Legislasys: Resolución SET 2016-00081 (R 81/16)

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RESOLUCION SET Nº 81/16
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE AGRICULTURA FAMILIAR Y LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PREVISTA EN EL DECRETO N° 4.565/2015 DE AGRICULTURA FAMILIAR.

Asunción, 26 de febrero de 2016


VISTO: La Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones;
El Decreto N° 4.565/2015 "Por el cual se reglamenta la aplicación de las Leyes Agrarias y demás normas atinentes a la Agricultura Familiar"; y,

CONSIDERANDO: Que la Constancia de Agricultura Familiar deberá ser utilizada como documento que acredite la calidad de pequeños productores rurales beneficiados con las disposiciones del Decreto N° 4.565/2015.

Que resulta necesario establecer los mecanismos adecuados para la percepción de la retención del IVA a dichos productores.
Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Nota DCEA N° 25 del 26/02/2016 comunicó los productos incluidos en el régimen de la agricultura familiar.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la disposición citada en el Visto precedente.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 10 del 26/02/2016.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1) En cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 4.565/2015, los productores rurales que liquiden el IRAGRO por el Régimen del Pequeño Contribuyente Rural, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal anterior no hayan sido superiores a G. 200.000.000 (doscientos millones de guaraníes) podrán solicitar la Constancia de Agricultura Familiar para enajenar aquellos productos de su propia producción que se incluyen en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2) La Administración Tributaria expedirá esta Constancia en las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC) localizadas en las oficinas de la SET o en la PAC Móvil que recorre todo el territorio nacional. Igualmente esta será expedida vía Internet, utilizando para ello, la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, o a través de la página web de la SET (www.set.gov.py), ingresando a la opción "Servicios Online/ Solicitudes y Constancias".

Para el efecto, el solicitante deberá consignar el RUC y el Nombre o Razón Social del contribuyente ante quien presentará el documento. La Constancia tendrá una validez de 90 (noventa) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 3) Los contribuyentes que adquieran productos agropecuarios en estado natural por parte de pequeños productores rurales deberán retener a estos solo el 0,5% (cero coma cinco por ciento) directo sobre el valor total de la venta, excluido el IVA, en concepto de retención de dicho impuesto, para lo cual deberán:
a) Validar la Constancia de Agricultura Familiar vía internet, a través de la página web de la SET, mediante la opción disponible en "Servicios Online".
b) Constatar que los productos a ser adquiridos estén contemplados en el Anexo de la presente Resolución.
c) Proceder al pago del precio pactado, previa retención del IVA;
d) Ingresar el impuesto retenido al mes siguiente de la operación, dentro del plazo de vencimiento previsto en el Calendario Perpetuo;
e) Conservar en su archivo tributario por el plazo de prescripción del tributo, la Constancia que le fuera presentada.

Artículo 4) El Agente de Retención, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 4.565/2015, deberá confeccionar y exponer en un lugar visible del local de pago un cartel que lo identifique como tal, cuyas medidas mínimas serán de 50cm x 30cm. Dicho cartel deberá contener los siguientes datos:

a) Identificador RUC del Agente de Retención;
b) Nombre o Razón del mismo;
c) La leyenda "AGENTE DE RETENCIÓN"

Artículo 5) Aprobar el modelo de la Constancia de Agricultura Familiar, el cual se anexa esta Resolución y forma parte de la misma.

Artículo 6) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • Marta Gonzalez Ayala, Viceministra de Tributación.

ANEXO RESOLUCION GRAL. 81


Rubros Agrícolas

1

Mandioca

2

Maíz

3

Poroto

4

Maní

5

Algodón

6

Sésamo

7

Caña de Azúcar

8

Habilla

9

Maíz Tupí Pyta

10

Maíz Chipa Morotí

11

Batata

12

Soja

13

Tomate

14

Sandía

15

Tung

16

Yerba

17

Tártago

18

Feijao

19

Locote

20

Banano

21

Cebolla

22

Tabaco

23

Poroto Manteca

24

Hortalizas en general

25

Piña

26

Zapallo - Zapallito

27

Arveja

28

Naranja Dulce

29

Lechuga

Rubros Pecuarios

1

Porcino

2

Avícola

3

Ovino

4

Caprino

5

Equino

 

 

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