Legislasys: Resolución SET 2017-00109 (R 109/17)

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RESOLUCION SET Nº 109/17



POR LA CUAL SE ACTUALIZA LA GESTIÓN DE COBRANZA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y SE REGLAMENTA LA FORMA DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE DEUDA.
                                                                                               

     Asunción, 30 de marzo de 2017


VISTO: La Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones;
La Ley N° 1682/2001 “Que reglamenta la información de carácter privado” y sus modificaciones;
La Ley N° 4017/2010 “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico” y sus modificaciones;
La Resolución MH N° 265/2014 “Por la cual se aprueba la Nueva Estructura Orgánica de la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio y su correspondiente manual de funciones” y sus modificaciones;
La Resolución General N° 102/2013 “Por la cual se fijan medidas administrativas respecto a las comunicaciones que efectúa la Administración Tributaria”; y,

CONSIDERANDO: Que entre los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para el periodo 2014-2018, se encuentra el de brindar más y mejores servicios al contribuyente, facilitando y simplificando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante el uso de la tecnología.
Que conforme a las mejoras y actualizaciones del Sistema Marangatu, la SET cuenta con mayor capacidad operativa, por lo que los nuevos procedimientos relacionados a la gestión de cobranza coadyuvarán al aumento del índice de cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, permitiendo mejorar las tareas de control y fiscalización que la Administración Tributaria lleva a cabo.
Que se hace necesario modernizar la gestión de cobranza a fin de obtener mejores resultados en la recaudación.
Que en virtud al artículo 186 de la Ley N° 125/91, la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para dictar normas de carácter general, con miras a mejorar la administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 7/2017.

 


POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

 


Artículo 1) Implementar canales para la gestión de cobro de deudas tributarias, en adelante Canales de Cobranza, los cuales estarán divididos por grupos de grandes, medianos y pequeños contribuyentes, por medio de la distribución de casos a nivel nacional según el Índice de Riesgo del Contribuyente para cobranza (IRC-CB).
Los Canales de Cobranza son los siguientes:
a) Gestión Administrativa: se gestionará la cobranza de deudas de contribuyentes con altos índices de riesgo, en función a los criterios definidos en el Art. 2° de la presente Resolución.
Este proceso constará en el estado de cuenta del contribuyente.
b) Gestión Telefónica: se realizará la comunicación de cobro persuasivo al contribuyente a través de llamadas telefónicas, las cuales serán registradas en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.
c) Gestión Masiva: se realizará la comunicación de cobro persuasivo al contribuyente a través del Buzón Electrónico Tributario “Marandu” o al correo electrónico declarado en el RUC por este.

Artículo 2) El Índice de Riesgo del Contribuyente -Cobranza (IRC-CB) es el valor numérico atribuido al contribuyente según las características de la deuda, el cual se obtendrá mediante el análisis de sus antecedentes impositivos, y que será calculado aplicando las siguientes Reglas de Validación:
a) Antigüedad de la deuda,
b) Monto,
c) Solicitudes de facilidades de pagos dejadas sin efecto,
d) Cantidad de certificados de deuda,
e) Gestiones realizadas para su cobro.
El cálculo del IRC se realizará automáticamente de forma previa a la asignación del Canal de Cobranza correspondiente.
Artículo 3) La notificación de las actuaciones relativas a la gestión del cobro de deudas tributarias se realizará automáticamente a través del Buzón Electrónico Tributario “Marandu”.

En caso que el contribuyente no cuente con clave de acceso confidencial de usuario al Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”, las notificaciones podrán realizarse personalmente, por correo electrónico o por edicto de conformidad a lo establecido en la Resolución General N° 102/2013.

Artículos 4) Aquellos contribuyentes que no regularicen sus deudas tributarias serán incluidos en el Sistema de Información de carácter privado, dispuesto en la Ley N° 1682/2001 y sus modificaciones, de acuerdo a los criterios que establezca la Administración Tributaria.

Artículo 5) La Administración Tributaria implementará gradualmente el uso de la firma digital en la emisión de Certificados de Deuda conforme lo dispuesto en la Ley N° 4017/2010, sus modificaciones y sus reglamentaciones.

Artículo 6) Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 01/04/2017.

Artículo 7) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Firman:

  • MARTA GONZALEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

                                                                                                                                                       Volver
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