Legislasys: Resolución SET 2016-00087 (R 87/16)

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RESOLUCION GENERAL Nº 87/16
POR LA CUAL SE REDUCEN LAS SANCIONES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN TARDÍA DE ESTADOS FINANCIEROS Y DE INFORMES REFERENTES A LA REMUNERACIÓN DEL PERSONAL.

Asunción, 03 de junio de 2016


VISTO: La Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones;
La Resolución General N° 49/2014 “Por la cual se dispone el nuevo modelo de los Estados Financieros y del Cuadro de Revalúo y Depreciación de los bienes del activo fijo”;
La Resolución General N° 82/2016 “Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)”; y

CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Estado de Tributación viene trabajando arduamente en la elaboración de una Resolución General, que además de unificar en un solo cuerpo normativo las situaciones o hechos que implican el incumplimiento de obligaciones formales y sus consecuentes sanciones pecuniarias, pretende ser mucho más benigna y equitativa, ya que fijará las sanciones teniendo en cuenta criterios más justos como la capacidad contributiva del contribuyente, la posibilidad de asesoramiento a su alcance y la jurisdicción o categoría a la que pertenece.

Sin embargo, hasta tanto se emita la referida Resolución, esta Subsecretaría en su afán de colaborar con los contribuyentes y profesionales, y facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones formales, ha tomado en cuenta el pedido efectuado por el Colegio de Contadores del Paraguay mediante Nota presentada el 27/05/2016, de reducir la multa máxima prevista en la Resolución General N° 49/2014, esto metodolgía de presentación ha sido modificada conforme a la citada Resolución emitida en el año 2014.
Igualmente, por los mismos motivos, es necesario establecer una sanción reducida en los casos de presentación tardía de los informes requeridos mediante la Resolución General N° 82/2016, referentes a la remuneración del personal a cargo, o de honorarios profesionales y de otras retribuciones de prestación de servicios.

Que la Ley N° 125/1991 en su artículo 176, establece que las sanciones por contravención pueden oscilar entre G 50.000 y G 1.321.000 (monto actualizado por Decreto N° 4954/2016).
Que la Administración Tributaria está facultada para fijar normas generales para trámites administrativos y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 23 del 01/06/2016.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1) Disponer que en los casos de los siguientes incumplimientos de obligaciones formales relacionados a la presentación de informes, las sanciones se aplicarán de acuerdo a:

 

1.- Contravenciones relacionadas a la presentación de Estados Financieros

Sanción

a) No presentar los Estados Financieros en el plazo de vencimiento.

G 500.000

 

2.- Contravenciones relacionadas a la presentación de Informes referentes a la remuneración del personal

Sanción

a) No presentar en plazo los informes referentes a la remuneración del personal a cargo, o de honorarios profesionales y de otras retribuciones de prestación de servicios.

G 500.000

 

Artículo 2) Derogar todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.

Artículo 3) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • Marta Gonzalez Ayala, Viceministra de Tributación
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