Legislasys: Resolución SET 2016-00089 (R 89/16)

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RESOLUCION SET Nº 89/16


POR LA CUAL SE REDUCEN LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES Y SE AMPLÍA LA CANTIDAD DE SOLICITUDES QUE PODRÁN TRAMITARSE SIMULTÁNEAMENTE.
                                

                                                                 

   Asunción, 22 de junio de 2016



VISTO: La Ley N° 125/1991, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario";
La Ley N° 2.421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal";
La Ley N° 5.061/2013, "Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992, 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario', y dispone otras medidas de carácter tributario";
El Decreto N° 1.029/2013, "Por el cual se reglamentan aspectos relativos a la devolución de impuestos y repetición de pago indebido o en exceso, establecidos en la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 y sus modificaciones";
El Decreto N° 4.746/2016 “Por el cual se establecen mecanismos de apoyo para el fortalecimiento y competitividad de la Industria Textil Nacional”;
La Resolución General N° 15/2014 “Por la cual se reglamenta la Devolución del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Selectivo al Consumo, dispuesta en la Ley N° 125/1991, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones”;
La Resolución General N° 23/2014 “Por la cual se reglamenta la Repetición de Pago Indebido o en Exceso y el Acreditamiento de los Intereses por Mora, establecidos en la Ley N° 125/1991, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones”; y,

CONSIDERANDO: Que en virtud a las facilidades en el control de los procesos, logradas a partir de las mejoras introducidas en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, ya no resulta necesario requerir a los solicitantes de devolución de créditos fiscales, ciertos documentos que venían siendo exigidos.
Que en el afán de facilitar a los contribuyentes el trámite para la devolución de créditos fiscales e incentivar el aprovechamiento de los beneficios que otorgan los canales de selectividad, esta Subsecretaría considera oportuno aumentar la cantidad de solicitudes tramitadas por el Régimen General, y a la vez permitir la gestión simultánea de este proceso con los del Régimen Acelerado.
Que la SET ha recepcionado sendas solicitudes presentadas por la Unión Industrial del Paraguay (UIP) y la Cámara Paraguaya de Exportadores (CAPEX), presentadas el 27/05/2016 en las que plantean la revisión del proceso de devolución de créditos, a fin de permitir el aumento de la cantidad de solicitudes de devolución de créditos que pueden tramitarse concomitantemente, así como la reducción de determinados requisitos.
Que conforme a lo anterior, es preciso modificar los artículos 7°, 8°, 9°, 18 y 24 de la Resolución General N° 15/2014, así como el artículo 4° de la Resolución General N° 23/2014.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones para la mejor aplicación, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 24 del 02/06/2016.

POR TANTO,

 



LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE

 



Artículo 1) Modificar el artículo 7° de la Resolución General N° 15/2014, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 7)  DOCUMENTACIÓN INICIAL REQUERIDA (DIR)
La Documentación Inicial Requerida a ser presentada para gestionar la devolución de créditos fiscales, deberá incluir los siguientes documentos:
a) Copia de la Cédula de Identidad del Solicitante o Representante Legal, en caso de persona jurídica, autenticada por Escribano Público.
b) Copia de la Cédula de Identidad del Apoderado y del Poder inscripto en el Registro Público de Poderes, cuando la presentación de la DIR sea efectuada por una persona distinta al contribuyente, o su representante legal, autenticada por Escribano Público.
c) Ejemplar original de los documentos que respaldan los créditos fiscales (Facturas, Notas de Créditos, Notas de Débitos, Despachos, Comprobantes de Retención a proveedores del Exterior) del periodo fiscal invocado en la solicitud, ordenados cronológicamente.
d) Ejemplar original de la Certificación del Auditor Externo Impositivo habilitado por la SET y referido al período cuya devolución se solicita, en la cual consten todas las inconsistencias detectadas y consignadas en los papeles de trabajo, estos últimos impresos y en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD) (Word o planilla Excel).
e) Folios del Libro Diario o la planilla electrónica (Excel) almacenada en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD), cuando el contribuyente registre sus operaciones por medios computacionales, en los que se registraron las exportaciones realizadas en el periodo fiscal afectado a la solicitud.
f) Folios de los Libros Diario que contengan el sello de rubricación y el último utilizado a la fecha de la presentación de la documentación.
g) Nota firmada por el contribuyente o su representante legal, que autoriza a la Administración Tributaria a obtener informes y documentos de cualquier fuente, privada o pública, sin excepciones, conforme al modelo publicado en la página web de la SET.
El cumplimiento de los requisitos expresados en los incisos a), b) y g) será obligatorio sólo cuando la solicitud sea presentada por primera vez, o cuando los respectivos documentos sufran modificaciones.
La documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada y deberá estar foliada de manera correlativa. En todos los casos que no sea exigido el ejemplar original del documento, se podrán presentar copias simples, las cuales deberán estar debidamente firmadas por el contribuyente o su representante legal.

Artículo 2) Modificar el artículo 8° de la Resolución General N° 15/2014, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8) REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA O DEL ISC
En las siguientes situaciones, el solicitante de devolución del IVA o del ISC, deberá presentar, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, los siguientes documentos:
1. Exportaciones:
a) Declaración de exportación del periodo fiscal afectado a la solicitud, con las formalidades exigidas por la Dirección Nacional de Aduanas (copia del exportador).
b) Conocimiento de Embarque de los bienes exportados.
c) Certificado de salida por vía aérea, terrestre o fluvial, emitido por la Dirección Nacional de Aduanas, o por el concesionario del depósito aduanero.
d) Factura comercial del bien exportado.
e) Certificado de Origen definitivo emitido por el Ministerio de Industria y Comercio, en los casos que sea requerido, para concluir la operación de exportación.
f) Certificado fitosanitario definitivo expedido a nombre del exportador, cuando por el tipo de bien exportado, dicho documento sea requerido.
g) Comprobante de transferencia bancaria en el cual se identifiquen, tanto los pagos de las facturas relacionadas a la exportación, como el emisor y el receptor de los fondos (SWIFT bancario).
h) Planilla que contenga el detalle de las exportaciones declaradas en el Formulario N° 120, en formato impreso y en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD) conforme al modelo publicado en la página web de la SET, debidamente firmada por el contribuyente o su representante legal.
En las siguientes situaciones, también se deberá presentar:
1.1. Exportaciones por Regímenes Especiales:
a) Constancia de inscripción en el registro de la Dirección Nacional de Aduanas, póliza o declaración de internación temporal y despacho de importación, para quienes introduzcan bienes al país bajo el Régimen de Admisión Temporaria.
b) Libro de maquila, Resolución Bi-Ministerial, contrato de maquila, cuando el contribuyente se encuentre amparado por la Ley N° 1.064/1997.
1.2. Exportaciones realizadas por los productores:
a) Detalle de los inmuebles afectados a la producción indicando: el Departamento, Distrito, Ciudad, número de finca, cantidad de hectáreas cultivadas, tipo de producto, rendimiento por hectárea, zafra que afecte al período fiscal solicitado, condición del inmueble (propio, locatario, aparcero) y el costo del arrendamiento en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD) y en forma impresa. Igualmente deberá adjuntarse copia del título de propiedad u otro documento que avale la posesión de dichos Inmuebles, firmado por el contribuyente o su representante legal.
b) Evaluación de impacto ambiental conforme lo establece la Ley N° 294/93 y sus reglamentaciones, cuando por la actividad realizada se requiera contar con dicho documento.
c) Detalle de los fertilizantes utilizados en la zafra relacionada al periodo fiscal afectado a la devolución, especificando la descripción, nombre comercial, proveedor (nombre y RUC), procedencia (país), cantidad, unidad de medida, costo por unidad, costo total, zafra y producto afectado, firmado por el contribuyente o su representante legal en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD) y en formato impreso.
Los requisitos señalados en los incisos a) y b) se presentarán por cada ejercicio fiscal, cuando se ingrese la DIR correspondiente al primer periodo fiscal afectado a dicho ejercicio.
2. Ventas a inversionistas beneficiados por la Ley N° 60/1990:
a) Copia de la Resolución Bi-Ministerial que otorga los beneficios de la Ley N° 60/1990, a quienes el fabricante nacional enajenó los bienes de capital.
b) Facturas emitidas a los compradores que sean inversionistas amparados en la Ley N° 60/1990.
c) Detalle de las facturas de compras de bienes y servicios afectados a la fabricación de los bienes de capital (formato Libro Compras del Hechauka), en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD) y en formato impreso, este último debe estar firmado por el contribuyente o su representante legal.
3. Flete internacional de bienes exportados:
a) Constancia de la habilitación expedida por la Dirección Nacional de Aduanas, que acredite la inscripción como empresa de transporte habilitada para prestar servicios de transporte internacional de mercaderías.
b) Facturas emitidas por los servicios de flete internacional afectados a las operaciones de exportación.
c) Manifiesto internacional de carga, el cual deberá contener los números de conocimiento de embarque y demás datos previstos en el documento.
d) Conocimiento de embarque, el cual deberá contener la identificación del medio de transporte y demás datos previstos en el documento.
e) Comprobante de transferencia bancaria en el que se identifiquen los pagos de las facturas relacionadas al flete, el emisor y el receptor de los fondos (SWIFT bancario).
f) Comprobante de pago correspondiente a la prestación de los servicios de flete internacional, según los términos de entrega convenidos entre el exportador y el importador.
g) Detalle de las embarcaciones empleadas para realizar el servicio de flete internacional, conforme al modelo publicado en la página web de la SET en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD) y en formato impreso, debidamente firmado por el contribuyente o su representante legal.
4. Proveedores de la Entidad Binacional Yacyretá:
a) Copia del Contrato con la Entidad Binacional Yacyretá y su adenda, si existiere, autenticada por Escribano Público.
b) Orden de compra emitida por la Entidad Binacional Yacyretá, para cada una de las adquisiciones sobre las que se solicita la devolución.
c) Órdenes de compra emitidas por los contratistas y subcontratistas, para cada una de las adquisiciones sobre las que se solicita la devolución.
d) Certificado de autorización previa para la provisión de bienes y servicios, expedido por la Entidad Binacional Yacyretá.
e) Copia del Acta de inicio y recepción final de la obra, autenticada por Escribano Público.
Artículo 3) Modificar el artículo 9° de la Resolución General N° 15/2014, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 9) REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA O DEL ISC

Además de los requisitos establecidos en los Arts. 7° y 8° de la presente Resolución, se deberán presentar los siguientes documentos en los pedidos de devolución de:
IVA: Un cuadro comparativo de las ventas y de las compras por rubro, registradas en las declaraciones juradas del IVA y en las declaraciones juradas informativas, relativas al período fiscal afectado a la solicitud.
ISC: Un informe técnico sobre el aprovechamiento de las materias primas en el proceso productivo, y su incidencia porcentual en la elaboración de los productos terminados.
Los referidos documentos deberán estar firmados por el contribuyente o su representante legal".
Artículo 4) Modificar el artículo 18 de la Resolución General N° 15/2014, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 18) CANTIDAD DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN EN TRÁMITE
Quienes soliciten la devolución del IVA podrán hacerlo por el Régimen General o por el Acelerado, indistinta o simultáneamente, y tener hasta 15 (quince) solicitudes de devolución en trámite, de las cuales 6 (seis) podrán ser tramitadas por el Régimen General y 9 (nueve) por el Régimen Acelerado".
Artículo 5) Modificar el artículo 24 de la Resolución General N° 15/2014, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 24) GARANTÍA BANCARIA O PÓLIZA DE SEGUROS.
En el Régimen Acelerado, el solicitante deberá presentar dentro de los 5 (cinco) días siguientes del ingreso de su solicitud, una garantía bancada o póliza de seguros con un plazo de vigencia de 150 (ciento cincuenta) días corridos, computado desde la fecha del referido ingreso.
Cuando con posterioridad a la verificación de los créditos surja una diferencia a favor del Fisco, la misma será cobrada por la SET mediante la ejecución de la garantía bancaria o póliza de seguro, en cuyo caso deberá notificar al solicitante y a la entidad garante, para que se ingrese dicha diferencia en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas.
El monto de la diferencia comprenderá el valor del crédito otorgado indebidamente más los accesorios.”
Artículo 6) Modificar el artículo 4° de la Resolución General N° 23/2014, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 4) DOCUMENTACIÓN INICIAL REQUERIDA (DIR)
La Documentación Inicial Requerida para los pedidos de repetición de pago indebido o en exceso, deberá incluir lo siguiente:
a) Copia de la Cédula de Identidad del Solicitante o su Representante Legal, autenticada por Escribano Público.
b) Copia de la Cédula de Identidad del Apoderado y del Poder inscripto en el Registro Público de Poderes, cuando la presentación de la DIR sea efectuada por una persona distinta al solicitante o su representante legal, autenticada por Escribano Público.
c) Copias de los documentos que respaldan el pago indebido o en exceso invocado (comprobante de retención con sus correspondientes facturas de ventas, despachos de importación y otros), las cuales deberán estar ordenadas cronológicamente.
d) Copia autenticada por escribano del Poder Especial para solicitar y percibir el monto de la repetición del pago indebido o en exceso, cuando el solicitante no haya sido quien efectivamente soportó la carga del impuesto.
e) Folios del Libro Inventario correspondientes al ejercicio fiscal inmediatamente anterior al periodo fiscal afectado a la solicitud, o la planilla electrónica (Excel) en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD), cuando el contribuyente registre sus operaciones por medios computacionales.
f) Folios de los Libros Diario e Inventario que contengan el sello de rubricación y el último utilizado a la fecha de la presentación de la documentación.
g) Planilla electrónica (Excel) con el detalle de las compras y ventas del IVA en el formato del Hechauka, en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD), cuando el solicitante no tenga la obligación formal de informar ese detalle a la SET.
h) Planilla que contenga el detalle del medio de pago utilizado para la adquisición de bienes o servicios (especificar si fue en efectivo o a través de otro medio de pago, en este último caso registrar el medio, el número del documento y el ente emisor) de aquellos proveedores que emitieron facturas por un valor superior a cuarenta millones de guaraníes (G 40.000.000) en un mes, o a trescientos cincuenta millones de guaraníes (G 350.000.000) en el ejercicio fiscal, excluido el IVA, en formato impreso y en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD).
i) El original de la Certificación del Auditor Externo Impositivo habilitado por la SET, en la cual consten todas las inconsistencias detectadas y consignadas en los papeles de trabajo los cuales deberán presentar impresos y en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD) (Word o planilla Excel), cuando el monto del pago indebido o en exceso solicitado provenga de retenciones del IVA o de retenciones y anticipos del Impuesto a la Renta, y supere la suma de cincuenta millones de guaraníes (G 50.000.000).
En los demás casos, la Certificación deberá presentarse cuando el monto del pago indebido o en exceso supere la suma de quince millones de guaraníes (G 15.000.000), salvo que se cuente con un informe de la DNA que acredite el pago indebido o en exceso.
j) Nota firmada por el contribuyente o su representante legal, que autoriza a la Administración Tributaria a obtener informes y documentos de cualquier fuente, privada o pública, sin excepciones, conforme al modelo publicado en la página web de la SET.
El cumplimiento de los requisitos expresados en los incisos a), b) y j) será obligatorio sólo cuando la solicitud sea presentada por primera vez, o cuando los documentos sufran modificaciones.
La documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada y deberá estar foliada de manera correlativa, y en todos los casos que no sea exigido el ejemplar original del documento, podrán presentarse copias, las cuales deberán estar debidamente firmadas por el contribuyente o su representante legal.
En las siguientes situaciones, también se deberá presentar:

1. Pago indebido o en exceso por retenciones de IVA o retenciones y anticipos del Impuesto a la Renta.
a) Planilla electrónica (Excel) que contenga el detalle de las retenciones soportadas y las declaradas en el Formulario N° 120 del IVA, de acuerdo al modelo publicado en la página web de la SET.
b) Planilla de seguimiento del saldo desde el periodo fiscal en el cual se originó el pago indebido o en exceso, en formato impreso y en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD).
c) Planilla que contenga el detalle de las compras y las ventas, especificando el número y tipo de documento de respaldo (autofactura, factura, despacho, nota de crédito o débito), la fecha de emisión, el RUC del cliente o proveedor, según corresponda, y el código, descripción, cantidad y precio unitario del bien.
d) Planilla que contenga detalle del inventario inicial y final de los bienes de cambio del ejercicio fiscal afectado a la solicitud, especificando el código del bien, descripción, cantidad, costo unitario y la alícuota del IVA aplicable al mismo, en formato impreso y en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD).
e) Cuando se trate de consorcios, las consorciadas que le hayan proveído bienes o servicios para la obra ejecutada deberán presentar el listado de los proveedores que brindaron los servicios o proporcionaron los bienes utilizados en la obra realizada, indicando el RUC, nombre o razón social, descripción del bien o servicio, cantidad y precio, en formato impreso y en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD).
f) Cuadro comparativo de las ventas y de las compras por rubro, registradas en las declaraciones juradas del IVA y en las declaraciones juradas informativas, del período fiscal afectado a la solicitud.

2. Pago en exceso del ISC por venta de combustibles a diplomáticos:
a) Certificados de Liberación expedidos por el Ministerio de Hacienda a los beneficiarios de la Ley N° 110/1992.
b) Planilla que contenga el detalle de las ventas realizadas, el número del Certificado de Liberación, el nombre del beneficiario, número de comprobante de venta, el producto y la cantidad vendida, la fecha y el punto de venta, el monto del ISC discriminado del precio de venta y el importe cuya devolución se solicita.
c) Copia de los despachos de importación de combustibles derivados del petróleo (nafta o gasoil), junto con los comprobantes de pago del ISC.
d) Detalle de las ventas realizadas a los beneficiarios de la Ley N° 110/1992, obtenido del Libro Mayor.
e) Copia de las facturas emitidas por el vendedor relacionadas a las ventas a diplomáticos, acompañadas de las notas de crédito, si hubieren”.
Artículo 7) DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los contribuyentes que tengan pendientes de devolución créditos fiscales correspondientes a periodos de años anteriores, hasta Diciembre/2013 inclusive, cuya solicitud aún no fue presentada a la SET, podrán hacerlo y tener en trámite hasta 9 (nueve) solicitudes por el Régimen General, independientemente de las 9 (nueve) solicitudes que además pueden tramitar por el Régimen Acelerado.
Adicionalmente a las solicitudes de los periodos fiscales del ejercicio 2013 señaladas en el párrafo anterior, podrán presentar solicitudes referentes a periodos fiscales desde Enero/2014 en adelante, hasta completar 6 (seis) solicitudes más, por el Régimen General.
La presentación y admisión deberán ser efectuadas cronológicamente (por periodo fiscal) y mientras se encuentre en trámite una DIR, no se podrá presentar otra correspondiente a periodos posteriores.
Artículo 8) Derogar la Resolución General N° 72/2015, así como las demás disposiciones contrarias a la presente Resolución.

Artículo 9) La presente disposición entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2016.

Artículo 10) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • Marta Gonzalez Ayala, Viceministra de Tributación

                                                                                                                                                       
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