Legislasys: Resolución ADU 2017-00286 (R 286/17)

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RESOLUCION Nº 286/17
POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS, LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS DESTINACIONES INFORMATICAS DE LAS MERCADERÍAS IMPORTADAS POR LAS EMPRESAS HABILITADAS EN CARÁCTER DE TIENDA UBRE DE IMPUESTO (TLI).

Asunción, 25 de mayo de 2017


VISTO: Los artículos 37°, 38°, 39°, 94°, 95°, 96°, 289° de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero; los artículos 164°, 165°,348°, 349°, 350°, 351° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero; el Decreto N° 1394/14; y,

CONSIDERANDO: Que la empresa inscripta ante la Dirección Nacional de Aduanas para operar en carácter de Tienda Libre de Impuestos (TLI) podrá comercializar los productos importados, con exención del tributo aduanero, en el establecimiento habilitado en la Zona Primaria del aeropuerto.
Que, se encuentran plenamente vigentes las previsiones legales y reglamentarias que establecen los requisitos y la condiciones que deben reunir para el funcionamiento de un depósito aduanero en cuyo lugar, habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas, estará destinado para la permanencia de las mercaderías bajo control aduanero y la custodia del responsable Depositario.
Que, las mercaderías, importadas y consignadas a una empresa que opera en carácter de Tienda Libre de Impuestos (TLI), con un Depósito Aduanero debidamente habilitado, deberán permanecer bajo control aduanero, con suspensión del tributo aduanero.
Que, constituye una necesidad las registraciones de las importaciones de mercaderías, consignadas a empresas que tienen habilitados, por la Dirección Nacional de Aduanas, un Depósito Aduanero, de manera informatizada para las facilidades propias de gestión, tanto para las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera como para las Administraciones de Aduanas y las unidades de controles correspondientes, en el ejercicio de sus funciones.
Que la legislación aduanera establece las destinaciones que pudieran tener las mercaderías importadas y admitidas en Depósito de Tiendas Libres, que hasta el momento cuenta con la destinación informática TLI 1, siendo por tanto conveniente contemplar y desarrollar, bajo el tratamiento informatizado, las demás posibilidades previstas en las normas legales.

POR TANTO, en mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Articulo 1) Establecer las normas complementarias, los procedimientos y las destinaciones informáticas de las mercaderías importadas por las empresas habilitadas en carácter de Tienda Libre de Impuesto (TLI).

1- DEFINICIONES
Articulo 2) Tienda Libre de Impuesto. Concepto. Es el establecimiento instalado en zona primaria de puerto o aeropuerto habilitaban por la Dirección Nacional de Aduanas para la comercialización de mercaderías extranjeras y nacionales con exención del tributo aduanero de conformidad al numeral I del artículo 289de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero.
Depósito Aduanero. Se entiende por depósito aduanero el lugar habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas, destinado a la permanencia de mercaderías bajo el control aduanero y custodio del depositario de conformidad alartículo 94° de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero.
Depósito Aduanero Público. Cuando pueda ser utilizado por cualquier persona para depositar mercaderías de conformidad al numeral 2 del artículo 94 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero.
Depósito Aduanero Privado. Cuando sea destinado al depósito de mercaderías por parte del Depositario, de conformidad al numeral 2 del artículo 94 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero.
2- DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 3) Comercialización: El Régimen de Tienda Libre de Impuesto permite la importación al país de mercaderías destinadas para su comercialización en la Zona Primaria de los Puertos o Aeropuertos habilitados.

Articulo 4) Mercaderías importadas. Las mercaderías importadas, deberán permanecer en el Depósito Aduanero hasta la destinación correspondiente y no podrán ser sometidos a ningún proceso que modifique, transforme la naturaleza o estado de los bienes.

Articulo 5) Disponibilidad jurídica de las mercaderías. Quien posee la disponibilidad jurídica de las mercaderías obrantes en depósito, autorizará de la lista de bienes importados, los productos y la cantidad que serán sometidas a una destinación aduanera, conforme a los mismos procederá a la Declaración Aduanera en Detalle.

3- SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA LA INSCRIPCION DE LAS EMPRESAS DE TIENDA LIBRE DE IMPUESTO (TLI)

Articulo 6) Inscripción de la Empresa de Tienda Libre de Impuesto (TLI). La inscripción de las personas jurídicas, en carácter de Empresa de Tienda Libre de Impuesto (TLI), se realizará ante el Departamento de Registro de la Dirección de Procedimientos Aduaneros de la Dirección Nacional de Aduanas.

Articulo 7) Formulario de inscripción e informaciones. Habilitar el formulario de inscripción, cuyos datos e informaciones requeridos en el mismo, deberá ser proveído por la persona jurídica para las consideraciones pertinentes de la condición de Empresa de Tienda Libre de Impuesto (TLI).

Articulo 8) Requisitos para la habilitación. Para la habilitación de referencia, las personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Proporcionar los datos e informaciones en formato electrónico.
b) Presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas el Formulario de Solicitud de inscripción.
c) Estar inscripto en carácter de Importador Habitual en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Adunas.
d) Adjuntar la Resolución de la Dirección Nacional de Aduanas de habilitación del recinto como Depósito Aduanero de almacenamiento para el Régimen de Tienda Libre de Impuesto (TLI).
e) Otorgar garantía a favor de la Dirección Nacional de Aduanas por el monto de (10.000) Diez mil Dólares americanos.
f) Adjuntar la disposición de la Dirección Nacional de Aduanas de la habilitación del establecimiento instalado en la Zona Primaria para la comercialización de las mercaderías.
4- SOBRE LA HABILITACIÓN DEL DEPÓSITO ADUANERO DE ALMACENAMIENTO.

Articulo 9) Habilitación del Depósito Aduanero de Almacenamiento. A efectos de la habilitación del Depósito Aduanero de Almacenamiento de Tienda Libre de Impuesto (TLI), la empresa deberá especificar en la solicitud, dirigida a la Dirección Nacional de Aduanas, la condición y las características del Depósito. Además, deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral 2 del Artículo 164 del Decreto N° 4.672/05 "Reglamentario del Código Aduanero y las condiciones dispuestas en los Anexos 1.2 y 4 de la Resolución DNA N° 244/2011.
5- SOBRE LA DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA INFORMÁTICO SOFIA EN EL DEPOSITO ADUANERO DE ALMACENAMIENTO.

Articulo 10) Conexión al Sistema Informático SOFIA. El Depósito Aduanero de almacenamiento de Tienda Libre de Impuesto, habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas para la guarda de las mercaderías importadas y bajo control aduanero deberá además, contar con los programas Informáticos requeridos que le permitan conectarse al Sistema Informático SOFIA para el registro de las entradas, salidas y demás operaciones y posibiliten el control de la Dirección Nacional de Aduanas, a través de sus unidades competentes.

Articulo 11) Cumplimiento de Especificaciones técnicas. A efectos de la habilitación correspondiente del Depósito Aduanero de Almacenamiento de los bienes importados bajo el Régimen de Tienda Libre de Impuesto (TLI), la empresa deberá dar cumplimiento a las disposiciones, relativas a las exigencias técnicas, establecidas en el Anexo III "Especificaciones Técnicas referentes a Instalaciones Informáticas y Sistema de Circuito Cerrado de Televisión”, de la Resolución DNA N° 244/2011 y la modificatoria por Resolución DNA N° 271/2012.
6- TIENDA LIBRE DE IMPUESTO (TLI) Y EL PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS MERCADERIAS.

Articulo 12) Plazo. Las mercaderías importadas y sometidas bajo el Régimen de Tienda Libre de Impuesto (TLI). podrán permanecer en tal carácter por un plazo de (180) ciento ochenta días, contado desde la fecha de autorización del régimen, prorrogable por una vez.

Articulo 13) Prórroga del plazo. El Director Nacional de Aduanas podrá prorrogar el plazo de permanencia, por igual periodo inclusive, ante el pedido fundado de quien tiene la disponibilidad jurídica de las mercaderías, planteando antes del vencimiento del plazo.

Articulo 14) Situación de abandono. Las mercaderías importadas y sometidas al Régimen de Tienda Libre de Impuesto (TLI), serán consideradas en situación de abandono cuando, vencido el plazo de permanencia, no fuera solicitada una destinación aduanera prevista como conclusión del régimen.
7- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS MERCADERIAS EN LA IMPORTACION Y OTRAS DESTINACIONES ADUANERAS.

Articulo 15) Importación con suspensión del tributo aduanero. Las mercaderías importadas que serán destinadas bajo el Régimen de Tienda Libre de Impuesto (TLI), podrán permanecer almacenadas en un recinto habilitado, bajo control aduanero, con suspensión del tributo aduanero.

Articulo 16)  Exención del Tributo Aduanero: Las mercaderías importadas y sometidas al tratamiento aduanero del Régimen de Tienda Libre de Impuesto (TLI), cuando sean destinadas para su comercialización en el establecimiento instalado en la Zona Primaria de un puerto o aeropuerto, procederá la exención del tributo aduanero en virtud del artículo 289 de la Ley N° 2422/04 '‘Código Aduanero”.
8- IMPORTACION, CONCLUSIÓN DEL REGIMEN DE TIENDA LIBRE DE IMPUESTO (TLI).

Articulo 17) Despacho de Importación y codificación informática: Las mercaderías importadas serán declaradas en el formulario aprobado por la Resolución DNA N° 41/06 y tramitadas la importación con la codificación informática TLI1.

Articulo 18) Reexportación: Cuando las mercaderías son remitidos al exterior, por quien tiene la disponibilidad jurídica de las mercaderías con la destinación informática TLI2.

Articulo 19) Ingreso a Consumo Definitivo: Procede en los casos que quien posee la disponibilidad jurídica de las mercaderías decide su destinación aduanera a consumo para su ingreso al territorio nacional para la libre circulación debiendo dar cumplimiento a todas las formalidades exigibles y al pago del tributo aduanero a la importación con la codificación informática TLI3.
Articulo 20) Mercadería a Comercializar en establecimiento: Cuando las mercaderías importadas y almacenadas en el Deposito Aduanero, sean destinadas para su comercialización en el establecimiento habilitado en la Zona Primaria, la operación estará exenta del tributo aduanero y tendrá codificación informática TLI4.

Articulo 21) Destrucción bajo Control Aduanero: Las mercaderías importadas que no reúnan las condiciones apropiadas para su comercialización u otras destinaciones podrán ser sometidas a un proceso de destrucción debiendo a tal efecto la empresa disponer en un instrumento administrativo de autorización por la Administración de Aduana competente, de la autoridad del medio ambiente y proceder bajo control de las mismas.
9- SOBRE LA INFORMATIZACION DEL REGIMEN DE TIENDA LIBRE DE IMPUESTO (TLI).

Articulo 22) Informatización de los procesos. La Administración del Sistema Informático SOFIA procederá a la informatización de los procesos dispuestos en esta Resolución en el plazo de 30 días, debiendo establecer un periodo de prueba de las aplicaciones informáticas.

Articulo 23) Vigencia obligatoria. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución tendrán vigencia, inclusive informáticamente, a partir del 30 de junio de 2017 de manera obligatoria.

Articulo 24) Identificación informática. La Administración del Sistema Informático SOFIA adoptará las caracterizaciones propias que identifiquen informáticamente, de manera específica, las respectivas conclusiones del Régimen de Tienda Libre de Impuesto (TLI). prevista en el título precedente.
10- SOBRE LOS CONTROLES E INVENTARIO DE LAS MERCADERIAS PARA LA TIENDA LIBRE DE IMPUESTOS (TLI).

Articulo 25) Controles del Régimen. Las Administraciones de Aduanas del Aeropuerto “Silvio Pettirossi” y Guaraní, según sean realizadas las actividades en las respectivas zonas primarias deberán efectuar los controles correspondientes, para el pleno cumplimiento del régimen.

Articulo 26) Controles del Inventario. La Administración de Aduana competente deberá realizar los controles del inventario, a través de la División Contraloría y en el Depósito Aduanero de Almacenamiento habilitado, para las comprobaciones físicas de los bienes existentes en el recinto en los casos pertinentes.

Articulo 27) Comunicar a quienes corresponda, cumplido archivar.

Firman:

  • Lic. Nelson Valiente , Director Nacional
    Dirección Nacional de Aduanas