Legislasys: Resolución SET 2017-00003 (R 3/07)

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RESOLUCION SET Nº 3/07
POR LA CUAL SE PRECISAN Y ACLARAN, MEDIANTE EL DESARROLLO DE EJEMPLOS, LA MECÁNICA DE LIQUIDACIÓN DEL IVA Y DEL ANTICIPO CUATRIMESTRAL Y EL IMPUESTO ANUAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPC QUE DETERMINARÁN SUS OBLIGACIONES POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PREVISTO EN EL DECRETO N° 8593/06 Y LA RESOLUCIÓN N° 1560/06.

Asunción, 18 de enero de 2007


VISTO: Las Leyes Nros. 125/1991, 2421/2004, el Decreto N° 8593/2006, la Resolución N° 1560/2006; y

CONSIDERANDO: Que el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente establecido por el artículo 5° de la Ley N° 2421/04 en sustitución del Tributo Único, fue reglamentado mediante el Decreto y la Resolución citados en el visto.

Que las referidas reglamentaciones conforme a lo previsto en el artículo 40° de la Ley N° 2421/04, han establecido un régimen simplificado para la liquidación de las obligaciones tributarias a cargo de los Pequeños Contribuyentes.

Que las campañas de promoción y difusión de tales obligaciones, encaradas por la Administración Tributaria, en sus diversas modalidades, ha permitido recoger las consultas y sugerencias formuladas por los contribuyentes de dicho sector.

Que ante tales hechos resulta necesario aclarar y precisar el mecanismo de liquidación para los contribuyentes que liquidarán sus tributos mediante el régimen simplificado establecido en las normas reglamentarias, desarrollando un supuesto a modo de ejemplo, de tal forma a permitir una correcta interpretación, liquidación y pago de las obligaciones de referencia.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1) Aclaración.- Los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente que liquidarán sus obligaciones tributarias; por el régimen simplificado conforme a lo previsto en el Decreto N° 8593 de fecha 11 de diciembre de 2006 y la Resolución N° 1560 de fecha 27 de diciembre de 2006, para la exclusión o discriminación del importe correspondiente al IVA contenido tanto en sus ventas como en sus compras, a los fines de liquidar el IVA así como para determinar su Renta Neta Real y su Renta Neta Presunta para la liquidación anual del IRPC y de sus Anticipos, deberán, en todos los casos, aplicar el 7,3% (siete coma tres por ciento). A efectos de una mejor ilustración deberán tener en cuenta el siguiente ejemplo:

  1. a) LIQUIDACIÓN CUATRIMESTRAL DEL IVA

Dicho impuesto se liquidará en forma cuatrimestral (enero-abril, mayo-agosto y setiembre-diciembre), por la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal tomando el total de las ventas y de las compras de dichos cuatrimestres, incluido el IVA y aún aquellos que estén exentos de dicho impuesto (productos agropecuarios en estado natural: frutas, verduras, hortalizas), sobre dichos totales de ventas y de compras; el débito y el crédito fiscal serán determinados aplicando el coeficiente del 7,3% (siete, coma tres por ciento).

Ejemplo:

Ventas del cuatrimestre gravadas al 10%

= 1.100.000 (con IVA incluido)

Ventas del cuatrimestre gravadas al 5%

= 1.050.000 (con IVA incluido)

Ventas del cuatrimestre exentas

= 1.000.000

TOTAL VENTAS

= 3.150.000

DÉBITO FISCAL = 3.150.000 x 7,3% = 229.950

Compras del cuatrimestre gravadas al 10%

= 880.000 (con IVA incluido)

Compras del cuatrimestre gravadas al 5%

= 840.000 (con IVA incluido)

Compras del cuatrimestre exentas

= 800.000

TOTAL COMPRAS

= 2.520.000

CRÉDITO FISCAL = 2.520.000 x 7,3% = 183.960

DÉBITO FISCAL -

229.950

CRÉDITO FISCAL =

183.960

IMPUESTO

45.990

  1. b) LIQUIDACIÓN CUATRIMESTRAL DEL ANTICIPO

El anticipo se liquidará igualmente en forma cuatrimestral y se calculará sobre la base declarada para el pago del IVA. Para el efecto, se deberá tomar el total de ventas y de compras del cuatrimestre, incluido el IVA; a estos montos se le restará el 7,3% (siete coma tres por ciento) que representa el IVA liquidado. Al resultado así obtenido se aplicará la Tasa del Impuesto del 10% (diez por ciento) y este último se deberá dividir por dos (que representa el 50% del monto), o directamente podrá aplicar el 5% (cinco por ciento) sobre la diferencia entre el total de ventas y de compras del cuatrimestre luego de excluir el IVA (7,3%) liquidado.

Ejemplo:

Total de Ventas del cuatrimestre (con IVA incluido) -

3.150.000

IVA (7,3% del Total de Ventas del cuatrimestre) =

229.950

 

Base de Ventas

2.920.050

 

Total de Compras del cuatrimestre (con IVA incluido) -

2.520.000

IVA (7,3% del Total de Compras del cuatrimestre) =

183.960

 

Base de Compras

2.336.040

 

BASE DE VENTAS -

2.920.050

BASE DE COMPRAS =

2.336.040

BASE DE CÁLCULO

584.010

 

BASE DE CÁLCULO

584.010 x 10% = 58.401 x 50% =

ANTICIPO

 29.201

 

O también se podrá liquidar de manera más práctica, aplicando directamente el 5% sobre la Base de Cálculo.

BASE DE CÁLCULO

584.010 x 5% =

ANTICIPO

 29.201

  1. c) LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO

El impuesto se liquidará anualmente al cierre del ejercicio fiscal (31 de diciembre de cada año) y la declaración jurada se presentará como máximo dentro del tercer mes de dicho cierre (dentro del mes de marzo de cada año) de acuerdo a las fechas fijas de vencimientos establecidos en la Resolución General N° 1/2007, conforme a la terminación del RUC (sin tener en cuenta el digito verificador), las que van desde el 7 hasta el 25 de marzo.

Esta liquidación se efectuará tomando el total de las ventas del año (IVA incluido), se le multiplicará por el coeficiente del 7,3% para extraer el IVA liquidado, este resultado se restará del total de ventas y así se obtendrá la base de ventas, igual procedimiento aplicará para determinar la base de compras, luego restará de la base de ventas la base de compras y obtendrá la renta neta real, al cual aplicará la tasa del impuesto del 10% (diez por ciento).

Ejemplo:

Total de Ventas del año

(con IVA incluido)

9.450.000 x

 

Coeficiente

7,3% =

 

IVA

689.850

BASE DE VENTAS

9.450.000 -

689.850 =

8.760.150

 

Total de Compras del año

(con IVA incluido)

7.560.000 x

 

Coeficiente

7,3% =

 

IVA

551.880

BASE DE COMPRAS

7.560.000 -

551.880 =

7.008.120

 

BASE DE VENTAS

8.760.150 -

BASE DE COMPRAS

7.008.120 =

BASE DE CÁLCULO

1.752.030

 

RENTA NETA REAL

1.752.030 x

TASA DEL IMPUESTO

10% =

IMPUESTO

1.752.03

Independientemente del ejemplo desarrollado, el contribuyente deberá tener en cuenta que en todos los casos la renta neta (Base Imponible) se determinará sobre base real (siguiendo los pasos del ejemplo de arriba) y sobre base presunta y se utilizará la que resulte menor.

Para determinar la Renta Neta Presunta, deberá seguirse el procedimiento siguiente:

Total de Ventas del año

(con IVA incluido)

9.450.000 x

 

Coeficiente

7,3% =

 

IVA

689.850

BASE DE VENTAS

9.450.000 -

689.850 =

8.760.150

 

BASE DE VENTAS

8.760.150 x 30%

RENTA NETA PRESUNTA

2.628.045 x 10% =

BASE DE CÁLCULO

262.805

En este caso concreto, corresponde liquidar y abonar el impuesto sobre la Renta Neta Real, ya que esta resulta menor que la Renta Neta Presunta.

Artículo 2)  Registración. En sus Libros de Ventas y de Compras, los Contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) que tributen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) bajo el Régimen Simplificado del IVA deberán registrar:

  1. a)Las Ventas realizadas por el contribuyente del IRPC:

Fecha de la operación; Identificador RUC del comprador (si no tuviera, consignar “xxx” o un guión); tipo y número del Comprobante de Venta emitido; importe total facturado con IVA incluido. Para la determinación del Débito Fiscal generado se deberá aplicar el coeficiente del 7,3% (siete coma tres por ciento) sobre el total de las ventas cuatrimestrales, independientemente de la Tasa del IVA aplicada por el contribuyente, incluidas las ventas exentas, si las tuviera.

  1. b)Las Compras realizadas por el contribuyente vinculadas a su actividad:

Fecha de la operación; Identificador RUC del proveedor; número de la Factura recibida; importe total facturado con IVA incluido. Para la determinación del Crédito Fiscal obtenido se deberá aplicar el coeficiente del 7,3% (siete coma tres por ciento) sobre el total de sus compras cuatrimestrales, independientemente de la Tasa del IVA aplicada por el proveedor, incluidas las compras exentas del IVA, si las tuviera.

A tales efectos, el formato de libro cuyo diseño se incluye en esta Resolución y forma parte de la misma, reviste carácter referencial, pudiendo los Contribuyentes incorporar otros datos e informaciones que consideren de utilidad. No será necesaria su lubricación y el atraso máximo permitido será de 90 (noventa) días hábiles. Lo expuesto es sin perjuicio de que los contribuyentes opten por utilizar registros a base de sistemas computarizados, siempre que el programa respectivo permita obtener los datos que la Administración requiere para el cumplimiento de sus fines, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución No. 412 de fecha 1 de octubre de 2004.

VENTAS IVA

Hoja Nº

FECHA

RUC O CÉDULA

DEL COMPRADOR

DOCUMENTO

IMPORTE TOTAL

FACTURADO CON

IVA INCLUIDO

D/M/A

TIPO

1

1

2

3

4

5

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

TOTAL DE VENTAS

 

INSTRUCCIONES:

  1. Día, Mes y Año de la operación.
  2. Si no tiene RUC o Cédula del Comprador, debe registrarse "xxx" o un guión.
  3. Tipo de Documento recibido.
  4. Número del Documento recibido.
  5. Transcribir el monto “Total a Pagar” del respectivo Documento. Incluir Ventas Exentas

de IVA.

COMPRAS IVA

Hoja Nº

FECHA

RUC DEL

PROVEEDOR

DOCUMENTO

IMPORTE TOTAL

FACTURADO CON

IVA INCLUIDO

D/M/A

TIPO

1

1

2

3

4

5

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

TOTAL DE COMPRAS

 

INSTRUCCIONES:

  1. Día, Mes y Año de la operación.
  2. RUC del Proveedor.
  3. Tipo de Documento recibido.
  4. Número del Documento recibido.
  5. Transcribir el monto “Total a Pagar” del respectivo Documento. Incluir Compras Exentas

de IVA.

Artículo 3) Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán cumplidas por los Contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) que tributen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) bajo el Régimen Simplificado del IVA.

Artículo 4) Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Firman:

  • ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

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