Legislasys: Resolución MIC 2017-00246 (R 246/17)

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RESOLUCION Nº 246/17
POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 1.310/2016 “POR LA CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 2o, 3°, 8° Y 22, Y SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN N° 741 DEL 1 DE AGOSTO DE 2013, “POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS NO TIPIFICADOS EN LA RESOLUCIÓN N° 900 DEL 13 DE OCTUBRE DEL 2011 POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS COMBUSTIBLES PARA SU IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN EL PAÍS Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES NROS. 760/2001, 87/2002 Y 121/2002”, INCLUYENDO LA PARTIDA ARANCELARIA 2707.99.90.

Asunción, 08 de marzo de 2017


VISTO: El Memorándum SSEC/DGC N° 18 de fecha 07 de febrero de 2017, de la Dirección General de Combustibles, remitido a la Subsecretaría de Estado de Comercio, que a su vez eleva a la Dirección General de Asuntos Legales solicitando el Dictamen con relación a la ampliación del Anexo I de la Resolución N° 1.310/2016; y

CONSIDERANDO: La Ley N° 904/1963 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada y ampliada por las Leyes Números 2.961/2006 y 5.289/2014.
La Resolución N° 1.310/2016 “Por la cual se modifican parcialmente los Artículos 2°, 3°, 8° y 22, y se amplía la Resolución N° 741 del 1 de agosto de 2013, “Por la cual se actualizan los procedimientos para la importación de productos no tipificados en la Resolución N° 900 del 13 de octubre del 2011 Por la cual se establecen nuevas especificaciones técnicas de los combustibles para su importación y comercialización en el país y se derogan las Resoluciones Nros. 760/2001, 87/2002 y 121/2002”.
Que, con la ampliación y la diversificación de la importación a través de las plantas de almacenaje habilitadas por el Ministerio de Industria y Comercio, de los derivados del petróleo no carburantes, plantean nuevas exigencias en materia de procedimientos de importación y control operativo.
Qué, se ha detectado el ingreso al país de los productos Benceno, Tolueno, Xilenos y las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, los cuales deberán ser incorporados en el régimen de Licencia Previa.
Que, con el propósito de mejorar la eficacia de los mecanismos utilizados en las autorizaciones para el ingreso de los productos que no son considerados carburantes, resulta necesario agilizar los trámites de otorgamiento de Licencia de importación, a los efectos de no generar trastornos innecesarios.
Que, tras la revisión legal efectuada, la Dirección General de Asuntos Legales ha emitido el Dictamen Jurídico N° 72 de fecha 24 de febrero de 2017, en el cual manifiesta que no opone reparos legales para la promulgación de la presente Resolución.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1) Ampliar el Anexo I de la Resolución N° 1.310/2016, incluyendo la partida arancelaria 2707.99.90, correspondiente al producto los demás (High Flash mezcla de Xileno y Tolueno).

Artículo 2) Aprobar el Anexo I que forma parte de esta Resolución.

Artículo 3) Esta Resolución entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 4) Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

Firman:

  • Jose Luis Rodriguez Tornaco. Ministro Sustituto
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