Legislasys: Resolución SET 2015-00073 (R 73/15)

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RESOLUCION SET Nº 73/15


POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INICIAL REQUERIDA Y SE AMPLÍA LA CANTIDAD DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DEL IVA EXPORTADOR PARA DETERMINADOS CASOS.
         


                                                                                          
 Asunción, 24 de diciembre de 2015



VISTO: La Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones; y

CONSIDERANDO: Que en el marco de las medidas de racionalización de gastos, el Presupuesto General de la Nación 2016 estableció un recorte importante de los rubros destinados al pago de las comisiones a las Entidades Recaudadoras Autorizadas, por lo que resulta necesario impulsar otros mecanismos que permitan al contribuyente cumplir con sus obligaciones.
Que el sector bancario tiene disponible el sistema de pagos electrónicos al que pueden acceder los contribuyentes, a fin de abonar sus obligaciones fiscales mediante una transferencia electrónica de fondos, desde una cuenta bancaria a la cuenta corriente de la SET. de forma segura, económica y práctica.
Que resulta necesario establecer el citado medio de pago sea utilizado por aquellos contribuyentes que pertenezcan a la categoría de grandes y medianos.
Que el artículo 186 de la Ley N° 125/1991 preceptúa que corresponde a la Administración Tributaria fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 42 del 23/12/2015.

POR TANTO,



LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION
RESUELVE:



Artículo 1) Para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, los grandes y los medianos contribuyentes asignados a la jurisdicción de la Dirección General de Grandes Contribuyentes y de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales respectivamente, deberán hacer uso del sistema de "Pago Electrónico".

Artículo 2) Opcionalmente, los contribuyentes señalados en el artículo anterior, podrán abonar sus obligaciones tributarias en las cajas habilitadas en local de la Dirección General de Grandes Contribuyentes.

Artículo 3) La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación para los grandes contribuyentes, y a partir del 1 de abril de 2016, para los medianos contribuyentes.

Artículo 4) Publicar, comunicar y cumplido archivar.

Firman:

  • MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

                                                                                                                                                       
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