Legislasys: Resolución ADU 2014-00522 (R 522/14)

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RESOLUCION GENERAL Nº 522/14
POR LA QUE SE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS MERCADERÍAS INGRESADAS A CONSUMO AL TERRITORIO ADUANERO CARACTERIZADOS COMO PRODUCTOS INDUSTRIALES, PROCEDENTES DE LA ZONA FRANCA INSTALADA EN EL PAÍS, LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS PARA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 523/95, EL ARTICULO 53 DEL DECRETO N° 15.554/95 Y EL DECRETO N° 7068/06.

Asunción, 21 de octubre de 2014


VISTO: El artículo 20, de la Ley N° 523/95, el artículo 53 del Decreto N° 15.554/1995 Reglamentario de la Ley N° 523/95, el Decreto N° 7068/06, los artículos 8 y 386 de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero", el Expediente DNA Nº 14000100828A. presentado por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas, el Expediente DNA N° 14000114221P, presentado por el Señor Pedro Osvaldo Céspedes, Despachante de Aduanas, y;

CONSIDERANDO: Que, las normativas referidas establecen en su redacción disposiciones de alcance general aplicables a las importaciones de mercaderías, realizadas por empresas que están instaladas en las Zonas Francas ubicadas en el país, debiendo pagar el tributo aduanero.
Que igualmente, estas normativas establecen las excepciones a la regla general invocada, en materia de tratamiento tributario, cuando la introducción a consumo de las mercaderías procedentes de las Zonas Francas ubicadas en el país están caracterizados como productos industriales.
Que constituido el producto final, configurado como tal en las Zonas Francas, sería de aplicación las disposiciones vigentes para los bienes de origen MERCOSUR.
Que el Grupo de Trabajo conformado por la Orden de Servicio DNA N° 731 de fecha 19 de agosto de 2014 ha presentado su Informe Final por Memorándum DPA ND 124 de fecha 10 de octubre de 2014, acompañando el proyecto de resolución cuya implementación se sugiere ante esta Dirección Nacional.
Que la Dirección Jurídica de la Institución se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DJA N° 2406 de fecha 14 de octubre de 2014.

POR TANTO: De conformidad a las disposiciones legales vigentes, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Articulo 1) Establecer los procedimientos aplicables a las mercaderías ingresadas a consumo al territorio aduanero caracterizados como productos industriales (procedentes de la Zona Franca instalada en el país, la informatización de y los procesos para el tratamiento tributario previsto en el artículo 20 de la Ley N° 523/95, el artículo 53 del Decreto N° 15.554/95 y el Decreto N° 7068/06.
Articulo 2) Disponer que las mercaderías ingresadas al territorio aduanero provenientes de las Zonas Francas instaladas en el país, cuando se trata de productos industriales, deberán cumplir con el Régimen de Origen vigente del MERCOSUR, para acceder a la preferencia arancelaria del impuesto aduanero.
Articulo 3) Serán considerados productos industriales los bienes que resulten de un proceso de transformación con el que adquiere una nueva individualidad identificado mediante la partida arancelaria (cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR), que lo diferencia de las mercaderías componentes del bien final.
Articulo 4) Disponer que las Administraciones de Aduanas, a través de sus unidades técnicas competentes, deberán realizar los controles sobre la presentación de los certificados de origen expedidos por el organismo competente, que acrediten el origen MERCOSUR de las mercaderías al momento de su ingreso al territorio aduanero a los efectos de la preferencia arancelaria.
Articulo 5) Encomendar a la Administración del Sistema Informático SOFÍA, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación informática que sea requerida para que los procesos que sean declarados automáticamente.
Articulo 6) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • Lic. Nelson Valiente, Director Nacional, Dirección Nacional de Aduana
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