Legislasys: Resolución SET 2015-00072 (R 72/15)

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RESOLUCION SET Nº 72/15



POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INICIAL REQUERIDA Y SE AMPLÍA LA CANTIDAD DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DEL IVA EXPORTADOR PARA DETERMINADOS CASOS.
                                                                                                   

 

Asunción, 30 de octubre de 2015



VISTO: La Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario";
La Ley N° 5.061/2013 "Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario"-,
El Decreto N° 1.029/2013 "Por el cual se reglamentan aspectos relativos a la Devolución de Impuestos y Repetición de Pago Indebido o en Exceso, establecidos en la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 y sus modificaciones"-,
La Resolución General N° 15/2014 "Por la cual se reglamenta la Devolución del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Selectivo al Consumo, dispuesto en la Ley N° 125/1991, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones", y

CONSIDERANDO: Que en la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones se establece que aquellos contribuyentes que realicen operaciones de exportación podrán solicitar la devolución de los impuestos que han soportado al momento de adquirir bienes y servicios afectados a dichas operaciones.
Que la norma actual limita a un máximo de 3 solicitudes de créditos fiscales en curso, por lo que es necesario aumentar su cantidad, a fin de atender con mayor celeridad los requerimientos realizados por los pequeños y medianos contribuyentes y de aquellos que por su menor capacidad financiera requieran una mayor rapidez en la resolución de sus casos.
Que el artículo 5° de la Ley N° 5.061/2013 prevé la implementación de canales de selectividad que permitan la devolución de tributos de manera más ágil y diligente, y que en ese contexto resulta necesario mejoras en la gestión de este proceso, para lo cual es preciso a la vez, requerir a los contribuyentes una mayor eficiencia en la forma de presentación de la Documentación Inicial Requerida.
Que la Administración Tributaria está facultada para fijar normas generales para trámites administrativos y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los érminos del Dictamen DEINT/PN N° 38 del 28/10/2015.

POR TANTO.


LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:



Artículo 1) Establecer que en todas las solicitudes de devolución de crédito fiscal IVA Exportador el contribuyente deberá presentar la documentación de respaldo del periodo fiscal solicitado, ordenada de manera secuencial y de la misma forma a la presentada en la Declaración Jurada Informativa "Compras" del Software "Hechauka".

Artículo 2) Ampliar a 6 (seis) la cantidad de solicitudes de créditos fiscales en curso para aquellos contribuyentes que soliciten la devolución del IVA Exportador por el Régimen General y cumplan, además de los requisitos generales y específicos establecidos en el Capítulo III de la Resolución General N° 15/2014. con las siguientes condiciones:
a) Que el monto del crédito fiscal solicitado no supere la suma de G. 50.000.000 (cincuenta millones de guaraníes) por cada periodo fiscal;
b) Que el solicitante sea agente de retención del impuesto por los pagos que realicen a sus proveedores, en el periodo fiscal que soliciten; y
c) Que la cantidad de comprobantes de compras que avalan cada solicitud de devolución del crédito fiscal presentada, no supere el número de 500 (quinientos).
Artículo 3) Aclarar que cuando las facturas de pagos de servicios públicos presentadas con cada solicitud no se encuentren a nombre del solicitante, se deberá adjuntar copia del contrato de cesión de derechos y de las facturas emitidas por el arrendatario del inmueble u otros documentos que justifiquen la cesión. En caso de incumplimiento no se admitirán tales facturas como documento de respaldo del crédito fiscal solicitado.

Artículo 4) Las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución serán aplicables para la presentación de la Documentación Inicial Requerida que se realice a partir del 1 de diciembre de 2015.

Artículo 5) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.


Firman:

  • MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

                                                                                                                                                     
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