Legislasys: Resolución ADU 2014-00070 (R 70/14)

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RESOLUCION Nº 70/14
POR LA CUAL SE ESTABLECE LA APLICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO EN CONCEPTO DE TASAS POR SERVICIOS ADUANEROS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS POR FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 264° DE LA LEY N° 2422/24 "CÓDIGO ADUANERO" Y EL ARTÍCULO 343 DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 4672/05.

Asunción, 05 de febrero de 2014


VISTO: La Ley N° 2422/04 "Código Aduanero", el Decreto Reglamentario Nº 4672/05 del Código Aduanero, la Ley Nº 5.142/2014 de fecha 6 de enero de 2014 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014", el Decreto N° 1.100/2014 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5.142/2014, y;

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 2.422/2004, en su artículo 2º dispone expresamente que "...la Dirección Nacional de Aduanas es un órgano del Estado de carácter autónomo, investido de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio...'.
Que, el artículo 264 de la misma normativa expresa". La Dirección Nacional de Aduanas queda facultada para fijar y modificar las tasas por servicios extraordinarios prestados por funcionarios en sede, fuera de ella, o en otro país, en las tareas de control y fiscalización de operaciones aduaneras".
Que, el artículo 343 del Decreto Nº 4672/05, dispone textualmente: "Tasa por Servicios Aduaneros Extraordinarios. Se considerarán servicios extraordinarios aquellos prestados en las operaciones y demás actos de control aduanero que se realicen: a) En horas no hábiles en días hábiles en Zona Primaria, b) Por horas en días no hábiles en Zona Primaria, c) En horas no hábiles en días hábiles en Zona Secundaria, d) Por horas en días no hábiles en Zona Secundaria, e) Fuera de la sede de sus funciones: f) Por acompañamiento de funcionarios, de mercadería o contenedor, por cada medio de transporte y por distancia, g) Por habilitación para supervisión de carga y descarga en Zona Secundaria...".
Que, en Ley N° 5.142/2014 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014". se aprueban los créditos presupuestarios de los diversos conceptos que forman parte del presupuesto institucional, estableciendo las modalidades y condiciones para su liquidación y pago durante el presente Ejercicio Fiscal.
Que, el Decreto Reglamentario N° 1.100/2014, establece los parámetros generales para la asignación, liquidación y pago de los Servicios Personales de los organismos y entidades del estado, facultando a la máxima autoridad institucional a reglamentar las condiciones específicas para el pago, sobre la base de dicho marco normativo y la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que, el Clasificador Presupuestario aprobado por la Ley Nº 5.142/2014, describe el Objeto del Gasto 849 - Otras Transferencias Corrientes que expresa Otras transferencias o pagos no detallados precedentemente, tales como....inc. c) las otorgadas por cumplimiento de metas de recaudaciones de recursos tributarios de la Tesorería General y de servicios aduaneros establecidos por la reglamentación.
Que, el Anexo A de la Guía de Normas y Procesos del PGN 2014": del Decreto Reglamentario N° 1.100/2014 en su Capítulo 03 Sistema de Presupuesto en su punto v) 849 - Otras Transferencias Corrientes que expresa: Otras transferencias o pagos no detallados precedentemente en el punto v.2). y la distribución de tasas de servicios aduaneros extraordinarios en el marco de la legislación aduanera vigente dispuesto en el Art 264 de la Ley Nº 2422/04 y el Art. 343 Decreto N° 4672/05, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
Que, existe la necesidad de establecer montos en concepto de tasas por servicios aduaneros extraordinarios, a ser abonadas por los contribuyentes interesados en la prestación de los mismos dentro y fuera del sitio de desempeño de las labores normales del funcionario.
Que, el Departamento de Normas y Procedimientos de la Dirección de Procedimientos Aduaneros se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 15 de fecha 07 de enero de 2014.
Que, la Dirección Jurídica de la Institución se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DJA N° 246 de fecha 31 de enero de 2014.

POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:


Articulo 1) Establecer la aplicación y reglamentar los procedimientos para la liquidación y pago en concepto de Tasas por Servicios Aduaneros Extraordinarios, prestados por funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas en virtud a lo dispuesto en el artículo 264 la Ley Nº 2422/04 "Código Aduanero" y el artículo 343 del Decreto Reglamentario N° 4672/05, conforme a las normas establecidas en la presente resolución.
Articulo 2) Establecer los montos a ser aplicados para el cobro de Tasas por Servicios Aduaneros Extraordinarios, por cada funcionario afectado por cada operación aduanera:
a. En horas no hábiles en días hábiles en Zona Primaria 0.50% del jornal mínimo vigente para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República.
b. Por horas en días no hábiles en Zona Primaría 0.75% del jornal mínimo diario vigente para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República.
c. En horas no hábiles en días hábiles en Zona Secundaria 0.50% del jornal mínimo diario vigente para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República.
d. Por horas en días no hábiles en Zona Secundaria 0.75% del jornal mínimo diario vigente para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República.
e. Fuera de la sede de sus funciones. 0.50% del jornal mínimo diario vigente para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República.
f. Por acompañamiento de funcionarios, de mercadería o contenedor, por cada medio de transporte, por distancia y por cada funcionario:
f.1) Hasta 100 kilómetros de la sede de sus funciones en monto equivalente a 2.5 jornales mínimos.
f.2) Desde 101 kilómetros hasta 200 kilómetros de la sede de sus funciones el monto equivalente a 3.5 jornales mínimos.
f.3) Más de 200 kilómetros hasta 300 kilómetros de la sede de sus funciones el monto equivalente a 5 jornales mínimos.
f.4) Si la distancia excede los 300 kilómetros de la sede de sus funciones el monto equivalente a 6 jornales mínimos.
g. Por habilitación para supervisión de carga y descarga en Zonas Secundarias, 0.50% del jornal mínimo diario vigente para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República.
h. En el exterior, los montos deberán guardar relación por contenedor o cada medio de transporte terrestre, establecer la suma de (50 U$S) cincuenta dólares americanos por la gestión de las Delegaciones Representantes de la Dirección Nacional de Aduanas en el exterior, por cada conocimiento de Embarque, Carta de Porte o Guía Aérea, para lo cual se deberá proceder conforme a lo establecido en la Resolución DNA Nº 220 de fecha 21 de julio de 2005.
Articulo 3) La liquidación de dicha Tasa por Servicios Aduaneros Extraordinarios será a través del Sistema Informático SOFIA, mediante una Liquidación Manual de Expediente (LMEX), para lo cual la Administración del Sistema Informático SOFÍA tendrá a su cargo el desarrollo, implementación y capacitación del módulo informático para su correcto uso. y pronta utilización.
Articulo 4) Aprobar el Formulario de Solicitud de Pago de Tasas por Servicios Aduaneros Extraordinarios, que se adjunta a la presente.
Articulo 5) Aprobar el Formulario de Solicitud de Designación de Funcionario, que se adjunta a la presente.
Articulo 6) Aprobar el Procedimiento Operativo de Percepción. Liquidación y Pago de las Tasas por Servicios Aduaneros Extraordinarios. que se adjunta a la presente.
Articulo 7) Comunicar a quienes correspondan cumplido archivar.

Firman:

  • Lic. Nelson Valiente, Dirección Nacional de Aduanas.
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