Legislasys: Resolución ADU 2017-00327 (R 327/17)

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RESOLUCION Nº 327/17
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL NUMERAL (2) DEL ARTICULO 305 DE LA LEY N° 2422/04 “CODIGO ADUANERO” Y AL EFECTO SE ESTABLECE EL PLAZO, CONDICIONES Y PROCESOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA RECLAMACION REALIZADA POR LA PERSONA QUE POSEE LA DISPONIBILIDAD JURIDICA DE LAS MERCADERIAS, POR EL EXCEDENTE RESULTANTE DEL MONTO OBTENIDO DE LA SUBASTA O VENTA DE LAS MERCADERIAS ABANDONADAS.

Asunción, 15 de junio de 2017


VISTO: Los artículos 24°, 28°, 303°, 305°, 386, de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”; y,

CONSIDERANDO: Que resulta necesario dictar normativas administrativas de carácter general, reglamentarias, que posibiliten el cumplimiento eficaz de las disposiciones establecidas en la legislación aduanera en materia de reclamaciones por el monto excedente resultante de la subasta o venta de mercaderías abandonadas, planteadas por la persona que posee la disponibilidad jurídica de las mercaderías.
Que la disposición prevista en el artículo de la ley referida requiere de disposiciones reglamentarias, en materia de plazo y las complementarias para establecer la instrumentación apropiada de la propiedad de las mercaderías, para el procesamiento ordenado y transparente de las situaciones planteadas.
Que el numeral 1 del artículo 305° del Código Aduanero prevé que los montos obtenidos de la subasta pública o venta de las mercaderías consideradas en abandono, deben ser destinados en un orden de aplicación que consiste en el pago del tributo aduanero, por las tasas de almacenamiento, por las multas, por los gastos de comercialización.
Que el numeral 2 del artículo 305° del Código Aduanero establece que en caso de existir excedente, luego de haber sido aplicado en el orden dispuesto en el numeral 1, el monto quedará a favor de la persona que posee el derecho a disponer de las mercaderías cuando lo reclame dentro del plazo fijado en la norma reglamentaria y que de no realizarlo se presumirá el abandono del monto a favor del fisco.
Que resulta conveniente y necesario sea fijado el plazo correspondiente y los requisitos documentales a efectos de que quien dice poseer la disponibilidad jurídica de las mercaderías, sobre cuyo excedente se plantea la reclamación, lo acredite mediante documento de propiedad indubitable.

POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales invocadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Articulo 1) Reglamentar el numeral 2 del artículo 305 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero” y al efecto establecer el plazo, condiciones y procesos para el tratamiento de la reclamación realizada por la persona que posee la disponibilidad jurídica de las mercaderías, por el excedente resultante del monto obtenido de la subasta o venta de las mercaderías abandonadas.

Articulo 2) Establecer el plazo de (15) quince días corridos, contados a partir de la fecha de pago, para la reclamación por el monto excedente resultante de la subasta aduanera o venta de las mercaderías.

Articulo 3) Disponer que quien acredite posee la disponibilidad de las Mercaderías podrá plantear reclamación pertinente por el monto hubiere, dentro del plazo dentro del plazo de (15) quince días corridos, contados a partir de la fecha de pago por bien subastado.

Articulo 4) Establecer que en caso de no haber sido planteada la reclamación dentro del plazo fijado en esta disposición se presumirá su abandono a favor del fisco, de conformidad a las previsiones establecidas en el numeral 2 del artículo 305 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”.

Articulo 5) La Dirección de Procedimientos Aduaneros dará trámite al pedido, siempre que sea radicado dentro del plazo fijado y que reúna las condiciones exigidas a tal efecto, e impulsará las gestiones pertinentes para acumular los elementos de juicio respecto del caso planteado.

Articulo 6) Disponer que quien posee la disponibilidad jurídica de las mercaderías deberá acreditar tal condición, mediante la presentación del documento de propiedad, Conocimiento de Embarque original, con el expediente presentado ante la Dirección de Procedimientos Aduaneros.

Articulo 7) Disponer que la reclamación debe ser planteada a través de un expediente, por quien posee la disponibilidad jurídica de las mercaderías, debiendo adjuntar un Poder Especial otorgado ante Escribano Público, para la intervención del Despachante de Aduanas en el proceso.

Articulo 8) Administración del Sistema Informático SOFIA, deberá adoptar las acciones pertinentes para la vigencia del expediente electrónico con gestión digital en un plazo de (90) noventa días. El formato del expediente figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Articulo 9) Determinar que acumulados los elementos de juicio con las documentaciones requeridas, la Dirección de Procedimientos Aduaneros derivará el expediente a la Dirección Jurídica, a efectos del dictamen correspondiente.

Articulo 10) La Dirección Nacional de Aduanas adoptará la decisión pertinente de conformidad a la legislación aduanera y con base en el Dictamen jurídico, derivando el caso a la Dirección de Administración y Finanzas si es procedente y de ser inviable será devuelto al recurrente a través de la Dirección de Procedimientos Aduaneros.

Articulo 11) La Dirección de Administración y Finanzas, en los casos procedentes, dispondrá la entrega del monto excedente debiendo dar cumplimiento a las formalidades legales exigibles en la materia.

Articulo 12) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Anexo: - Solicitud del Monto Excedente Resultante de la Subasta de Venta

Firman:

  • Lic. Nelson Valiente, Director Nacional
    Dirección Nacional de Aduanas
    Solicitud del Monto Excedente Resultante de la Subasta d Ven
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