Legislasys: Resolución SET 2015-00070 (R 70/15)

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RESOLUCION SET Nº 70/15

POR LA CUAL SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 67/2015 Y SE ESTABLECEN Y ACLARAN ASPECTOS RELATIVOS A LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS.
                                                                              

                      Asunción, 29 de octubre de 2015



VISTO: La Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones;
La Resolución General N° 67/2015 "Por la cual se reglamenta la presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas"; y

CONSIDERANDO: Que en los últimos días se ha registrado un aumento desmedido en la cantidad de declaraciones juradas rectificativas presentadas a través del Sistema Marangatú, que de unas 1.000 declaraciones diarias en promedio, se incrementó a más de 10.000 declaraciones diarias en la última semana, lo que afectó de manera relevante el servicio del referido sistema, generándose en consecuencia dificultades y demoras para el acceso de numerosos contribuyentes; por lo que se justifica prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución General N° 67/2015.
Que en el marco de la mesa de diálogo entre la SET y representantes de los profesionales contadores y auditores, se analizaron diversas situaciones prácticas planteadas con relación a la implementación de la normativa referente a rectificativas de declaraciones juradas.
Que en este contexto, la Administración Tributaria ha resuelto acotar la aplicación del artículo 5o de la citada Resolución General, en lo referente a la obligatoriedad de presentar un Dictamen o Certificación de Auditoría Externa Impositiva a aquellos casos que impliquen un mayor riesgo de incumplimientos de obligaciones tributarias.
Que esta Subsecretaría de Estado cuenta con facultades para dictar normas generales para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 37 del 28/10/2015.

POR TANTO,




LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:



Artículo 1) Disponer la prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 67/2015 hasta el 30 de noviembre de 2015, fecha a partir de la cual las declaraciones juradas rectificativas deberán ser presentadas conforme a lo dispuesto en dicha resolución.

Artículo 2) La presentación del Dictamen o Certificación de Auditoría Externa Impositiva conforme a lo previsto en elartículo 5° de la Resolución General N° 67/2015 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2016; entendiéndose por Dictamen de Auditoría Externa Impositiva, la Certificación que deberá realizar un Auditor Externo Impositivo inscripto ante la Administración Tributaria en los casos y con el alcance dispuesto en la Resolución General N° 67/2015.

Artículo 3) Los contribuyentes que sean personas físicas y estén clasificados como Pequeños Contribuyentes, solo estarán obligados a la presentación del Dictamen o Certificación del Auditor Externo Impositivo en los casos previstos en los incisos c) y g) del artículo 5° de la Resolución General N° 67/2015 conforme se transcribe a continuación:
"c) Cuando la Declaración Jurada Rectificativa se refiera a un período o ejercicio fiscal que afecte el saldo disponible cuya devolución está siendo solicitada, o cuando el mismo ya haya sido devuelto por la Administración,
g) Cuando el contribuyente precise rectificar una declaración jurada que ya haya sido rectificada por requerimiento de la SET."

Artículo 4) En todos los casos se mantiene la obligatoriedad de adjuntar la planilla electrónica de cálculo prevista en elartículo 4° de la Resolución General N° 67/2015.
Artículo 5) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • MARTA GONZÁLEZ AYALA

                                                                                                                               
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