con los documentos que avalen la modificación de los valores en ella consignados.
Que por la razón expuesta resulta necesario reglamentar los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para ejercer el derecho establecido en el artículo 208 de la Ley N° 125/1991.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para dictar normas que permitan el control de las obligaciones tributarias con miras a mejorar la administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 31 del 22/09/2015

POR TANTO,




LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION
RESUELVE:




Artículo 1) Reglamentar la presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas de todos los impuestos administrados por la SET con independencia del período o ejercicio fiscal que rectificará.

Artículo 2) La presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas se hará única y exclusivamente por transmisión electrónica de datos vía internet, a través del Sistema de Gestión Tributaria "Marangatu" mediante el uso de la clave de acceso confidencial de usuario.

Artículo 3) Solo se admitirá la presentación de Declaraciones Rectificativas cuando el contribuyente no registre:

a) Incumplimiento de presentación de Declaraciones Juradas Determinativas en la obligación a rectificar.
b) Declaraciones Juradas no aplicadas para la obligación a rectificar.
c) Otro Formulario N° 145 "Declaración Jurada para Rectificar" pendiente de aprobación en la cuenta corriente del contribuyente referente a la misma obligación y período o ejercicio fiscal.

Artículo 4) El contribuyente que requiera rectificar datos de alguna Declaración Jurada presentada de cualquier obligación y período o ejercicio fiscal, deberá presentar el Formulario N° 145 "Declaración Jurada para Rectificar" adjuntando una planilla electrónica de cálculo, en la cual detallará las informaciones que avalan y respaldan los valores rectificados.

Las planillas a ser utilizadas para el efecto estarán disponibles en la página web de la SET.
Artículo 5) En los siguientes casos, y adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, el contribuyente que requiera presentar una Declaración Jurada Rectificativa deberá presentar un Dictamen de Auditoría Externa Impositiva (DAEI), en formato .pdf, emitido por un Auditor Externo Impositivo debidamente inscripto en el Registro de la SET:

a) A partir de la tercera Declaración Jurada Rectificativa correspondiente a una misma obligación y período o ejercicio fiscal.
b) Cuando la Declaración Jurada Rectificativa se presente con posterioridad a los 18 meses contados desde la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Determinativa correspondiente a la obligación y período o ejercicio fiscal a rectificar.
c) Cuando la Declaración Jurada Rectificativa se refiera a un período o ejercicio fiscal que afecte el saldo disponible cuya devolución está siendo solicitada, o cuando el mismo ya haya sido devuelto por la Administración.
d) Cuando se otorguen al contribuyente facilidades de pago, con respecto al período o ejercicio fiscal que pretende rectificar.

e) Cuando la Declaración Jurada Rectificativa se refiera a una declaración jurada original de la cual hayan surgido anticipos, y el contribuyente haya solicitado la suspensión de los mismos.

f) Cuando la SET hubiera emitido certificados de deuda correspondientes al período o a los períodos o ejercicios fiscales que se rectifican.

g) Cuando el contribuyente precise rectificar una declaración jurada que ya haya sido rectificada por requerimiento de la SET.
El Auditor Externo Impositivo deberá consignar en su DAEI, la justificación para la presentación de una Declaración Jurada Rectificativa.
Previamente a que el Formulario N° 145 "Declaración Jurada para Rectificar" pase a estado "aceptado", la SET verificará en estos casos que el DAEI cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución, sin que ello implique que avale, valide o acepte el contenido de la rectificativa.
Cuando el documento anexado no justifique la necesidad de realizar la rectificativa, el Formulario N° 145 "Declaración Jurada para Rectificar" quedará en estado "anulado".
En los casos de los incisos c), d), e) y f) del presente artículo, las Declaraciones Juradas Rectificativas no serán aplicadas hasta tanto la Administración Tributaria realice las verificaciones correspondientes.
Artículo 6) No se requerirá la presentación del DAEI, cuando sea la propia Administración Tributaria la que solicite al contribuyente rectificar sus Declaraciones Juradas.

Artículo 7) Como consecuencia de la presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas previstas en la presente Resolución, el contribuyente deberá además rectificar:

a) Sus declaraciones juradas determinativas cuando afecten a otros impuestos.
b) Sus declaraciones juradas informativas relacionadas a las mismas.

Artículo 8) Todas las comunicaciones referentes a la presentación y aprobación o rechazo de las Declaraciones Juradas Rectificativas serán realizadas a través del Buzón Electrónico Tributario "Marandu".

Artículo 9) Aprobar el Formulario N° 145 "Declaración Jurada para Rectificar" anexo a la presente Resolución.

Artículo 10) Derogar todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.

Artículo 11) La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2015.

Artículo 12) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACION

                                                                                                                                
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